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DECRETO 255 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No 43.906, de 22 de febrero de 2000

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en desarrollo del parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero era una Sociedad de economía mixta con una participación accionaria pública mayoritaria;

Que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero se encuentra en proceso de liquidación;

Que el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000 autoriza a la Nación para asumir o garantizar obligaciones de entidades públicas en liquidación;

Que la autorización que recibió la Nación conforme a la citada ley es especial e independiente para asumir algunas obligaciones o garantizarlas sin afectar las demás autorizaciones que se hayan otorgado al Gobierno Nacional;

Que las obligaciones que la Nación asuma deben respetar los procesos de liquidación y los principios que los gobiernan;

Que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación tiene obligaciones de origen pensional, del resultado de la cesión de activos pasivos y contratos con el Banco Agrario de Colombia S. A. y de obligaciones dinerarias con otras entidades financieras originadas en las indemnizaciones laborales de sus trabajadores;

Que la Nación como mayor accionista y para que el proceso de liquidación se lleve a cabo sin mayores traumatismos y garantizando a los servidores de esa institución sus derechos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2282 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> La Nación -Ministerio de la Protección Social- a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. Para estos efectos, se transferirán todos los recursos que están afectos al pago del pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero al Fopep, así como el producto de la enajenación de los bienes que tengan esta misma destinación y los réditos que de alguna forma generen. Para estos efectos la entidad en liquidación procederá a enajenar los activos y entregar su producto a la Dirección General del Tesoro Nacional con destino al Fopep, al cual se le entregarán los recursos en la medida en que se requieran para el pago de las mesadas pensionales.

Las personas que no figuren en el cálculo actuarial solo serán atendidas con los recursos de la Nación o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, el derecho a estar incluidos en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo y pueda ser pagado por el Fopep. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo de manera completa y correcta.

El reconocimiento de pensiones y la liquidación del pasivo pensional, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fopep y entregada la información a satisfacción de Cajanal, estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de se guridad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de la Protección Social.

Los archivos de las historias laborales de los extrabajadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación serán entregados a la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces, quien será responsable de la custodia y el manejo de los mismos.

Hasta tanto el Ministerio de la Protección Social, a través del Fopep asuma la obligación de pago del pasivo pensional, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación continuará efectuando el pago con el producto de los activos afectos a pensiones y con los recursos que le transfiera el Ministerio de la Protección Social de los recursos presupuestados en el Fopep, los cuales le serán situados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4o del Decreto-ley 1314 de 1994, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Oficina de Bonos Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación.

Una vez se apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esta Oficina, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. La Nación asume en virtud del presente decreto y sin requisito adicional, con carácter de deuda pública de la Nación, la obligación de pagar el valor resultante de la diferencia a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación por la cesión de activos, pasivos y contratos al Banco Agrario de Colombia S. A., hasta por un valor a capital de un billón doscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 1.235.796.545.253.56), adicionado con los costos financieros. En atención a que esta obligación se atenderá con apropiaciones correspondientes al servicio de la deuda pública de la Nación no necesitará vigencias futuras.

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ARTÍCULO 3o. La Nación asume, en virtud del presente decreto y sin requisito adicional, con carácter de deuda pública de la Nación, las obligaciones de pago a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación para con las entidades financieras, originadas en créditos que financiaron la liquidación de los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación.

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ARTÍCULO 4o. Para efectos del pago de las obligaciones asumidas conforme a lo previsto en los artículos 2° y 3° del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, conjunta o separadamente, hacer pagos en efectivo, celebrar acuerdos de pago, emitir títulos y/o celebrar cualquier operación necesaria para dar cumplimiento a la asunción de obligaciones allí establecidas. El Ministerio de Hacienda v Crédito Público establecerá los términos y las condiciones para el pago de dichas obligaciones, teniendo en cuenta las condiciones del mercado vigentes a la fecha de expedición del presente decreto.

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ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de la publicación.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2721 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La nación Ministerio de la Protección Social pagará las mesadas pensionales, a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, y reconocerá y pagará los bonos pensionales a través de la oficina de bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, correspondientes a los ex trabajadores que no fueron incluidos en el cálculo inicialmente aprobado, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Se apruebe el cálculo actuarial complementario por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual debe contener las obligaciones que fueron determinadas por la Caja Agraria en liquidación y que no fueron incluidas en el cálculo inicialmente aprobado.

2. La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación transfiera a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional los recursos necesarios para el pago del pasivo pensional previsto en el cálculo actuarial complementario el cual incluye el valor de la reserva actuarial para el pago de las mesadas pensionales con destino al Fopep y el valor de los bonos pensionales y cuotas partes de bonos con destino al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro nacional le entregará los recursos destinados a mesadas pensionales al Fopep en la medida que se requieran para el pago de las mismas.

