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CONCEPTO 20838 DE 2005

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

Doctora

MARIBETH SANCHEZ MOSQUERA

Profesional Especializado Oficina Subsidios

Prestaciones Económicas E.P.S.

Carrera 4 Oeste No.12-80 Oeste Piso 2

Bellavista Valle del Cauca.

Ref: Base de liquidación de incapacidades

En atención al asunto de la referencia, reiteramos nuestro concepto No. 0 4924 del 11 de abril del año en curso, mediante el cual se especificó:

“El artículo 204 de la ley 100 de 1993, establece que la cotización obligatoria aplicable a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será máximo el 12 % del salario Base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo ni superior a veinticinco (25) veces el mismo; donde las dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador.

Por remisión expresa del parágrafo 1o. Del citado artículo, la base de cotización de las personas vinculados mediante contrato o como servidores públicos, que son afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, será la misma contemplada en el Sistema General de Pensiones de que trata la ley 100 de 1993; por lo tanto en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5o. De la ley 797 de 2003, la base para calcular las cotizaciones será el salario mensual así pues el salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de aplicar lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y el salario mensual base de cotización para los servidores del sector Público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la ley 4ª. de 1992.

Reiteramos, en ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para trabajadores del sector público y privado. Las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario. En todo caso, el monto de la cotización mantendrá siempre una relación directa y proporcional al monto de la pensión. En consecuencia, las cotizaciones se liquidarán con base en el salario devengado por el afiliado.

En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 1o. Del Decreto 2236 de 1999; mediante el cual se adiciona y aclara el artículo 9 del Decreto 1406 de 1999, determina:

“En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada, o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso”.

De otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución 2266, en el caso de incapacidad por enfermedad general la base de liquidación es el salario mensual base de cotización del mes calendario de cotización inmediatamente anterior. En caso de Trabajadores con salario variable, se tomará como base de liquidación, el salario promedio base de liquidación en el último año, o en todo el tiempo si fuere menor.”

En este sentido es claro que el reconocimiento y pago de las incapacidades, debe corresponder al valor del reporte del salario presentado por el empleador a nuestra Institución, en el mes calendario de cotización inmediatamente anterior; y no por suma diferente, a menos que se trate de salario variable, caso en el cual la incapacidad se liquidará con el promedio de lo devengado por el empleado en el último año de servicio, inmediatamente anterior al inicio de la incapacidad, o en todo el tiempo si fuere menor.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MENA GARCIA

Jefe Unidad de Seguros

Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Proyectó: Ligia Soler

Reviso: Ruth Aleyda Mina García

Rad.: 10464 06-07-05

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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