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ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.3. PRINCIPIO DE FOCALIZACIÓN. El principio de focalización implica que el proyecto piloto de Desminado Humanitario se ejecute únicamente en las áreas de intervención, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 2.3.1.5.2.2.1. de la presente Sección.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 16)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.4. PRINCIPIO DE GRADUALIDAD. El principio de gradualidad requiere para la implementación del proyecto piloto estar sujeto a las capacidades que en materia técnica posea la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar intervenciones efectivas y escalonadas.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 17)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.5. PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES. Los procedimientos operacionales aplicables al proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Sección son los acordados técnicamente y de acuerdo a Estándares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto administrativo por el Comando General de las Fuerzas Militares.
El Comando General de las Fuerzas Militares deberá adoptar mediante acto administrativo la enmienda o enmiendas necesarias para la adecuación de los procedimientos operacionales al proyecto piloto de que trata la presente Sección.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 18)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.6. LABORES DE MONITOREO EN EL PROYECTO PILOTO. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las actividades de desminado humanitario realizadas en el marco del proyecto piloto serán efectuadas por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en coordinación con la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares.
El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos nacionales o internacionales para este propósito.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 19)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.7. LABORES DE VERIFICACIÓN EN EL PROYECTO PILOTO. La Organización Civil de Desminado Humanitario (OCDH) realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco del proyecto piloto.
La labor de verificación en el marco del Proyecto Piloto se realizará con el acompañamiento de los delegados que se han determinado en el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 20)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.8. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO EN EL PROYECTO PILOTO. Para la ejecución del Proyecto Piloto se conformarán los equipos que para el efecto se hayan previsto en el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional. La composición de los mismos es la determinada por el Acuerdo suscrito por el Gobierno Nacional.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 21)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.9. DIÁLOGO COMUNITARIO. Durante la implementación del proceso de limpieza y descontaminación se mantendrá un diálogo continuo estrecho entre la Agencia Popular Noruega (APN) y las comunidades para crear confianza en la calidad de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje, y se proporcionará el intercambio de información relacionada con MAP, AEI y MUSE o REG por parte de las comunidades a los equipos multitarea.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 22)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.10. AUTORIZACIÓN AYUDA POPULAR NORUEGA (APN). El Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, autorizará al personal acreditado de la Ayuda Popular Noruega (APN), previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Sección, a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del proyecto piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de grupos armados organizados al margen de la ley.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 23)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.1. <SIC, 11> AUTORIZACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS. El Gobierno Nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, "por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010", autorizará al personal técnico designado por el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal a mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del proyecto piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea miembro de Organizaciones Armadas al Margen de la Ley.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 24)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.12. SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO PILOTO. El Gobierno Nacional, a través de la Fuerza Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014 implementará las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que participen en la ejecución del proyecto piloto.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 25)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.13. ACOMPAÑAMIENTO MÉDICO EN EL PROYECTO PILOTO. El Gobierno Nacional coordinará con las entidades competentes la participación de los profesionales de la salud necesarios para que se haga acompañamiento al desarrollo del Proyecto Piloto.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 26)
ARTÍCULO 2.3.1.5.2.2.14. RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL PROYECTO PILOTO. La Dirección de Acción Integral contra Minas Antipersonal en coordinación con la Agencia Presidencial para la Cooperación gestionará recursos provenientes de cooperación internacional para el fortalecimiento y desarrollo del proyecto piloto de desminado humanitario de que trata la presente Sección.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 27)
DISTINCIÓN “RESERVISTA DE HONOR”.
ARTÍCULO 2.3.1.6.1. CONFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Escalafón de Reservistas de Honor estará conformado por la lista de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Grumetes, Infantes, Agentes y Agentes Auxiliares de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional respectivamente, que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 1o de la Ley 14 de 1990 y en los Estatutos de Carrera correspondientes.
