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CONCEPTO 12739 DE 2005
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
Doctor
ALFREDO CHAPARRO MUÑOZ
Gerente General
Consorcio Prosperar
Avenida El Dorado No. 69 A-51 Torre B Piso 3
Bogotá D.C.
ASUNTO: Oficio No. CPH-2005 de 2 de agosto de 2005
Respetado Doctor:
Acuso recibo del oficio de la referencia a través del cual se hace referencia al criterio del Instituto de Seguros Sociales frente a la interpretación del Decreto 510 de 2003 con relación a los afiliados al Fondo de Solidaridad Prosperar, y en el cual se manifiesta la preocupación frente a lo manifestado por este Despacho en concepto DJN-US 8618 de 13 de junio de 2005.
Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente:
Sea lo primero anotar que esta Dirección no ha emitido una posición institucional frente al tema comentado, dado que asumir un criterio frente al tema implicaría darle alcance interpretativo a una norma relacionada con el Instituto como administrador de un régimen contributivo de pensiones frente a la situación de los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional, circunstancia que claramente excede la facultad y competencia de este Despacho.
Por lo anterior, y dada la relevancia que ello conlleva en el reconocimiento de prestaciones económicas, esta Dirección ha formulado la correspondiente consulta ante la oficina jurídica y de apoyo legislativo del Ministerio de Protección Social, quienes determinarán cuáles son los efectos del Decreto 510 de 2003 con relación a la situación de los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional.
En cuanto se refiere al concepto DJN-US 8618 antes referido, antes que nada debe advertirse que el mismo no se trata de un criterio institucional, pues el tema consultado se refiere a la procedencia de pagar unas incapacidades por parte de la E.P.S.-I.S.S. a una persona que acredita capacidad de pago en el Sistema de Salud pero al parecer, a través de una conducta fraudulenta que amerita investigación administrativa por parte de la Seccional Norte de Santander es beneficiario del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, de modo que, la finalidad del concepto emitido dista totalmente de lo solicitado por el consorcio Prosperar con relación a la interpretación del Decreto 510 de 2003, situación que considero debe quedar totalmente aclarada, dado que por la relevancia del tema, reitero, fue consultado a la oficina jurídica y de apoyo legislativo del Ministerio de Protección Social, habida cuenta además del concepto No. 001199 de 18 de enero de 2005 en donde dicha cartera abordó el tema de la de la interpretación que debe darse al parágrafo del artículo 3o del citado Decreto.
En los anteriores términos espero haber absuelto su inquietud, con el alcance conferido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente
EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
Instituto de Seguros Sociales
Con copia:
- Dra. María del Pilar Serrano Buendía. Vicepresidenta de Pensiones Instituto de Seguros Sociales
- Dra. Soraya Pino Canosa. Gerencia Nacional de Atención al Pensionado.
- Dr. Diana Marcela Arenas Pedraza. Directora General de Seguridad Económica y Pensiones. Ministerio de la Protección Social. Carrera 13 No. 32-76 Bogotá D. C.
- Dr. Esperanza Giraldo M. Directora General de Financiamiento. Ministerio de Protección Social
- Dr. Ramiro Guerrero Carvajal. Viceministro Técnico Ministerio de la Protección Social.
Revisó: Ruth Aleyda Mina García
Proyectó: Omar David Pineda Montenegro
Rad. 12619
Consorcio Prosperar
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