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ARTÍCULO 2.2.6.1.4.7. FINANCIAMIENTO DE LA CAPACITACIÓN PARA LA INSERCIÓN Y REINSERCIÓN LABORAL. Los programas de inserción y reinserción laboral serán financiados con los recursos del Fosfec y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que establece el presente capítulo.

El Ministerio del Trabajo coordinará con el Departamento para la Prosperidad Social y otras entidades públicas de los diferentes órdenes administrativos, la constitución de fondos para financiar el acceso a programas de inserción y reinserción laboral de la población pobre y vulnerable.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo determinará los topes máximos por cesante y niveles máximos de formación a los cuales un cesante podrá acceder a través de la capacitación para la inserción y reinserción laboral. Para este fin, dicha entidad tendrá en cuenta factores de la dinámica del mercado laboral a nivel regional.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 67)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.4.8. EXENCIONES. Los casos de fuerza mayor a que se refiere el parágrafo 1o del artículo 2.2.6.1.3.11. del presente decreto, serán aceptados por las Cajas de Compensación Familiar como exención a la pérdida del beneficio de capacitación en los eventos de incumplimiento de los mínimos de asistencia requerida o de no culminación del respectivo módulo.

PARÁGRAFO. Los oferentes de la capacitación deberán reportar al Fosfec, con la periodicidad que defina el Ministerio del Trabajo, las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 68)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.4.9. CAPACITACIÓN IMPARTIDA POR EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA). El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con los recursos dispuestos en el artículo 40 de la Ley 1636 de 2013 y las partidas adicionales que defina su Consejo Directivo, dispondrá de recursos para programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral a su cargo. Anualmente el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) aprobará el monto de recursos destinados para financiar la capacitación para la inserción o reinserción laboral impartida por dicha entidad.

PARÁGRAFO. El SENA reportará anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitación para la inserción o reinserción ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el año inmediatamente anterior.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 69)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.4.10. RECONOCIMIENTOS DE SABERES PREVIOS DE LA POBLACIÓN CESANTE. Con el objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral de la población cesante inscrita en el Servicio Público de Empleo, el Ministerio del Trabajo diseñará un esquema operativo particular dentro del Esquema Nacional de Certificación de Competencias.

La financiación del servicio derivado del esquema que trata el presente artículo, se realizará con los recursos definidos en el artículo 2.2.6.1.3.13. de este decreto y los recursos que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) destine para este fin.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 70)

SECCIÓN 5.

AHORRO VOLUNTARIO Y BENEFICIO MONETARIO.

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.1. OBJETO. La presente sección tiene por objeto desarrollar el esquema de ahorro voluntario de cesantías para trabajadores dependientes e independientes del sector privado y público, y establecer el beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que ahorren parte o la totalidad de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Esta sección aplica a los empleadores, a los trabajadores dependientes e independientes, a las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fosfec, a las Administradoras de Fondos de Cesantías del sector público (Fondo Nacional del Ahorro) y privado.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.3. DESTINACIÓN PARCIAL O TOTAL DE LAS CESANTÍAS CON DESTINO AL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. Los trabajadores dependientes podrán destinar parcial o totalmente las cesantías causadas o por causarse, en forma libre y voluntaria, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.

Los trabajadores independientes podrán en forma libre y voluntaria afiliarse a las Administradoras de Fondos de Cesantías y destinar parcial o totalmente los recursos ahorrados, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El mismo esquema se aplicará a los trabajadores remunerados bajo la modalidad de salario integral.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.4. FORMA Y MODALIDADES DE DESTINACIÓN. El titular de las cesantías que desee ahorrar para el mecanismo deberá expresar por escrito su voluntad de destinar parcial o totalmente las cesantías, causadas o por causarse, en cualquier momento durante la relación laboral o en el desarrollo de la actividad productiva.

PARÁGRAFO 1o. La voluntad del trabajador se manifestará ante el empleador o ante la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado o directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías correspondiente.

Los empleadores y las Cajas de Compensación Familiar reportarán dentro de los tres (3) días siguientes a la decisión del trabajador, a la Administradora de Fondos de Cesantías que corresponda, la determinación que este adoptó sobre el uso de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

La Administradora de Fondos de Cesantías informará al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aplicación, que el registro de la decisión de ahorro voluntario para el Mecanismo de Protección al Cesante se hizo efectivo.

