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ARTÍCULO 2.1.4.3.2 COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE MORALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. La Fiscalía General de la Nación.

4. El Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda.

5. La Contraloría departamental, municipal y distrital.

PARÁGRAFO 1. La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.

PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.

PARÁGRAFO 3. La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Regional de Moralización, cumplirá las siguientes funciones:

a) Coordinar en su respectivo territorio las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción.

b) Elaborar y adoptar el Plan de Acción Bianual para dar cumplimiento a los lineamientos dados por la Comisión Nacional de Moralización y hacer seguimiento a su implementación.

c) Promover acciones que permitan identificar riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos para prevenir casos de corrupción.

d) Promover estrategias de formación y conocimiento de la normativa relacionada con la lucha contra la corrupción.

e) Promover, en coordinación con las Redes Departamentales de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, ejercicios de control social, participación ciudadana y formación y conformación de las veedurías ciudadanas.

f) Priorizar casos y temas de corrupción de impacto regional para ser abordados de manera coordinada con las autoridades competentes, por medio del intercambio de información y el estudio conjunto de los mismos.

g) Adelantar reuniones, por lo menos una vez cada trimestre, para atender las peticiones, quejas y denuncias que presente la ciudadanía organizada.

h) Revisar las decisiones de priorización proferidas por el correspondiente Comité Seccional de Situaciones y Casos de la Fiscalía General de la Nación, para determinar los casos a priorizar desde la Comisión.

i) Garantizar, el debido proceso, en el intercambio de información, buscando promover desde cada una de las entidades y acorde con sus competencias, las sanciones, penales, disciplinarias y fiscales en correspondencia con los casos de corrupción abordados de manera conjunta dando cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en las actuaciones administrativas, por medio de la puesta en conocimiento de las irregularidades identificadas ante las autoridades competentes y la gestión sobre los casos priorizados.

j) Elaborar un informe de su gestión semestral, que contenga las acciones adelantadas en dicho período y remitirlo antes del 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el formato establecido para el efecto.

k) Elaborar informes públicos sobre las acciones de los órganos de prevención, investigación y sanción de la corrupción, así como sobre los avances en el ejercicio de la participación ciudadana y del control social sobre la gestión pública de las autoridades locales, municipales y departamentales del respectivo ente territorial.

l) Adoptar el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Regional de Moralización deberá publicar el Plan de Acción, a más tardar el 31 de enero del primer año, en las páginas web del Observatorio de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 2. Los informes públicos deberán ser presentados ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y enviados a la Comisión Nacional de Moralización, dentro de los dos (2) primeros meses del año y entre agosto y septiembre de cada año, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 1757 de 2015.

El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá establecer el formato de los informes previstos en este parágrafo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente.

PARÁGRAFO 3. Si de las reuniones con la ciudadanía se identifican riesgos en el manejo y en la ejecución de los recursos públicos, estos deberán comunicarse a la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República durante el mes siguiente a la reunión e incluirse en los casos atendidos por la Comisión para su respectivo seguimiento.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones ordinarias, que se llevarán a cabo mensualmente.

b) Convocar las reuniones extraordinarias, cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.

c) Velar por la asistencia y participación de todos los miembros de la Comisión.

d) Preparar la agenda de cada sesión.

e) Elaborar y custodiar las actas de cada sesión de la Comisión.

f) Elaborar y presentar una propuesta de reglamento interno.

g) Preparar los Informes de Gestión de la Comisión mencionados en el artículo 3 y remitirlos a la Secretaría de Transparencia en las fechas establecidas.

h) Someter a consideración de la Comisión la información que esta requiera para la coordinación de políticas de prevención y lucha contra la corrupción.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.5. REUNIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Comisiones Regionales de Moralización se reunirán mensualmente. La asistencia será de carácter obligatorio tanto para los representantes regionales de las entidades que las conforman como para los representantes regionales de las entidades convocadas.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.6. PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL EJERCICIO DE CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover la participación ciudadana y apoyar a las veedurías ciudadanas en su ejercicio de control social a la gestión pública, las Comisiones Regionales de Moralización se articularán con la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas en cada Departamento, mediante la formulación concertada de actividades y metas en sus respectivos planes de acción.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.7. SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus funciones, deberá:

a) Brindar orientación a las Comisiones Regionales de Moralización para adelantar y apoyar el cumplimiento de las funciones, objetivos y lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Moralización a través de la expedición de una cartilla de lineamientos para su operación.

b) Diseñar los instrumentos y herramientas para hacer seguimiento a las acciones adelantadas por las Comisiones Regionales de Moralización en cumplimiento de su Plan de Acción.

c) Solicitar información a las Comisiones Regionales de Moralización sobre los avances en su gestión.

d) Convocar a las Comisiones Regionales de Moralización de forma extraordinaria.

e) Apoyar la facilitación de espacios de coordinación interinstitucional, solicitados por la Comisión o la Secretaría de Transparencia, para el seguimiento de casos de corrupción identificados en las Comisiones y/o priorizados por la Secretaría de Transparencia

Estos espacios serán convocados de manera extraordinaria sin interrumpir las reuniones mensuales obligatorias.

f) Visibilizar a través de un indicador las acciones y actuaciones de las Comisiones Regionales de Moralización en el Observatorio de Transparencia y Anticorrupción y los canales y/o plataformas que se establezcan para tal fin.

g) Coordinar la articulación de Comisiones Regionales con la Comisión Nacional de Moralización.

h) Realizar los traslados a los entes de control de los resultados del seguimiento efectuado a la gestión de las Comisiones Regionales.