ARTÍCULO 2.3.1.6.2. REMISIÓN DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del artículo 2o de la Ley 14 de 1990, los Establecimientos de Educación Básica y Capacitación, los de Educación Superior, Educación Especial y Capacitación Tecnológica, informarán en el mes de agosto de cada año, al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comisión del Escalafón de Reservas de Honor, sobre el número e identidad de los reservistas que hayan sido admitidos en dichas instituciones.
ARTÍCULO 2.3.1.6.3. MAYORES PLAZOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los mayores plazos a que se refiere el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 14 de 1990 serán los siguientes: a) Un 50% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de corto plazo; b) Un 30% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de mediano plazo; c) Un 20% más, del establecido en la respectiva entidad crediticia para las obligaciones denominadas de largo plazo.
ARTÍCULO 2.3.1.6.4. BOLETERÍA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para cada uno de los espectáculos públicos que se presenten en escenarios de carácter oficial o centros culturales de igual naturaleza los responsables de los mismos destinarán el 1% de la boletería de cada función, presentación o evento para los Reservistas de Honor, distribuidos equitativamente en las diferentes categorías y clasificaciones establecidas por el empresario o responsable de la presentación, en el recinto.
ARTÍCULO 2.3.1.6.5. REUNIONES COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DE RESERVAS DE HONOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión del Escalafón de Reservas de Honor se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse el acta respectiva.
ARTÍCULO 2.3.1.6.6. PRESIDENCIA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión será presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta, debiendo expedir su reglamento interno.
PARÁGRAFO. Los Jefes o Directores de Personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ejercerán la función de Secretarios de la Comisión, por períodos anuales en el siguiente orden: Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional.
ARTÍCULO 2.3.1.6.7. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 14 de 1990, los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones: 1. Llevar un kárdex actualizado del personal que integra el Escalafón de Reservistas de Honor incluyendo todos los datos personales, familiares, laborales y académicos. 2. Expedir las certificaciones que soliciten los Reservistas de Honor. 3. Por su conducto tramitar todas las solicitudes, quejas e inquietudes de los Reservistas de Honor para la debida aplicación de la Ley 14 de 1990.
ARTÍCULO 2.3.1.6.8. PRESENTACIÓN SOLICITUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El personal de que trata este Capítulo, retirado con anterioridad a la vigencia del Decreto número 1073 de 1990, y que tuviere definida su situación prestacional, deberá presentar solicitud de inscripción a través de la respectiva Fuerza o Dirección General de la Policía Nacional según el caso.
ARTÍCULO 2.3.1.6.9. FUNCIONES COMANDOS FUERZAS MILITARES Y DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional las siguientes:
1. Estudiar y tramitar las solicitudes de ingreso al Escalafón de Reservistas de Honor que formulen los interesados o los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, del personal que acredite los presupuestos legales.
2. Presentar a la Comisión de Reservas de Honor, con los documentos legales respectivos, las propuestas de inclusión en el Escalafón, con indicación de la Unidad Táctica Militar o Departamento de Policía más cercano, para efectos de requerimientos, ubicación y protocolarios de los reservistas.
3. Con base en la recomendación de la Comisión, proyectar la resolución ministerial correspondiente.
4. Expedir la credencial que acredite la calidad de Reservista de Honor y el Diploma correspondiente, según modelos que adopte el Ministerio de Defensa.
5. Con fines estadísticos reportar las novedades que se presenten, a los Grupos de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa y Policía Nacional o dependencias que hagan sus veces, según el caso.
6. El Comando General de las Fuerzas Militares elabora, controla y actualiza el Escalafón de Reservistas de Honor.
ARTÍCULO 2.3.1.6.10. AUTORIDADES MÉDICAS COMPETENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son autoridades médicas competentes para determinar la disminución de la capacidad sicofísica, las señaladas en el Decreto-ley 94 de 1989, Decreto-ley 1796 de 2000, y las normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 2.3.1.6.11. PERSONAL CON SANCIÓN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 879 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso podrá inscribirse en el Escalafón de “Reservistas de Honor” al personal que haya sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
CREACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.2.1.1. ARMA DE COMUNICACIONES EN EL EJÉRCITO. Está conformada por los Oficiales y Suboficiales que han sido formados, entrenados y capacitados con la misión principal de dirigir las actividades propias de las comunicaciones en los diferentes organismos y niveles del Ejército y ejercer el mando de las unidades de comunicaciones.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.1.2. INTEGRACIÓN DEL ARMA DE COMUNICACIONES. Inicialmente integran el Arma de Comunicaciones del Ejército, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 402 de 1997, los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de vigencia de la mencionada ley, ostentaban dicha especialidad, y los Oficiales y Suboficiales que egresen de las Escuelas de Formación con las cuotas que para el efecto se determinen.
