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ARTÍCULO 51. DE LA BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE SERVICIO ANUAL. La prima de servicio se liquidará sobre los siguientes factores de salario:

a). El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.

b). Los gastos de representación.

c). Prima técnica.

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ARTÍCULO 52. DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIO ANUAL. Para Tener derecho a recibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.

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ARTÍCULO 53. DE LOS VIÁTICOS. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>

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ARTÍCULO 54. DE OTROS VIÁTICOS. <Artículo derogado tácitamente por el Artículo 4o. de la Ley 4 de 1992>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 55. DE LAS CONDICIONES DE PAGO. <Ver notas del Editor> Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo anterior.

Notas del Editor

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ARTÍCULO 56. DE LA DURACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse.

En el caso de las comisiones que sean otorgadas a inspectores y visitadores, la prórroga podrá exceder el término que se ha señalado en el inciso anterior.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

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ARTÍCULO 57. DE LOS VIÁTICOS PARA COMISIONES MAYORES DE TREINTA DÍAS. <Ver notas del Editor> Cuando el comisionado deba permanecer más de treinta días en el mismo lugar, la liquidación de los viáticos se hará, a partir del trigésimo primer día, con un descuento del diez por ciento sobre la cuantía diaria asignada.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 58. DEL OTORGAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. Las comisiones en el interior del país serán otorgadas pro el Contralor General de la República o por la persona o personas en quienes éste hubiere delegado tal atribución.

Las comisiones en el exterior sólo podrán ser otorgadas por el Contralor General.

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ARTÍCULO 59. DE LA PROHIBICIÓN DE PAGAR VIÁTICOS PARA COMISIONES DE ESTUDIO. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisiones de estudio.

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ARTÍCULO 60. DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA COMISIONES DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL EXTERIOR. <Derogado tácitamente por el Inciso final del Artículo 4o. del Decreto 1050 de 1997>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 61. DE LOS GASTOS DE TRASLADO. Cuando un funcionario de la Contraloría General de la República fuere nombrado para desempeñar un cargo en un municipio distinto del de su sede de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento de gastos de traslado que comprenden los pasajes para él y su familia y el pago del transporte de sus muebles.

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ARTÍCULO 62. DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados de la Contraloría General de la República que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno.

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ARTÍCULO 63. DE LA PRIMA DE VACACIONES. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una prima de vacaciones equivalente a quince días de remuneración por cada año completo de servicio.

La prima se pagará por lo menos cinco días antes de la fecha señalada para la iniciación de las vacaciones. Si por cualquier circunstancia s autorizare el pago de vacaciones en dinero, se perderá el derecho a la prima.

Cuando un empleado se retire del servicio por causa distinta de destitución o de abandono del cargo, sin haber disfrutado de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del descanso remunerado y de la prima vacacional que tuviere causada al tiempo de su retiro.

Esta última disposición se aplicará respecto de las vacaciones y primas que se causen a partir de la expedición de este Decreto y para los funcionarios que se retiren con posterioridad a su vigencia.

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ARTÍCULO 64. DE LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL VIGENTE. Mediante decreto extraordinario separado se ajustará a la planta de personal de la Contraloría General de la República la nomenclatura de empleos y las escalas de remuneración fijadas en este estatuto.

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ARTÍCULO 65. DE LAS EQUIVALENCIAS DE CARGOS. Para efectos de la modificación de la planta de personal a que se refiere el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias de empleos con relación al sistema de nomenclatura y remuneración del Decreto 926 y demás normas vigente sobre la materia:

SITUACIÓN ANTERIORSITUACIÓN NUEVA
SerieClase GradoNivelDenominaciónGrado
AbogadoI23ProfesionalProfesional Universitario1
II25 2
III27 3
Administrador de EmpresasI23ProfesionalProfesional Universitario1
II25 2
III27 3
Administrador PúblicoI23ProfesionalProfesional Universitario1
II25 2
III27 3
AlmacenistaI15AdministrativoAlmacenista6
II16 7
Analista de SistemasI23ProfesionalProfesional Universitario1
II25 2
III27 3
ArchiveroI12AdministrativoArchivero3
II14 5
   
