Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 105 DE 1989
(enero 13)
Diario Oficial No. 38656 de 16 de enero de 1989
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 45 de 1990>
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal del transporte.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 45 de 1990, publicado en el Diario Oficial No 39.131, de 4 de enero de 1990, "Por el cual se dicta una disposición sobre el Auxilio Patronal de Transporte."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 45 de 1990> A partir del 2 de enero de 1989 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual de dos (2) veces el salario mínimo será de tres mil sesenta y dos pesos con cincuenta centavos ($3.062.50) moneda corriente mensuales.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 45 de 1990> Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 61 del 15 de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E. a 13 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
E] Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.