PARÁGRAFO. El número de Oficiales y Suboficiales del Arma de Comunicaciones se determinará por las necesidades de personal de las unidades del Ejército.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.1.3. TIEMPO MÍNIMO DE COMANDO DE TROPA. Para el tiempo de Comando de Tropa en las Unidades de Comunicaciones, regirá lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto 1790 de 2000. En casos especiales este requisito para ascenso se cumplirá con el desempeño de los siguientes cargos:
a) En los grados de Subteniente y Teniente, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Táctica;
b) En el grado de Capitán, dos (2) años mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Menor o Jefe de Radio de una Dirección de Comunicaciones;
c) En el grado de Mayor, un (1) año mínimo como Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor o Menor, Jefe de Sección de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General;
d) En el grado de Teniente Coronel, un (1) año mínimo como Subdirector de la Dirección de Comunicaciones del Comando del Ejército, Jefe de Sección en la Dirección de Comunicaciones del Comando General, Oficial de Comunicaciones de Unidad Operativa Mayor;
e) En el Grado de Coronel, un (1) año mínimo como Director de Comunicaciones del Comando del Ejército, Director de Comunicaciones del Comando General y Subdirector de Comunicaciones del Comando General.
(Decreto 1474 de 1999 artículo 3o)
CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2.3.2.2.1.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo, tiene por objeto determinar, en todo el territorio nacional, el procedimiento para obtener el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego que debe presentar todo aspirante a obtener por primera vez y/o por revalidación, el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 1, modificado por el artículo 1o del Decreto 0503 de 2008)
CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO.
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1. CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Es el documento expedido y suscrito por un médico que actúa en nombre y representación de una Institución Especializada, dotada con los equipos y el personal necesario e inscrita en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, en el cual se certifica que el aspirante a obtener por primera vez la autorización y/o revalidación para la tenencia y el porte de armas de fuego, posee la capacidad de visión, orientación auditiva, agudeza visual y campimetría, y la coordinación integral motriz adecuada a las exigencias que se requieren para dicha actividad de alto riesgo.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.2. OBTENCIÓN Y REVALIDACIÓN. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 3o, modificado por el artículo 2o del Decreto 0503 de 2008)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.3. DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE APTITUD PSICOFÍSICA. Para efectos del presente Capítulo, las Instituciones Especializadas que expiden la Certificación de la Aptitud Psicofísica para la tenencia y el porte de Armas de Fuego, son Prestadores de Servicios de Salud, habilitados y certificados por el Sistema único de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social. Dichas instituciones deberán además solicitar el registro, ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.4. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS. Las Instituciones Especializadas que pretendan certificar la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deberán obtener Reconocimiento como Organismos Certificadores de Personas ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, para cada sede en la que pretenda operar, ya sea una única sede, o diferentes sedes de una sociedad o persona jurídica.