PARÁGRAFO 2o. La destinación parcial de las cesantías se expresará en porcentaje, pero en ningún caso el monto del ahorro voluntario podrá ser inferior al que resulte de aplicar los porcentajes determinados en el numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.5. FORMATO PARA MANIFESTAR LA VOLUNTAD SOBRE AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. El trabajador expresará su voluntad de destinar para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, parte o la totalidad de las cesantías causadas o por causar, a través de un formato físico o electrónico.

El formato deberá contener como mínimo información clara sobre identificación del trabajador, Administradora de Fondo de Cesantías a la que se encuentre afiliado, expresión de su libre determinación, porcentaje del ahorro, forma de pago de este y del beneficio monetario y disponibilidad para que la información expresada se use para los fines del Mecanismo de Protección al Cesante.

El monto de ahorro podrá ser modificado por el trabajador en cualquier momento mediante el diligenciamiento del formato físico o electrónico, sin que dicho monto pueda ser inferior a los porcentajes establecidos en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo estandarizará el formato a través del cual el trabajador autoriza la destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante. Los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar y las Administradoras de Fondos de Cesantías lo tendrán disponible para los trabajadores y, en todo caso, informarán sobre la manifestación que debe rendir el trabajador a este respecto.

Concordancias

PARÁGRAFO 2o. Las Administradoras de Fondos de Cesantías adoptarán los mecanismos que correspondan a fin de que la decisión de los trabajadores sobre destinación de cesantías para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante pueda realizarse por medios electrónicos, con las debidas seguridades informáticas y de protección de datos.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.6. PROMOCIÓN DEL AHORRO PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. Las Administradoras de Fondos de Cesantías divulgarán y promoverán en sus canales de servicio la destinación libre y voluntaria de parte o la totalidad de las cesantías para la financiación del Mecanismo de Protección al Cesante. Especialmente, durante el primer trimestre de cada anualidad, dispondrán campañas y acciones orientadas a explicar a sus afiliados la operación del Mecanismo de Protección al Cesante.

Las Cajas de Compensación Familiar realizarán en forma permanente campañas pedagógicas sobre la aplicación del Mecanismo de Protección al Cesante y promoverán entre sus trabajadores afiliados la destinación libre y voluntaria de las cesantías para este fin.

PARÁGRAFO 1o. A la vinculación de todo trabajador que cause cesantías, el empleador le solicitará que manifieste su voluntad sobre la destinación de estas para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante.

PARÁGRAFO 2o. Está prohibida cualquier forma de coacción que ejerzan los empleadores, las Cajas de Compensación Familiar o las Administradoras de Fondos de Cesantías en cuanto a la destinación de las cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante. Estas conductas serán sancionadas conforme el régimen legal y los procedimientos aplicables.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.7. COEXISTENCIA DE CONTRATOS LABORALES. Cuando el trabajador labore para varios empleadores tendrá derecho a destinar las cesantías, que correspondan a cada una de las relaciones laborales. En estos casos, se aplicarán las regulaciones de la presente sección con respecto a cada una de las relaciones.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.8. REVOCATORIA TOTAL DE LA DESTINACIÓN DE CESANTÍAS PARA AHORRO EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. En cualquier momento y en forma libre y voluntaria, el trabajador podrá revocar totalmente el monto de lo destinado para ahorro en el Mecanismo de Protección al Cesante, por escrito y en los términos de lo señalado por los artículos 2.2.6.1.5.4. y 2.2.6.1.5.5 del presente decreto.

Lo dispuesto en el presente artículo, aplicará igualmente para el caso en que el trabajador decida hacer uso del ahorro de cesantías, para los fines adicionales permitidos por la ley.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.9. NO APLICACIÓN DEL AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR PAGO ANTICIPADO. No procede la aplicación del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, cuando conforme al régimen legal, corresponda el pago de cesantías al empleador por terminación de la relación laboral.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.10. BENEFICIO MONETARIO PROPORCIONAL POR AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. El beneficio monetario proporcional que recibirán los trabajadores que voluntariamente realicen el ahorro de las cesantías, estará sujeto al tiempo de ahorro, al ingreso del trabajador y al monto del ahorro realizado, tal como se dispone a continuación:

