Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 14804 DE 2006
(octubre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Luis Eduardo Torres Hoyos
Jefe Departamento Historia Laboral-Nómina de Pensionados
ISS – Seccional Atlántico
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: Cancelación Auxilio Funerario con Plan Exequial sin fotocopia
Del Contrato.
Mediante oficio remitido a esta Dirección solicita concepto sobre la viabilidad de cancelar auxilio funerario a aquellos beneficiarios que tienen contrato de Plan Pre-exequial con la Certificación de Asegurado.
Sobre el particular manifestamos:
El Concepto Jurídico No. 033991 Marzo 16 de 2005 del Ministerio de la Protección Social, mencionado en el texto de consulta resuelve el tema relacionado con el auxilio funerario y la exigencia de facturas para la acreditación del pago del auxilio funerario previsto en los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 procediendo en los siguientes términos:
“El parágrafo del artículo 4 del Decreto 876 de 1994, establece:
"PARÁGRAFO. Se considerarán pruebas suficientes para acreditar el derecho al auxilio funerario, entre otras, la certificación del correspondiente pago y la prueba de la muerte conforme a lo previsto en la ley."
Sobre el particular, si bien es claro que la citada disposición establece como prueba suficiente para acreditar el derecho al auxilio funerario, "la certificación correspondiente de pago" y "la prueba de la muerte", no determinando en forma expresa la exigencia de la factura, no es menos cierto que esta certificación no puede entenderse como un documento simple, por ello es preciso, determinar las características o condiciones que debe reunir la misma, en el entendido que se trata de la prestación de un servicio o actividad comercial que esta sujeta al cumplimiento de disposiciones tributarias, en este sentido, el artículo 615 del Estatuto Tributario, dispone:
"Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyente o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales."
La disposición anterior, se encuentra en armonía con lo establecido en el artículo 944 del Código de Comercio, según el cual el comprador tiene derecho a exigir al vendedor la entrega de una factura donde indique el precio y su pago total o parcial.
Por su parte, el artículo 612-2 del Estatuto Tributario, determina que no se exigirá la expedición de factura de venta en: Las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y compañías de financiamiento comercial, en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la venta agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 (con referencia al 2002)y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.
De otra parte, en el presente análisis, debe también considerarse la situación cuando el occiso tiene seguro fúnebre, en este caso en virtud de la existencia de un contrato preexequial, al fallecimiento de la persona afiliada, lo que se expide es un certificado de gastos.
Por lo tanto, en este caso teniendo en cuenta que quien realmente sufraga los gastos, aunque en forma anticipada, es la persona que contrata con la empresa de servicios exequiales, lo que procedería es una solicitud donde se certifique el valor del servicio fúnebre prestado a efecto de que pueda acreditar que se sufragaron los gastos de entierro, reconocimiento que en nuestro concepto deberá producirse a favor de quien suscribió el contrato y en caso de que haya sido el mismo fallecido, a favor de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
Conforme con las disposiciones precitadas, es concepto de esta Oficina que para los efectos previstos en el parágrafo del artículo 4o del Decreto 876 de 1994, como quiera que el servicio funerario es una actividad de comercio sujeta a las disposiciones tributarias, que debe documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos o los elaboren; y teniendo en cuenta que las facturas de venta constituyen documentos que soportan los hechos económicos de los comerciantes, el documento idóneo para la certificación o acreditación del pago, es la factura de venta expedida con los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario o documento equivalente cuando por disposición expresa del Estatuto Tributario, se encuentren excepcionados de la expedición de factura de venta; o cuando el occiso o sus familiares hayan tomado un contrato preexequial, se deberá tener por documento valido para los efectos previstos en la citada disposición la certificación de gastos expedido por la entidad que prestó el servicio de exequias”.
De lo anterior se infiere, que lo anotado por el Ministerio de la Protección Social, está reafirmando la posición Institucional planteada en el concepto DJN.US 16624 del 12 de Octubre de 2004, frente a los documentos exigidos para el reconocimiento del auxilio funerario, en cuanto a la presentación de la factura o documento equivalente para acceder al derecho en comento y que por consiguiente en nada difiere de lo solicitado en la Circular VP No. 647 del 13 de Diciembre de 2005 la cual se encuentra vigente.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
ELIANA ROYS GARZON
Directora Jurídica Nacional ( E )
c.c. Dra Soraya Pino Canosa – Gerente Nacional de Atención al Pensionado
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 10856
2006.09.26
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.