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ARTÍCULO 2.2.2.45.46. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA ROSA DE CABAL. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal comprende el municipio de Santa Rosa de Cabal, en el departamento de Risaralda.
(Decreto 622 de 2000, artículo 46)
ARTÍCULO 2.2.2.45.47. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sevilla comprende los municipios de Sevilla y Caicedonia, en el departamento del Valle del Cauca.
(Decreto 622 de 2000, artículo 47)
ARTÍCULO 2.2.2.45.48. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sincelejo comprende los municipios de Sincelejo, Colosó, Corozal, Chalán, Galeras, La Unión, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, Sampués, San Benito Abad, San Juan Betulia, San Marcos, San Onofre, San Pedro, Sincé, Tolú y Toluviejo, en el departamento de Sucre.
(Decreto 622 de 2000, artículo 48)
ARTÍCULO 2.2.2.45.49. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Sogamoso comprende los municipios de Sogamoso, Aquitania, Betéitiva, Busbanzá, Corrales, Cuítiva, Firavitoba, Gámeza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí, Nobsa, Pajarito, Paya, Pesca, Pisba, Tibasosa, Tópaga y Tota, en el departamento de Boyacá.
(Decreto 622 de 2000, artículo 49)
ARTÍCULO 2.2.2.45.50. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DEL SUR Y ORIENTE DEL TOLIMA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima comprende los municipios de Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez y Villarrica, en el departamento del Tolima.
(Decreto 622 de 2000, artículo 50)
ARTÍCULO 2.2.2.45.51. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tuluá comprende los municipios de Tuluá, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, Riofrío, Trujillo y Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca.
(Decreto 622 de 2000, artículo 51)
ARTÍCULO 2.2.2.45.52. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tumaco comprende los municipios de Tumaco, Barbacoas, El Charco, Francisco Pizarro, La Tola, Magüí, Mosquera, Olaya Herrera, Santa Bárbara y Roberto Payán, en el departamento de Nariño.
(Decreto 622 de 2000, artículo 52)
ARTÍCULO 2.2.2.45.53. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Tunja comprende los municipios de Tunja, Almeida, Arcabuco, Berbeo, Boyacá, Briceño, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Chinavita, Chiquinquirá, Chíquiza, Chitaraque, Ciénega, Chivatá, Chivor, Cómbita, Coper, Cucaita, Gachantivá, Garagoa, Guateque, Guayatá, Jenesano, La Capilla, La Victoria, Los Cedros, Macanal, Maripí, Miraflores, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nuevo Colón, Oicatá, Otanche, Pachavita, Páez, Pauna, Quípama, Ramiriquí, Ráquira, Rondón, Saboyá, Sáchica, Samacá, San Eduardo, San José de Pare, San Luis de Gaceno, San Miguel de Sema, San Pablo de Borbur, Santa Ana, Santa María, Santa Sofía, Siachoque, Somondoco, Sora, Soracá, Sutamarchán, Sutatenza, Tenza, Tibaná, Tinjacá, Toca, Togüí, Tununguá, Turmequé, Umbita, Ventaquemada, Villa de Leiva, Viracachá y Zetaquirá, en el departamento de Boyacá.
(Decreto 622 de 2000, artículo 53)
ARTÍCULO 2.2.2.45.54. LA JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE URABÁ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Dabeiba, Chigorodó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Turbo, en el departamento de Antioquia.
(Decreto 622 de 2000, artículo 54)
ARTÍCULO 2.2.2.45.55. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL RÍO CESAR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 857 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar comprende los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Astrea, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, El Copey, El Paso, La Jagua de Ibirico, La Paz, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello y San Diego, en el departamento del Cesar
ARTÍCULO 2.2.2.45.56. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Villavicencio comprende todos los municipios de los departamentos del Meta, Vaupés, Vichada, Guainía y el municipio de Paratebueno, en el departamento de Cundinamarca.
(Decreto 622 de 2000, artículo 56, modificado por el Decreto 907 de 2000 artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.2.45.57. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSÉ. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de San José con sede en el municipio de San José del Guaviare comprende todos los municipios del departamento del Guaviare.
(Decreto 588 de 2000, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.2.45.58. MUNICIPIOS QUE SE CREAN A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN. Los municipios que se creen a partir de los que existen en la actualidad pertenecerán a la Cámara de Comercio a la que pertenezca el municipio base.
(Decreto 622 de 2000, artículo 57)
TARIFAS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO.
TARIFAS.