1. Si el trabajador ahorra entre uno (1) y dos (2) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 220%
Más de 2 y hasta 319%
Más de 3 y hasta 417%
Más de 4 y hasta 516%
Más de 5 y hasta 614%
Más de 6 y hasta 712%
Más de 710%

2. Si el trabajador ha ahorrado entre dos (2) y tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 222%
Más de 2 y hasta 321%
Más de 3 y hasta 419%
Más de 4 y hasta 518%
Más de 5 y hasta 616%
Más de 6 y hasta 714%
Más de 712%

3. Si el trabajador ha ahorrado durante un período superior a tres (3) años, recibirá el beneficio de acuerdo con el promedio de los salarios reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013 y tal como se dispone en la siguiente tabla:

INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
1 y hasta 223,5%
Más de 2 y hasta 322,5%
Más de 3 y hasta 420,5%
Más de 4 y hasta 519,5%
INGRESOS DEL TRABAJADOR (SMMLV)BENEFICIO: Porcentaje sobre el ahorro
Más de 5 y hasta 617,5%
Más de 6 y hasta 715,5%
Más de 713,5%

PARÁGRAFO 1o. La fecha de inicio para contabilizar el tiempo de ahorro de que trata el presente artículo, será la de radicación del formato de destinación voluntaria de cesantías ante la Administradora de Fondos de Cesantías.

PARÁGRAFO 2o. La revocatoria de la destinación de recursos de ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, generará la pérdida del tiempo acumulado para los efectos del presente artículo.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.11. AFILIACIÓN PARA INDEPENDIENTES Y TRABAJADORES CON SALARIO INTEGRAL. Los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral que, conforme las normas legales vigentes, se afilien a las Administradoras de Fondos de Cesantías, podrán acceder al beneficio monetario por ahorro del Mecanismo de Protección al Cesante, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.12. BENEFICIO MONETARIO PROPORCIONAL POR AHORRO DE CESANTÍAS. El beneficio monetario proporcional por ahorro para los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral, se reconocerá teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 2.2.6.1.5.10 del presente decreto.

Para efectos de determinar el ahorro mínimo que deben realizar los trabajadores independientes y los trabajadores con salario integral para tener derecho al beneficio, se tendrá en cuenta el promedio de los ingresos reportados en el último año a la Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con lo establecido en numeral 5o del artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.13. RESPONSABILIDAD Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL AHORRO DE CESANTÍAS Y DEL BENEFICIO MONETARIO POR AHORRO EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. Las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fosfec, pagarán el ahorro de cesantías y el beneficio monetario que se cause por el Mecanismo de Protección al Cesante.

Una vez incorporado el cesante en el registro de beneficiarios por haber acreditado los requisitos de ley, la Caja de Compensación Familiar respectiva lo informará por escrito a nombre del trabajador, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente Administradora de Fondo de Cesantías y le solicitará el traslado de los recursos ahorrados por el beneficiario para el Mecanismo de Protección al Cesante, junto con sus rendimientos.

La Administradora de Fondos de Cesantías realizará el traslado a la Caja de Compensación Familiar requirente del ahorro y sus rendimientos, dentro del plazo previsto por el artículo 7o de la Ley 1636 de 2013, utilizando el mismo procedimiento que tenga definido para el pago de cesantías a los afiliados. Se propenderá porque los traslados sean efectuados en línea.

La Caja de Compensación Familiar procederá a liquidar el valor del beneficio monetario y junto con el ahorro y los rendimientos trasladados, los pagará al beneficiario conforme lo que haya indicado este en el formato de destinación de ahorro, en máximo seis (6) instalamentos. El pago se realizará a través de los mecanismos que utilice para reconocer la cuota monetaria de subsidio o cualquier otro que garantice la mayor agilidad para el disfrute del cesante.