Las Instituciones Especializadas que hayan obtenido la acreditación bajo la norma ISO/IEC 17024:2003 de acuerdo con el presente Capítulo, deberán someterse al menos a una (1) auditoría anual completa de seguimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 5o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.5. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. Para obtener el Certificado descrito en el presente Capítulo, el interesado deberá dirigirse a una Institución Especializada, en la cual se determinará la aptitud del solicitante, los profesionales de la salud de las instituciones especializadas en expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, realizarán las exploraciones, valoraciones y entrevistas necesarias para verificar que la persona examinada no padece alguna enfermedad o deficiencia física o psicológica que pueda suponer incapacidad para manipular un arma de fuego. El certificado deberá contener los siguientes puntos:
1. IDENTIFICACIÓN DEL ASPIRANTE: El proceso de identificación del aspirante deberá contener los siguientes elementos:
a) Presentación del documento de Identidad con el fin que la Institución Especializada registre los datos personales del aspirante: nombre, dirección, teléfono, número del documento de identidad y demás información requerida para identificar a la persona;
b) Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico, utilizando un escáner digital, las huellas dactilares de los dedos índice derecho e izquierdo. Esta información se utilizará para producir el registro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan. Igualmente, la información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro;
c) Toma de fotografía del aspirante.
2. EVALUACIÓN PSICOMOTRIZ: Requiere la valoración psicológica general y la realización de pruebas necesarias para establecer o corroborar los antecedentes clínicos con el fin de determinar el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional referentes a:
A) LA CAPACIDAD MENTAL: Relacionada con la capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación tempo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción del pensamiento lógico; en este examen se deben observar patologías como el Retraso Mental, Psicosis, Neuroticismo, Personalidades Psicopáticas con agresividad e Inadaptación social y la presencia de depresiones manifiestas o evidencias de intentos de suicidio entre otras;
b) La Coordinación Integral Motriz: Mide la destreza del aspirante para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual, reacciones múltiples, percepción de la velocidad y la integración estímulo respuesta y la capacidad de adquirir, discriminar y responder frente a estímulos.
3. CAPACIDAD DE VISIÓN: El profesional de la salud correspondiente, deberá realizar las diversas pruebas que le indiquen si las condiciones generales de la capacidad de visión del individuo son las mínimas para el manejo de armas con seguridad. Incluye la valoración de los ítems y rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
4. CAPACIDAD AUDITIVA: El profesional de la salud respectivo realizará al solicitante una audiometría para determinar los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
5. CAPACIDAD FÍSICA GENERAL: Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el solicitante deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de la valoración física general, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico, de manera que le permita deducir el cumplimiento de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
El examen físico debe estar dirigido a determinar:
5.1. Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto en la vía piramidal como de la extrapiramidal.
5.2. Determinación de las funciones de coordinación motriz y examen neurológico completo, pruebas de equilibrio y de indemnidad de la fosa posterior.
5.3. Examen físico general
PARÁGRAFO 1o. Los diagnósticos correspondientes a las evaluaciones médicas, serán suscritos por los profesionales de la salud que los realizaron en forma independiente, pero el diagnóstico se otorgará en un solo documento que certifica la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego.
PARÁGRAFO 2o. Todas las evaluaciones se deben realizar en la misma institución especializada y registrada en el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.6. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PSICOFÍSICA PARA LA TENENCIA Y EL PORTE DE ARMAS DE FUEGO. El médico autorizado, en nombre y representación de la Institución Especializada donde se realizaron las pruebas, con base en los registros consignados en el Informe de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, verificará si los resultados obtenidos por el aspirante se encuentran dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Si el aspirante cumplió o no con los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional, de manera sistematizada se procederá a registrar la información, para que a su vez genere el número consecutivo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego, que deberá ser impreso en el documento físico que se expida al solicitante.
El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá suscribirlo el médico autorizado por la Institución Especializada, junto con las firmas y registros de los profesionales de la salud que intervienen en el proceso y llevará la fotografía impresa del solicitante. El presente certificado deberá ser autorizado por una persona delegada por el representante legal de la Institución Especializada con la condición de que esta persona no intervenga en el proceso de evaluación.
PARÁGRAFO. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego del aspirante deberá ser registrado por la institución en la base de datos del Ministerio de Defensa Nacional - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por medio de un archivo denominado FTP, mínimo una vez al día.
El Ministerio de Defensa - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, por intermedio de la Oficina de Informática, asignará un login a cada Institución Especializada y le otorgará una clave de acceso, la cual debe ser única y de uso privativo y exclusivo del representante de la institución o a quien él delegue bajo su propia responsabilidad.