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.1. DERECHOS POR REGISTRO Y RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas:
1. Derechos por registro de la matrícula mercantil. El registro en la matrícula mercantil causará los siguientes derechos, liquidados de acuerdo con el monto de los activos:
1.1. Una (1) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) inferior o igual a 6.300 UVT.
1.2. Tres (3) UVT para empresas con activos totales (capital inicial) superior a 6.300 UVT.
2. Derechos por renovación de la matrícula mercantil. Se ajustará a UVT la tarifa que se causa anualmente por renovación de la matrícula de los comerciantes, la cual será liquidada de acuerdo con la siguiente tabla:
UVT
| Rango de activos | Tarifa | |
| Mayor a | Menor o igual | UVT |
| 0 | 48,33 | 1,25 |
| 48,33 | 96,66 | 1,78 |
| 96,66 | 120,82 | 2,36 |
| 120,82 | 169,15 | 2,63 |
| 169,15 | 217,48 | 3,12 |
| 217,48 | 265,81 | 3,56 |
| 265,81 | 289,97 | 3,88 |
| 289,97 | 338,3 | 4,32 |
| 338,3 | 386,63 | 4,9 |
| 386,63 | 434,96 | 5,4 |
| 434,96 | 459,12 | 5,75 |
| 459,12 | 507,45 | 6,16 |
| 507,45 | 555,78 | 6,51 |
| 555,78 | 604,11 | 6,92 |
| 604,11 | 628,28 | 7,44 |
| 628,28 | 676,6 | 7,7 |
| 676,6 | 724,93 | 8,11 |
| 724,93 | 749,1 | 8,61 |
| 749,1 | 797,43 | 9,05 |
| 797,43 | 845,76 | 9,37 |
| 845,76 | 1256,55 | 10,97 |
| 1256,55 | 1691,51 | 13,19 |
| 1691,51 | 2102,31 | 15,47 |
| 2102,31 | 2537,27 | 17,74 |
| 2537,27 | 2972,23 | 20,19 |
| 2972,23 | 3383,02 | 22,47 |
| 3383,02 | 3817,98 | 24,92 |
| 3817,98 | 4228,78 | 27,37 |
| 4228,78 | 4639,58 | 31,78 |
| 4639,58 | 5074,54 | 32,36 |
| 5074,54 | 5509,5 | 32,94 |
| 5509,5 | 5920,29 | 33,56 |
| 5920,29 | 6331,09 | 34,23 |
| 6331,09 | 6766,05 | 34,72 |
| 6766,05 | 7176,84 | 35,4 |
| 7176,84 | 7635,97 | 35,98 |
| 7635,97 | 8022,6 | 36,5 |
| 8022,6 | 8457,56 | 37,26 |
| 8457,56 | 12662,18 | 38,52 |
| 12662,18 | 16915,12 | 40,12 |
| 16915,12 | 21143,9 | 41,41 |
| 21143,9 | 25372,68 | 42,43 |
| 25372,68 | 27160,85 | 43,24 |
| 27160,85 | 33806,08 | 43,95 |
| 33806,08 | 38034,86 | 44,44 |
| 38034,86 | 42239,47 | 44,94 |
| 42239,47 | 50697,03 | 45,55 |
| 50697,03 | 59154,59 | 46,22 |
| 59154,59 | 67587,99 | 46,72 |
| 67587,99 | 76045,55 | 47,07 |
UVT
| Rango de activos | Tarifa | |
| Mayor a | Menor o igual | UVT |
| 76045,55 | 84503,11 | 47,56 |
| 84503,11 | 126742,59 | 48,41 |
| 126742,59 | 168982,06 | 49,75 |
| 168982,06 | 211221,53 | 51,44 |
| 211221,53 | 253485,17 | 52,9 |
| 253485,17 | 295724,65 | 53,4 |
| 295724,65 | 337964,12 | 54,07 |
| 337964,12 | 380203,59 | 54,83 |
| 380203,59 | 422467,23 | 55,94 |
| 422467,23 | 344910,3 | 58,97 |
| 844910,3 | 1689820,6 | 59,24 |
| 1689820,6 | 2534730,9 | 59,47 |
| 2534730,9 | 3379641,2 | 59,64 |
| 3379641,2 | 4224551,49 | 59,82 |
| 4224551,49 | 8449102,99 | 59,99 |
| 8449102,99 | 16898205,98 | 60,67 |
| 16898205,98 | 21122757,47 | 62,1 |
| 21122757,47 | En adelante | 62,77 |
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.2. DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación, causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento:
1. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizada dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad:
| Rango de Activos (en UVT) | Tarifa (en UVT) | |
| Desde | Hasta | |
| 0 | 72.5 | 1.25 |
| 72.6 | 410.8 | 2.71 |
| 410.9 | En adelante | 4.06 |
2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad:
| Rango de Activos (en UVT) | Tarifa (en UVT) | |
| Desde | Hasta | |
| 0 | 72.5 | 2.71 |
| 72.6 | 410.8 | 4.06 |
| 410.9 | En adelante | 5.40 |
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.3 DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:
1. Cancelación de la matrícula de comerciante 0.34 UVT.
2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio 0.34 UVT.