PARÁGRAFO. En caso de cese o pérdida de las prestaciones que se reconocen al cesante por las causales señaladas en la Ley 1636 de 2013, la Caja de Compensación Familiar devolverá a la Administradora de Fondos de Cesantías el saldo no pagado en un plazo no superior a diez (10) días; en este evento se suspenderá el pago del beneficio monetario.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.14. CONSULTA DE INFORMACIÓN ENTRE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Y LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CESANTÍAS. Las Administradoras de Fondos de Cesantías y las Calas de Compensación Familiar desarrollarán herramientas de información y consulta sobre las condiciones de los beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante, en particular sobre el registro de estos para el acceso a los beneficios consultando los criterios de seguridad y protección de datos que sean aplicables.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.15. TRASLADO DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍAS. En caso de traslado de un trabajador de Administradora de Fondos de Cesantías, la nueva Administradora deberá conservar la destinación de ahorro decidida por aquel.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.16. DISPOSICIÓN DEL AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE CUANDO EL TRABAJADOR NO ACREDITE REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. Cuando un trabajador esté en condición de cesante y haya dispuesto ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante pero no acredite la condición de beneficiario del mismo, podrá retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías, presentando la certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar administradora del Fosfec ante la cual haya gestionado el beneficio, en la cual se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. También podrá mantener los recursos en su cuenta de cesantías para aplicarlos a los fines de ley.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.17. DISPOSICIÓN DEL SALDO DESTINADO PARA AHORRO DE CESANTÍAS AL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN. Cuando la pensión sea reconocida por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el titular deberá presentar ante la Administradora de Fondo de Cesantías el acto administrativo a través del cual Colpensiones o la entidad correspondiente, le reconoció el derecho. La Administradora de Fondo de Cesantías procederá a pagarle dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el valor del saldo por ahorro para el Mecanismo de Protección al Cesante.

En el caso del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el trabajador deberá manifestar ante la respectiva Administradora de Fondo de Pensiones, que va a disponer de la totalidad o de una parte del saldo de ahorro de cesantía para aumentar el capital para financiar su pensión. Esta solicitará a la Administradora de Fondo de Cesantías el traslado correspondiente, el que se hará efectivo dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.18. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR QUE INCUMPLA LA CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS. En caso que el empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y recobrará el monto de este al empleador, con destino al Fosfec.

La Administradora de Fondos de Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una vez recuperadas.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.19. REPORTE DE INFORMACIÓN. Conforme las instrucciones del Ministerio del Trabajo y la operatividad del Sistema de Información del Mecanismo de Protección al Cesante, las Cajas de Compensación Familiar reportarán sobre el reconocimiento del beneficio monetario a que se refiere el presente capítulo.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.5.20. CONTABILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE AHORRO DE CESANTÍAS PARA EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las instrucciones que se requieran para que las Administradoras de Fondos de Cesantías contabilicen en forma separada los recursos de ahorro voluntario destinados por los trabajadores de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante.

La Superintendencia del Subsidio Familiar instruirá a las Cajas de Compensación Familiar sobre la contabilización de los recursos que por ahorro de cesantías y rendimientos trasladen las Administradoras de Fondos de Cesantías, lo mismo que sobre la aplicación de los beneficios monetarios que se causen a los cesantes por este concepto.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 20)

SECCIÓN 6.

DISPOSICIONES VARIAS RELATIVAS A LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL CESANTE.

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ARTÍCULO 2.2.6.1.6.1. DE LA OBLIGACIÓN DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de sus obligaciones como director y coordinador del Mecanismo de Protección al Cesante, determinará, mediante instructivos, la forma en que los diferentes participantes de los componentes del Mecanismo, colaborarán en la labor de promoción y divulgación del mismo.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 72)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.6.2. COBERTURA DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE EN EVENTOS DE SUSPENSIÓN INVOLUNTARIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

(Decreto número 1508 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.6.3. REPORTE DE LA SUSPENSIÓN. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 2.2.6.1.3.2. y 2.2.6.1.3.3 del presente decreto.

(Decreto número 1508 de 2014, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.6.4. PARTICULARIDADES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS. Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones serán pagadas por el empleador en las condiciones establecidas por el Decreto número 806 de 1998 o el que lo sustituya, modifique o adicione, quien podrá recobrar al Fosfec, a través de la Caja de Compensación Familiar que haya atendido al trabajador suspendido, las sumas que correspondan a las cotizaciones, sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente durante el periodo de protección que corresponda.