ArquitectoI23ProfesionalProfesional Universitario1
II25 2
III27 3
Asistente del Contralor General38DirectivoAsistente del Contralor

General


1
Auditor EspecialI27EjecutivoAuditor Especial6
II29 7
Auditor General30EjecutivoAuditor General8
Auditor RegionalI22EjecutivoAuditor Regional3
II23 5
Auditor InternoI23ProfesionalAuditor Interno1
II25 2
III27 3
Auditor FinancieroI23ProfesionalAuditor Financiero1
II25 2
III27 3
Auxiliar de contabilidadII14AdministrativoAuxiliar de Contabilidad5
III15 6
IV16 7
 OperativoAuxiliar de Servicios Generales

2
Auxiliar de servicios GeneralesIII8 6
V12 7
VI14OperativoAyudante de Artes Gráficas

2
Ayudante de Artes GráficasI8 4
II10AdministrativoAyudante de Biblioteca3
Ayudante de Biblioteca12ProfesionalProfesional Universitario1
Bibliotecólogo23OperativoCelador1
CeladorI7 3
II9ProfesionalProfesional Universitario1
Contador PúblicoI23 2
II25 3
III27DirectivoContralor Auxiliar1
Contralor auxiliar38OperativoChofer Mecánico6
Chofer MecánicoI12 7
II14 8
III16Ejecutivo Delegado Territorial9
Delegado TerritorialI28 9
II29TécnicoDibujante4
DibujanteI16 5
II17EjecutivoDirector de Escuela de Capacitación

10
Director de la Escuela de Capacitación

37
Ejecutivo

Profesional
Director General

Profesional Universitario
10

1
Director General37 2
EconomistaI23 3
II25ProfesionalProfesional Universitario1
III27 2
EstadísticoI23 3
II25ProfesionalProfesional Universitario1
III27 2
IngenieroI23 3
II25ProfesionalInspector Fiscal1
III27 2
  3
Inspector General28ProfesionalInspector General4
Jefe de División32EjecutivoJefe de División9
Jefe de Grupo de Auditoría General

21
TécnicoJefe de Grupo de Auditoría General

9
Jefe de Grupo de Auditoría Especial



20
AdministrativoJefe de Grupo12
Jefe de Grupo de Planeación28EjecutivoJefe de Grupo6
Jefe de Grupo de Jurídica28EjecutivoJefe de Grupo8
Jefe de GrupoI21AdministrativoJefe de Grupo12
II23 14
Jefe de Oficina37EjecutivoJefe de Oficina10
Jefe de SecciónI24EjecutivoJefe de Sección4
II27 6
III29Ejecutivo3
Jefe de Departamento28AdministrativoJefe de Departamento6
MecanógrafoI8Mecanógrafo1
II10 2
III12 3
MecanotaquígrafoI13AdministrativoMecanotaquígrafo4
II14 5
III15 6
MensajeroI6OperativoMensajero1
II8 2
III10 4
IV11 5
Médico u odontólogo (hora - mes)



2040
ProfesionalProfesional Universitario3
Merciólogo25ProfesionalProfesional Universitario2
OficinistaI13AdministrativoOficinista4
II14 5
Operario de Artes GráficasI11OperativoOperario de Artes Gráficas

6
II13 7
III15 8
IV17 9
Operario de Equipo de Sistematización

I


17
TécnicoOperario de Equipo de Sistemas

5
II18 6
PerforistaII16OperativoPerforista8
III17 9
 25ProfesionalProfesional Universitario2
Programador Equipo de Sistematización

