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DECRETO 45 DE 1990
(enero 4)
Diario Oficial No 39.131, de 4 de enero de 1990
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 77 de 1991>.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Por el cual se dicta una disposición sobre el Auxilio Patronal de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 77 de 1991> A partir del 2 de enero de 1990 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de tres mil setecientos noventa y siete pesos con cincuenta centavos ($ 3.797.50) moneda corriente, mensuales.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 77 de 1991> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 105 del 13 de enero de 1989.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.