3. Mutaciones referentes a la actividad comercial 0.34 UVT.
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.4. DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE ACTOS, LIBROS Y DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.25 UVT a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 1.6 UVT.
La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 0.42 UVT.
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.5. FORMULARIO. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0.17 UVT.
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.6. CERTIFICADOS. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independientemente del número de hojas de que conste.
1. Matrícula mercantil 0.08 UVT.
2. Existencia y representación legal, inscripción de documentos y otros 0.17 UVT.
3. Certificados especiales 0.17 UVT.
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.7 TARIFAS POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PROPONENTES. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 2260 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:
1. Inscripción y renovación, porcada proponente: 16.17 UVT.
2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 8.64 UVT.
3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 1.46 UVT.
4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.08 UVT.
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.8. EXTENSIÓN DE LAS TARIFAS Y DERECHOS. Los conceptos previstos en el presente capítulo constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio están autorizadas para cobrar por concepto de las obligaciones legales de matrícula, renovación e inscripción en el registro mercantil y por los correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios de estos registros.
(Decreto 393 de 2002, artículo 30)
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.9. INFORMACIÓN PÚBLICA. El texto completo del presente capítulo deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las Cámaras de Comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.
En atención al carácter público del boletín mensual, las Cámaras de Comercio deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención a los usuarios, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad y en todo caso lo deberán publicar en la página web de la Cámara.
(Decreto 393 de 2002, artículo 31)
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.10. APROXIMACIÓN. Las tarifas de que trata el presente capítulo expresadas en porcentaje menor o igual a 3% s.m.m.l.v. serán aproximadas al múltiplo de cien (100) más cercano, las demás se aproximarán al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
(Decreto 393 de 2002, artículo 32)
ARTÍCULO 2.2.2.46.1.11. CONFIABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información reportada al Registro Único Empresarial y Social se entenderá confiable y no podrá exigirse nuevamente por ninguna entidad pública, No obstante lo anterior, cada entidad podrá solicitar en particular los datos contenidos en la carátula única empresarial.
(Decreto 393 de 2002, artículo 34)
FIRMA ELECTRÓNICA.
ARTÍCULO 2.2.2.47.1. DEFINICIONES. Para los fines del presente capítulo se entenderá por:
1. Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica: Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a las cuales se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos.
2. Datos de creación de la firma electrónica: Datos únicos y personalísimos, que el firmante utiliza para firmar.
3. Firma electrónica. Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
4. Firmante. Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.2. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA E IGUALDAD DE TRATAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS PARA LA FIRMA ELECTRÓNICA. Ninguna de las disposiciones del presente capítulo será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7o de la Ley 527 de 1999.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.3. CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE FIRMA. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.4. CONFIABILIDAD DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:
1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.
2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:
1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable, o
2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.5. EFECTOS JURÍDICOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. La firma electrónica tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.43.3 de este decreto.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.6. OBLIGACIONES DEL FIRMANTE. El firmante debe:
1. Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma.
2. Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.
3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electrónicamente por el firmante, si:
3.1. El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho, o
3.2. Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.
PARÁGRAFO. Se entiende que los datos de creación del firmante han quedado en entredicho cuando estos, entre otras, han sido conocidos ilegalmente por terceros, corren peligro de ser utilizados indebidamente, o el firmante ha perdido el control o custodia sobre los mismos y en general cualquier otra situación que ponga en duda la seguridad de la firma electrónica o que genere reparos sobre la calidad de la misma.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.7. FIRMA ELECTRÓNICA PACTADA MEDIANTE ACUERDO. Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o técnicas de identificación personal o autenticación electrónica según el caso, que acuerden utilizar las partes mediante acuerdo, cumplen los requisitos de firma electrónica.
PARÁGRAFO. La parte que mediante acuerdo provee los métodos de firma electrónica deberá asegurarse de que sus mecanismos son técnicamente seguros y confiables para el propósito de los mismos. A dicha parte le corresponderá probar estos requisitos en caso de que sea necesario.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.2.47.8. CRITERIOS PARA ESTABLECER EL GRADO DE SEGURIDAD DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS. Para determinar si los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que se utilicen como firma electrónica son seguros, y en qué medida lo son, podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
1. El concepto técnico emitido por un perito o un órgano independiente y especializado.
2. La existencia de una auditoría especializada, periódica e independiente sobre los procedimientos, métodos o dispositivos electrónicos que una parte suministra a sus clientes o terceros como mecanismo electrónico de identificación personal.
(Decreto 2364 de 2012, artículo 8o)
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