I


21
TécnicoOperario de Equipos de Sistemas

9
II23 10
Recepcionista15AdministrativoRecepcionista6
Revisor de DocumentosI13TécnicoRevisor de Documentos1
II14 2
III15 3
IV16 4
V 17 5
VI18 6
VII19 7
VIII20 8
Revisor ContableI19TécnicoRevisor Contable7
Revisor DelegadoII17EjecutivoRevisor Delegado1
SecretarioI16AdministrativoSecretario7
II17 8
III18 9
Secretario de Auditoría General22AdministrativoSecretario de Auditoría General13
 AdministrativoSecretario de Auditoría Especial12
Secretario de Auditoría Especial21AdministrativoSecretario de Auditoría Regional9
 AdministrativoSecretario de Escuela de Capacitación15
Secretario de Auditoría Regional18AdministrativoSecretario Ejecutivo10
Secretario de Escuela de Capacitación



25
 11
 DirectivoSecretario General1
Secretario EjecutivoI19AdministrativoSecretario de Despacho14
II20Asesor Secretario Privado1
Secretario General38ProfesionalProfesional universitario2
Secretario de Despacho23ProfesionalProfesional Universitario2
Secretario Privado32EjecutivoSub Auditor General5
Sicólogo24EjecutivoSub Auditor Especial4
Sub-Auditor General24EjecutivoSub Auditor Regional2
Sub-Auditor Especial23AdministrativoSustanciador9
Sub-Auditor Especial20TécnicoTécnico en Administración9
Sustanciador18Técnico 10
Técnico en AdministraciónI21Técnico en Contabilidad9
II23 10
Técnico en ContabilidadI21TécnicoTécnico en Control Fiscal9
II23 10
Técnico en Control FiscalI21TécnicoTécnico en Auditoría Financiera9
II23 10
Técnico en Auditoría FinancieraI21TécnicoTécnico en Estadística9
II23 10
Técnico en EstadísticaI21EjecutivoTesorero8
II23ejecutivoTesorero Auxiliar7
Tesorero29ProfesionalProfesional Universitario1
Tesorero Auxiliar28TécnicoTraductor9
Trabajador Social23ProfesionalProfesional Universitario1
Traductor21 2
Visitador FiscalI23 3
II25 
III27 
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ARTÍCULO 66. DE LA INCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS A LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA. Los empleados que en la fecha de expedición del presente Decreto presten servicios en la Contraloría General de la República deberán ser incorporados en os cargos de la Planta de personal con estricta sujeción a las equivalencias fijadas en el artículo anterior.

Por consiguiente, ningún funcionario podrá ser incorporado en empleo distinto de aquel que corresponda a su cargo actual, según dichas equivalencias.

Cualquier movimiento de personal a cargo distinto se efectuará en forma independiente de la incorporación y previa verificación del cumplimiento delos requisitos mínimos.

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ARTÍCULO 67. DE LA POSESIÓN. Para ejercer el nuevo cargo los funcionarios que fueren incorporados a la nueva planta de personal no requerirán formalidad distinta de la firma del acta correspondiente.

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ARTÍCULO 68. DE LA INCORPORACIÓN IRREGULAR. La incorporación de un funcionario a un empleo diferente de aquel que le corresponda de acuerdo con la equivalencia fijada para su cargo actual, será causal de mala conducta para el Director de Administración de Personal.

Los Auditores Fiscales no autorizarán el pago de la remuneración a los funcionarios incorporados con violación de las normas del presente Decreto.

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ARTÍCULO 69. DE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE PERCIBIRÁN LOS NUEVOS SUELDOS. Los funcionarios de la Contraloría General de la República tendrán derecho a percibir la remuneración fijada para sus nuevos cargos a partir de la fecha en que fueren incorporados a la planta de personal.

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ARTÍCULO 70. DEL PAGO RETROACTIVO DE LA DIFERENCIA DE REMUNERACIÓN. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios que desde el 1o. de enero de 1978 estuvieran prestando servicios a la contraloría, o que se hubieran vinculado a ella con posterioridad, tendrán derecho al pago de la diferencia entre cada una de las remuneraciones mensuales recibidas hasta la fecha de su incorporación a la nueva planta y la fijada para sus empleos de acuerdo con las equivalencias establecidas para sus cargos por el presente Decreto.