3. La Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación entregue al administrador del Fopep el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes.

Una vez se apruebe el cálculo actuarial complementario del pasivo pensional correspondiente, se deberá entregar a la oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará el apoyo logístico. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esa oficina, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2721 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los bonos pensionales y/o las mesadas de las personas que no figuren en el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después de finiquitada la liquidación de la Entidad, solo serán atendidas a través de la Oficina de bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o el Fopep previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que se acredite ante la entidad que tenga la competencia de reconocimiento de las pensiones, el derecho a estar incluidos en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones.

2. Que el cálculo actuarial correspondiente a las personas que acrediten el derecho, sea elaborado por la entidad que tenga la competencia para el reconocimiento de las pensiones y que dicho cálculo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de la responsabilidad por no haberlos incluido en el cálculo inicial, que podrían tener los funcionarios que en su momento lo elaboraron.

PARÁGRAFO 1o. El valor de dicho cálculo será cubierto con los remanentes de los recursos que se entregaron al Patrimonio Autónomo a que se refiere el Parágrafo 2o para cubrir contingencias, una vez se establezca el monto necesario para la atención de estas obligaciones complementarias al cálculo inicial y una vez surtido el trámite de aprobación. La Nación entregará, si es del caso, los recursos que se requieran, llevando las cuentas necesarias para su reembolso posterior.

PARÁGRAFO 2o. una vez canceladas todas las acreencias de la Caja Agraria en Liquidación los remanentes de la liquidación del Patrimonio Autónomo, denominado “Remanentes Caja Agraria en Liquidación” que se transfieran al Fondo de Garantías de instituciones Financieras, y los recursos que se obtengan del cobro de las cuotas partes pensionales, deberán ser entregados al Fopep o al Fondo de Reservas de bonos Pensionales, para atender el pago de las pensiones o bonos pensionales de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2721 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, estará a cargo de la entidad que se designe por Fogafín para tales efectos, cuyo objeto social le permita gestionar, cobrar, administrar, recaudar derechos en procesos liquidatorios de entidades públicas de cualquier orden o rama, previa suscripción del respectivo documento con el Liquidador de la Caja Agraria en Liquidación. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar comprende entre otras actividades, el cobro, el recaudo y el giro de los recursos al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por pagar implica entre otras actividades, la verificación de las facturas presentadas y la autorización para que el Fopep las pague, previa verificación de que está en el cálculo actuarial.

Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, posteriores a la fecha de traslado al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles nacionales de Colombia serán administradas en los mismos términos del inciso anterior por este Fondo.

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ARTÍCULO 9o. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2721 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras se implementa la unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, uGPP, que tendrá a su cargo el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero en Liquidación, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles nacionales de Colombia, reconocerá las pensiones que estaban a cargo de la Caja Agraria en Liquidación, las cuotas partes pensionales que correspondan y adelantará las labores de revisión y revocatoria de pensiones, para lo cual se subrogará en la administración del contrato Fiduciario que la Caja Agraria en Liquidación celebre para administrar los recursos destinados a financiar los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de la nómina, administración de archivos y demás actividades inherentes a esa labor.

De la misma manera, a partir de la expedición del presente decreto, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia pagará los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez, originados en el reconocimiento o revisión de las pensiones de invalidez y reconocerá los auxilios funerarios incluidos en el cálculo actuarial inicial y complementario y el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep los pagará. igualmente el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia deberá realizar los registros contables correspondientes al pasivo pensional a su cargo.

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ARTÍCULO 10. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2721 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, la Caja Agraria en Liquidación, transferirá a la Fiduciaria los activos líquidos necesarios para el pago del componente del pasivo estimado en el cálculo actuarial, correspondiente a los gastos de administración inherentes al reconocimiento, administración de nómina, administración de archivo y demás actividades que guarden relación con esta labor. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público al momento de aprobar el cálculo actuarial, deberá aprobar también el porcentaje de gastos de administración.

El Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles nacionales de Colombia y la Caja Agraria en Liquidación, deberán acordar la entrega de la información y documentación que se requiere para el buen desarrollo de esta función, teniendo en cuenta el contrato que se realice con la Fiduciaria.

Hasta tanto el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, no asuma el reconocimiento de las pensiones y la administración de la nómina de pensionados, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación continuará haciéndolo.

De acuerdo con el artículo 121 de la Ley 100 de 1993, el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994 y el artículo 4o del Decreto-ley 1314 de 1994, la nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– Oficina de bonos de Pensionales, reconocerá, liquidará y emitirá, los bonos pensionales, cuando la responsabilidad le hubiera correspondido a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, con relación al cálculo complementario, una vez se traslade al Fopep.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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