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ARTÍCULO 2.5.2.4. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar un plan de trabajo para que las entidades que forman parte de la Comisión, conforme a sus competencias, actúen de forma coordinada sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte y desarrollen políticas que los impacten positivamente.
2. Proponer planes o proyectos relacionados con la modificación de la política pública de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
3. Coordinar y servir como instancia de concertación y articulación con los diferentes actores estratégicos.
4. Proponer los mecanismos institucionales, políticos, administrativos, sociales, económicos y culturales, que permitan la sostenibilidad de la política pública sobre los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte a largo plazo.
5. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
6. Hacer seguimiento a las acciones sobre los Sistemas, con base en los informes que consolide la Secretaría Técnica de la Comisión.
7. Expedir el reglamento de funcionamiento del Comité Técnico.
8. Darse su propio reglamento.
9. Las demás funciones propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 2.5.2.5. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte contará con una secretaría técnica que será ejercida por el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.2.6. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
1. Consolidar las iniciativas y políticas propuestas por la Comisión con los planes sectoriales.
2. Articular las diferentes propuestas y avances del Comité Técnico y presentarlas a la Comisión, cuando sea pertinente o necesario.
3. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
4. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, los documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma.
5. Elaborar el reglamento operativo de la Comisión y someterlo a su aprobación.
6. Elaborar las actas y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos por la Comisión.
7. Las demás funciones propias de su naturaleza o las que le sean asignadas por la Comisión.
ARTÍCULO 2.5.2.7. SESIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud del Ministro de Transporte o su delegado.
La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar.
Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros de la Comisión y quedarán consignadas en un acta.
PARÁGRAFO. A las sesiones convocadas por la Comisión podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera sesión ordinaria será convocada dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Parte.
ARTÍCULO 2.5.2.8. QUÓRUM. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión podrá deliberar con tres (3) o más de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 2.5.2.9. COMITÉ TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión contará con un Comité Técnico que estará a cargo de la Secretaría Técnica. El Comité Técnico estará integrado por un grupo de profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, de conformidad con la reglamentación que para estos efectos expida la Comisión.
SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT).
ARTÍCULO 2.5.3.1. SISTEMA INTELIGENTE NACIONAL PARA LA INFRAESTRUCTURA, EL TRÁNSITO Y EL TRANSPORTE (SINITT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte realizará todas las gestiones necesarias para la creación, implementación y funcionamiento del Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt).
ARTÍCULO 2.5.3.2. SUBSISTEMAS DEL SINITT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Sinitt estará compuesto entre otros, por los siguientes subsistemas de información:
1. Subsistema para la Gestión de Transacciones de Recaudo Electrónico Vehicular (SIGT): realiza la consolidación y distribución de la información que se produce en ese tipo de transacciones efectuadas entre los actores estratégicos.
2. Subsistema para la Gestión de Disputas (SIGD): realiza la gestión de disputas entre los diferentes actores, generadas durante la operación de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte.
3. Subsistema de Información para la gestión de la autenticación de actores estratégicos de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sigaae): su objetivo principal es permitir el acceso al Sinitt o los subsistemas de gestión, a los actores debidamente habilitados.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte regulará los Subsistemas del Sinitt.
ARTÍCULO 2.5.3.3. DE LOS ACTORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte definirá los requisitos que debe cumplir y las funciones que puede ejercer un actor estratégico en los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte que se implementen en el país. De forma enunciativa se citan los siguientes actores:
1. Operador (OP): la persona natural o jurídica previamente habilitada por el Ministerio de Transporte que provea un bien o servicio relacionado con los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte, e igualmente realice el recaudo electrónico de las tasas o tarifas que se generen como consecuencia de la provisión que realiza.
El Ministerio de Transporte regulará los requisitos para obtener la habilitación.
2. Intermediador (INT): es la persona jurídica debidamente habilitada por el Ministerio de Transporte, que puede establecer relaciones con los usuarios de los SIT, los operadores (OP) u otro actor de los SIT que autorice el Ministerio de Transporte, para el suministro de productos o la prestación de determinados servicios.
El Ministerio de Transporte regulará los requisitos para obtener la respectiva habilitación.
3. Usuario: persona natural o jurídica que hace uso de la infraestructura, el tránsito y el transporte, a través de los SIT.
RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR.
ARTÍCULO 2.5.4.1. RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (REV). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El recaudo electrónico vehicular es un sistema inteligente para la infraestructura, el tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de tecnologías de apoyo, instaladas en la infraestructura o en dispositivos a bordo del vehículo.
PARÁGRAFO. Todos los proyectos de REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Parte, deberán ajustarse a la política pública y cumplir lo exigido en este Título y en la regulación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.4.2. DISPOSITIVO A BORDO DEL VEHÍCULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es el equipo instalado en un vehículo, utilizado para efectos de identificación y recaudo electrónico vehicular. Para el caso específico de peajes electrónicos en Colombia, el dispositivo abordo es la etiqueta de radiofrecuencia (TAG RFID) según el estándar ISO 18000-63 o aquel que lo modifique, actualice o adicione, previa adopción por parte del Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 2.5.4.3. INTEROPERABILIDAD DEL SISTEMA DE RECAUDO ELECTRÓNICO VEHICULAR (IP/REV). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte, con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema, regulará las condiciones financieras, técnicas y jurídicas mínimas que debe cumplir una entidad para ejercer el rol de operador, intermediador o cualquier otra función definida por el Ministerio de Transporte en el sistema IP/REV.
ARTÍCULO 2.5.4.4. MARCA DE INTEROPERABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2060 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Transporte podrá crear y registrar ante la autoridad competente una marca, que identifique los bienes o servicios que cuentan con Recaudo Electrónico Vehicular REV interoperable a nivel nacional.
DISPOSICIONES FINALES.
DEROGATORIA Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Transporte que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente Decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este Decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: artículos 6o, 7o y 9o del Decreto 198 de 2013, 10 y 11 del Decreto 1479 de 2014, los artículos no compilados aquí del Decreto 120 de 2010 y los decretos reglamentarios por los cuales se adoptan documentos Conpes.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
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