El reconocimiento de dicha diferencia se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

a). Respecto delas personas que hubieran permanecido en el mismo cargo entre el 1o. de enero de 1978 y la fecha de incorporación, el pago a que tienen derecho se determinará así:

-Se establecerá la diferencia entre la remuneración mensual fijada para su empleo el primero de enero y la que corresponda a su cargo en la nueva planta de personal.

-Esta diferencia se multiplicará por el tiempo transcurrido entre el 1o. de enero y la fecha de incorporación a la nueva planta.

b). Para las personas que se hubieran vinculado con posterioridad al 1o. de enero de 1978 y que no hubieran cambiado de cargo hasta la fecha de su incorporación, se aplicará el procedimiento establecido en el ordinal precedente, pero la diferencia entre la remuneración anterior y la nueva, se multiplicará por el tiempo que hubiere servido.

c). Respecto de los empleados que hubieran cambiado de cargo entre el 1o. de enero de 1978 y la fecha de su incorporación a la nueva planta, se procederá así.

-Se determinará la diferencia de remuneración entre cada uno de los empleos que hayan desempeñado y los respectivos cargos equivalentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.

-Cada una de las sumas así obtenidas se multiplicará por el tiempo durante el cual hubieran desempeñado cada cargo.

-El tiempo servido en el último empleo se calculará de acuerdo con la fecha de incorporación a la nueva planta.

d). Respecto de las personas que se hubieran retirado del servicio entre el 1o. de enero y la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta, la diferencia de remuneración a que tienen derecho se determinará de acuerdo con el tiempo que hubieran permanecido en el servicio.

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ARTÍCULO 71. DE LA BASE PARA EL CÁLCULO DEL PAGO RETROACTIVO DE REMUNERACIÓN. Para efectos de establecer la diferencia de remuneración a que tienen derecho los empleados con arreglo a los artículos anteriores, se tomará como base la asignación fijada para los distintos empleos en la columna de sueldo básico o en la primera columna salarial del Decreto-ley 927 de 1976, de acuerdo con la ubicación que tenga el funcionario.

Respecto de los funcionarios que tengan asignados gastos de representación, la base estará determinada por el sueldo básico más el valor de dichos gastos.

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ARTÍCULO 72. DE LOS TRASLADOS DE CARGOS. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Contralor General de la República podrá efectuar traslados de cargos entre las distintas dependencias de la entidad, especialmente en las auditorías y en las secciones territoriales de examen de cuentas y de juicios fiscales.

Dichos traslados deberán respetar estrictamente el volumen total de cargos fijado en la planta de personal.

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ARTÍCULO 73. DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES. Sin modificar el número total de empleados que presta servicio en la entidad, el Contralor General de la República podrá distribuir las funciones entre los distintos cargos de la planta con el fin de atender al cumplimiento de las nuevas tareas de control fiscal asignadas por la ley.

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ARTÍCULO 74. DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN A OTROS EMPLEADOS. Los revisores y el personal subalterno de las revisorías fiscales de las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga el cincuenta por ciento o más de su capital social, tendrán las mismas asignaciones y el mismo régimen prestacional establecido por la ley para los empleados de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 75. DEL PERSONAL DE LAS REVISORÍAS FISCALES DE CIERTAS SOCIEDADES. El personal subalterno de las revisorías fiscales de las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tenga menos del cincuenta por ciento de su capital social, será nombrado por el Contralor General de la República y los gastos de personal que demande el ejercicio de tales revisorías serán sufragados por las respectivas entidades.

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ARTÍCULO 76. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los Decretos-ley 926 y 927 de 1976.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1978.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

GUILLERMO MOJICA DUARTE

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

SATURIA ESGUERRA PORTOCARRERO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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