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DECRETO 77 DE 1991
(enero 10)
Diario Oficial No 39.628, de 14 de enero de 1991
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 183 de 1992>.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE "
por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 183 de 1992> A partir del 2 de enero de 1991 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de cuatro mil setecientos ochenta y siete pesos ($ 4.787.00) moneda corriente, mensuales.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 183 de 1992> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 45 del 4 de enero de 1990.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLFF HOMMES.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Ministro de obras Públicas y Transporte,
JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.