(Decreto número 1508 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.6.1.6.5. SERVICIOS SOCIALES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA TRABAJADORES SUSPENDIDOS. Las Cajas de Compensación Familiar establecerán programas para el reconocimiento de subsidio en especie y en servicios y para la atención de servicios sociales a los trabajadores a que se refiere el presente capítulo.

(Decreto número 1508 de 2014, artículo 4o)

SECCIÓN 7.

FINANCIACIÓN DE PRÁCTICA LABORAL, JUDICATURA Y RELACIÓN DOCENCIA DE SERVICIO EN EL ÁREA DE LA SALUD COMO MECANISMO PARA QUE LOS JÓVENES ADQUIERAN EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON SU CAMPO DE ESTUDIO.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.7.1. OBJETO DE LA SECCIÓN. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente sección tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para efectos de financiar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.6.1.7.2. PRÁCTICAS LABORALES EN EL MARCO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrán financiarse la práctica laboral, la judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.6.1.7.3. PROGRAMAS SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON CARGO AL FOSFEC PARA PROMOVER ESCENARIOS DE PRÁCTICA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Con cargo al Fosfec, se podrán financiar programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, en particular los relacionados con:

1. Pago de auxilios de prácticas laborales, entendidos como herramientas de apoyo para la adquisición de experiencia laboral relacionada con el campo de estudio, en el marco de las prácticas laborales, la judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud.

2. Otros programas orientados a promover escenarios de práctica laboral en las entidades públicas.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo definirá mediante resolución debidamente motivada, los programas, las condiciones y los criterios de priorización y focalización de los mismos, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas que se impulsarán con los recursos del Fosfec, administrados por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del presente artículo, y en coordinación con las entidades competentes.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo, las Cajas de Compensación Familiar, como administradoras del Fosfec, realizarán el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social de los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.2.6.1.7.4. RECURSOS DESTINADOS AL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA PROMOVER ESCENARIOS DE PRÁCTICA LABORAL EN ENTIDADES PÚBLICAS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, se financiarán con cargo a la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec de que trata el artículo 2.2.6.1.3.12. de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran dicho fondo, en los términos de la Ley 1636 de 2013.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de definir los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y ordenar su apropiación en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

PARÁGRAFO 2o. Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, deberán tener un manejo contable separado del resto de los recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro dentro de esta subcuenta con el fin de registrar los recursos que se destinarán para financiar los programas a que refiere esta sección.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.6.1.7.5. MANEJO DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3 de este decreto seguirán los mismos procesos relacionados con su disposición y administración que el resto de recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fosfec en cuanto a su ejecución, manejo de saldos y los procesos de compensación entre Cajas de Compensación Familiar.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.6.1.7.6. REGULACIÓN APLICABLE A LA JUDICATURA Y RELACIÓN DOCENCIA DE SERVICIO EN EL ÁREA DE SALUD. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1376 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto beneficiarán a los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud definidos en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016; sin embargo, la práctica de judicatura del programa de derecho y las prácticas de la relación docencia de servicio en el área de la salud continuarán rigiéndose en sus generalidades según lo establece la normatividad especial vigente.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.6.1.7.7. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PENSIONES Y RIESGOS LABORALES EN LAS PRÁCTICAS LABORALES Y JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1669 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante 'Fosfec' y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público.

PARÁGRAFO 1o. La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales se realizará mediante el diligenciamiento del “Formulario único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas” contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Corresponderá a la entidad pública en la que se adelante la práctica laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensación Familiar la siguiente información:

1. Actividades que ejecutará el estudiante

2. Lugar en el cual se desarrollarán sus actividades

3. Clase de riesgo que corresponde a las actividades realizadas

4. Horario en el cual deberán ejecutarse.

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Concordancias

ARTÍCULO 2.2.6.1.7.8. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1669 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos establecidos por el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante “Fosfec”, en el marco de la presente sección, no generan relación laboral con el estudiante.

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ARTÍCULO 2.2.6.1.7.9. PAGO Y MONTO DE LA COTIZACIÓN A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1669 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las cotizaciones se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y estarán en su totalidad a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante “Fosfec”.

El pago de los aportes a los Subsistemas se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el acto administrativo que contenga los ajustes a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. La tarifa a pagar por la cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.

PARÁGRAFO 2o. El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y vencido para los subsistemas generales de pensiones y riesgos laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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