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DECRETO 824 DE 2001

(mayo 11)

Diario Oficial No 44.425, de 17 de mayo de 2001

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1283 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS APORTANTES.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.8.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> De conformidad con el artículo 8o. del Decreto-ley 1283 de 1994, las empresas aportantes a la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, "Caxdac", continuarán siendo responsables por el pago de los pasivos pensionales hasta el momento en que realicen la entrega íntegra del valor del cálculo actuarial de los afiliados a su cargo. A partir del momento en que culmine dicha entrega, la responsabilidad por el pago de los pasivos pensionales estará a cargo de Caxdac, en su calidad de entidad administradora del régimen de transición y de las pensiones especiales transitorias establecidas en el Decreto-ley 1282 de 1994.

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Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DE CAXDAC.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.8.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Para efectos del porcentaje máximo de gastos de administración a que se refiere el artículo 9o. del Decreto 1283 de 1994, la Superintendencia Bancaria podrá tener en cuenta la totalidad de las sumas que por concepto de la asunción de los riesgos pensionales de sus afiliados recibe Caxdac.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro e Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ANGELINO GARZÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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