Este registro deberá incluir además los patrones almacenados correspondientes a los datos del aspirante, la identificación biométrica de las huellas dactilares y su fotografía.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.7. DEL CERTIFICADO. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego deberá ajustarse a la información y al formato señalados en el documento -"Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego"- que para el efecto determine el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 8o)
ARTÍCULO 2.3.2.2.2.8. VIGENCIA DEL CERTIFICADO. El Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego no podrá tener un tiempo de vigencia mayor a sesenta (60) días contados desde la fecha de su expedición.
PARÁGRAFO. La copia no renovará el tiempo de vigencia del Certificado desde el día de su expedición.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 9o)
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN ANTE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.1. CUMPLIMIENTO. Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y el porte de armas de fuego, deben contar con profesionales de la salud debidamente registrados ante la Secretaría de Salud. Además contar con equipos especializados en la toma de estas evaluaciones y debidamente certificados en su país de origen con por lo menos 100.000 pruebas realizadas para certificar la aptitud psicofísica de personas que manejan armas de fuego, en los campos de Psicología, Optometría u Oftalmología, y Fonoaudiología.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 10)
ARTÍCULO 2.3.2.2.3.2. REQUISITOS. La inscripción en registro de las Instituciones Especializadas a que hace referencia el artículo anterior, se efectuará ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto expida esta última y su aprobación, se hará teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Nombre y número del registro del médico(s) que en nombre y representación de la Institución Especializada expedirá(n) y suscribirá(n) el "Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego";
b) Nombre y número de registro de todos los profesionales de la salud que intervendrían en la elaboración del "Informe de Evaluación de aptitud psicofísica";
c) Nombre comercial de la Institución Especializada;
d) Certificado de existencia y representación legal de la Institución Especializada, expedido con una antelación máxima de treinta (30) días, en el que conste que dentro de su objeto social prestará el los servicios de evaluación de la aptitud física, mental y de coordinación motriz;
e) Demostración de la inscripción en el "Registro Especial de Prestadores de Salud" del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, a través de la presentación de "Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación" vigente, expedida por la autoridad departamental o distrital de salud responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con las normas legales vigentes;
f) Domicilio principal, dirección y teléfono donde funcionará la Institución Especializada;
g) Presentar certificaciones de organismos oficiales y/o del fabricante del equipo, donde se acredite que los equipos a utilizar, han desarrollado mínimo 100.000 exámenes para la evaluación psicofísica de personas que manejan armas de fuego, en Optometría, Audiometría y Coordinación Motriz. El centro debe poseer los equipos y/o instrumentos que permitan la realización de las pruebas psicológicas o test especializados soportados en sus respectivos baremos y manuales para medir los parámetros psicológicos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
h) Presentar el certificado donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 17024:2003 para Certificadores de Personas, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio;
PARÁGRAFO 1o. Los efectos legales serán los de una inscripción y por tanto no debe entenderse como participación en licitación, concurso o contratación directa con el Ministerio de Defensa.
PARÁGRAFO 2o. La inscripción para que las Instituciones Especializadas puedan prestar este servicio, la efectuará el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, quien informará en forma inmediata al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, una vez cumpla con los requisitos establecidos en este artículo y con el visto bueno dado por el funcionario encargado de la visita en sitio a cada establecimiento que la solicite. Contra las decisiones de la Subdirección de Servicios de Salud, proceden los recursos de la vía gubernativa en los términos del Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones Especializadas en la certificación de la aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas, que soliciten la inscripción y registro, y no cuenten con el certificado de que trata el literal "h" de este artículo, hasta el 1o de abril de 2009, deberán acreditar la radicación de la documentación correspondiente ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de obtener el certificado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 170224:2003 para certificadores de personas, bajo el referente normativo del presente Capítulo. Así mismo, la institución interesada deberá cada tres meses, acreditar que dicha solicitud de certificación radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra activa, sin perjuicio de la correspondiente verificación por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud, so pena de proceder a la cancelación de la inscripción provisional en el registro.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 11, modificado por el Decreto 4675 de 2011 <sic>)
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