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DECRETO 30 DE 1926
(enero 9)
Diario Oficial No. 20.098 de 16 de enero de 1926
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se reforma el Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A contar del 1o. de febrero próximo en adelante, el Jefe de Resguardo de Buzos cabeza indios en la zona de Marujuí, dentro del primer sector, desempeñará las funciones de Cobrador del Impuesto sobre las embarcaciones de aquéllos, cuyo empleo queda eliminado. Dicho funcionario obrará en el ejercicio de esta atribución bajo la dependencia del Administrador de Aduana de Riohacha.
ARTÍCULO 2o. Igualmente queda reducido a dos Guardas el número de los que están destinados a vigilar las embarcaciones de pesca por medio de buzos cabeza de indios en la zona de Marujuí, dentro del primer sector perlífero.
ARTÍCULO 3o. El jefe del Resguardo de la Pesca de Perlas dispondrá lo conveniente para que la Sección de Vigilancia acantonada en Tucuracas preste oportunamente el auxilio que fuere necesario al destacamento en la mencionada zona de Marujuí.
ARTÍCULO 4o. En los términos queda reformado el artículo 2o. del Decreto número 1540, de 16 de octubre de 1925.
Comuníquese
Dado en Bogotá el 9 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno. RAMÓN RODRÍGUEZ DIAGO.
Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario encargado del DESPACHO, JOSÉ ARTURO ANDRADE.