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ARTÍCULO 2.1.4.3.8. PRIORIZACIÓN DE CASOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la priorización de los casos que serán analizados por las Comisiones Regionales de Moralización, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos por la Fiscalía en la Directiva 001 de 4 de octubre de 2012 y 002 del 9 de diciembre de 2015, o las que la sustituya o modifique:

a) La gravedad de los hechos denunciados o de los cuales se tenga conocimiento; de acuerdo con el análisis realizado por cada una de las entidades competentes.

b) La importancia para la comunidad de adelantar la judicialización de los hechos.

c) La naturaleza del acto de corrupción: Si se trata de faltas disciplinarias, fiscales o delitos. Siendo la conducta penal más reprochable en todas sus manifestaciones.

d) La cuantía del posible daño patrimonial al Estado con ocasión del acto de corrupción;

e) La afectación social causada por el acto de corrupción investigado; entendida como el impacto a la calidad de vida.

f) La riqueza probatoria y viabilidad del caso.

g) El examen de organismos internacionales del acto de corrupción.

h) La probabilidad de reiteración del acto de corrupción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.1.4.3.9. TRATAMIENTO DE CASOS CONJUNTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1686 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Moralización deberá establecer los instrumentos que permitan a las instituciones que integran las Comisiones, acceder a la información y efectuar intercambio de material probatorio. Lo anterior con el propósito de que dichas instituciones y entidades, en desarrollo de sus competencias, cooperen armónicamente en la realización de acciones tendientes a prevenir, investigar y sancionar las conductas que afecten los intereses de Estado en el nivel territorial.

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TÍTULO 5.

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO.

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ARTÍCULO 2.1.5.1. DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO. Adóptese la Política Pública Nacional de Equidad de Género, la cual estará compuesta por el conjunto de políticas, lineamientos, procesos, planes indicativos, instituciones, instancias y el Plan integral para garantizar una vida libre de violencias contenidas en el documento CONPES Social 161 de 2013 y las normas que los modifiquen o adicionen.

La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente Título, es de carácter indicativo e incluye todas las actualizaciones al documento CONPES Social 161 de 2013.

La Política Pública Nacional de Equidad de Género adoptada mediante el presente Título, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 y otras normas relacionadas con la importancia del enfoque diferencial desde la perspectiva de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.5.2. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO. Créase la Comisión Intersectorial de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, que en adelante se denominará "la Comisión".

(Decreto 1930 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.5.3. OBJETO. La Comisión tendrá por objeto coordinar, armonizar e impulsar la ejecución del Plan Indicativo por parte de las entidades involucradas, acorde a sus competencias en la Política Pública Nacional de Equidad de Género siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.5.4. INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por:

1. El Ministro del Interior o su delegado.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

5. El Ministro de Trabajo o su delegado.

6. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

8. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.

10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien podrá delegar en la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer.

11. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado;

12. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos en su calidad de coordinador del Sistema de Derechos Humanos, o su delegado.

13. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión será presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Las personas delegadas para participar en la Comisión deberán ser del nivel directivo y tener capacidad de decisión.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión podrá invitar a las sesiones a los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la misma, quienes actuarán con voz pero sin voto.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.5.5. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

2. Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Plan de Acción indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en los niveles nacional y territorial.

3. Orientar el diseño e implementación de un sistema de control que permita hacer seguimiento al cumplimiento de las metas señaladas y los resultados propuestos por la Comisión, en el Plan de Acción Indicativo, con indicadores verificables.

4. Dar lineamientos para la priorización de la inversión, la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución, que permitan la adecuada implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

5. Elaborar informes anuales de seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

6. Dar lineamientos para establecer la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional relacionados con los temas tratados en la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

7. Expedir su propio reglamento.

8. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.1.5.6. SESIONES. La Comisión Intersectorial se reunirá por derecho propio cada tres (3) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la misma.

Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad realizar sesiones virtuales cuando las circunstancias así lo ameriten.

De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.1.5.7. QUÓRUM. La Comisión podrá deliberar con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quórum decisorio corresponderá al voto favorable de los asistentes a la sesión de la Comisión.

Las decisiones serán comunicadas por la Secretaría Técnica para que cada entidad en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.1.5.8. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.1.5.9. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión.

2. Preparar el reglamento interno de la Comisión.

3. Coordinar la elaboración y presentar informes trimestrales a la Comisión sobre los avances en el Plan de Acción Indicativo.

4. Realizar el enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión.

5. Proponer a la Comisión los mecanismos y la operación necesaria para la implementación y monitoreo del Plan de Acción Indicativo de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

6. Comunicar y coordinar la Convocatoria de la Comisión a sesiones ordinarias o extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.

7. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión.

8. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales armonizadas a la Política Pública Nacional de Equidad de Género;

9. Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean requeridos a la Comisión en virtud de la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional de Equidad de Género.

10. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

11. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.1.6.10. COMITÉ TÉCNICO. La Comisión contará con un Comité Técnico cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión.

El Comité Técnico estará integrado por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Podrán ser miembros regulares de las sesiones técnicas otras entidades que la Comisión considere necesarias. Estas sesiones tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.

(Decreto 1930 de 2013, artículo 10)

TÍTULO 6.

MEDIDAS PARA FACILITAR EL DIÁLOGO Y LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS CON GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY PARA SU DESMOVILIZACIÓN, RECONCILIACIÓN ENTRE LOS COLOMBIANOS Y LA CONVIVENCIA PACÍFICA.

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ARTÍCULO 2.1.6.1. SUSPENSIÓN DE ÓRDENES DE CAPTURA COMO MEDIDA PROVISIONAL PARA FACILITAR LOS DIÁLOGOS. De acuerdo con la Ley 1421 de 2010, una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, la autoridad correspondiente suspenderá las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.6.2. NOTIFICACIÓN DEL INICIO, TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE LOS DIÁLOGOS. El Gobierno nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el inicio, terminación o suspensión de diálogos, suspensión o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dicho grupos armados organizados al margen de la ley.

También se suspenderán las órdenes de captura que se emitan con posterioridad al inicio de los diálogos, mientras duren los mismos.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.6.3. FACULTADES DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN. El Fiscal General de la Nación, actuando como autoridad competente, suspenderá de plano las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz, por el estricto término solicitado por el Gobierno nacional.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.6.4. COMUNICACIONES Y REGISTROS. El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado que asigne para el efecto, notificará a las autoridades de policía judicial correspondientes sobre la suspensión de las órdenes de captura de que trata el artículo 2.1.6.1 del presente decreto y verificará que las órdenes de suspensión reposen en los registros correspondientes.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.6.5. MIEMBROS REPRESENTANTES. La resolución que reconoce la calidad de miembros representantes será documento suficiente para efectos de la salida del país.

(Decreto 1980 de 2012, artículo 5o)

TÍTULO 7.

SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

CAPÍTULO 1.

SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

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ARTÍCULO 2.1.7.1.1. SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Créase y organízase el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con el fin de articular a las entidades e instancias del orden nacional y territorial, y coordinar sus acciones para promover el respeto y garantía de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el diseño y consolidación de las políticas públicas sectoriales con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se estructurará, a su vez, en Subsistemas.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, instancias e instituciones públicas del orden nacional y territorial, con competencia en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la promoción de un enfoque de derechos y un enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.3. SUBSISTEMAS. Son parte de la estructura del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y están integrados por las entidades públicas e instancias competentes en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.4. PRINCIPIOS. El funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, como mínimo:

1. Principio Pro Persona. La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano; mientras que cuando se trate de establecer restricciones, limitaciones o suspensiones al ejercicio de los derechos se acudirá a la interpretación más restringida.

2. Igualdad y no discriminación. Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, identidad de género, orientación sexual, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.

3. Progresividad y no Regresividad. El Estado ejercerá controles y promoverá acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los Derechos Humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la ley.

4. Coordinación. Las entidades del orden nacional y territorial, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Concurrencia. Cuando se requiera la actuación de dos o más autoridades para desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de competencia de cada una de ellas.

6. Subsidiariedad. Las autoridades del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales cuando estas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales.

7. Complementariedad. Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Corresponsabilidad. Las acciones en materia de respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.1.7.1.5. OBJETIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

1. Fortalecer la capacidad institucional, con el objeto de mejorar las condiciones sociales y del ejercicio de los derechos de las y los colombianos, y el respeto del Derecho Internacional Humanitario.

2. Organizar la institucionalidad pública para garantizar los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que permita la acción y gestión integral, oportuna, efectiva e idónea del Estado, en los órdenes nacional y territorial.

3. Estructurar y contribuir a la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, en materia de respeto y garantía de los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente; justicia; igualdad, no discriminación y respeto por las identidades; ciudadanía, cultura y educación en Derechos Humanos y Paz; construcción de paz; y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario a través de los subsistemas establecidos para cada componente de la Política.

4. Promover la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas públicas sectoriales.

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6. Contar con un Sistema de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 2.1.7.1.6. INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Forman parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario:

1. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. La Secretaría Técnica.

3. Los Subsistemas.

4. Las Instancias Territoriales.

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CAPÍTULO 2.

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.1. OBJETO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. La Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario estará encargada de coordinar y orientar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y será la instancia de definición, promoción, orientación, articulación, seguimiento y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y de respuesta e impulso al cumplimiento de los compromisos internacionales en esas materias.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.1.7.2.2. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2082 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación.

4. El Ministro de Relaciones Exteriores.

5. El Ministro de Justicia y del Derecho

6. El Ministro de Defensa Nacional.

7. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. El Ministro de Salud y Protección Social.

9. El Ministro del Trabajo.

10. El Ministro de Educación Nacional.

11. El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

12. El Ministro de Cultura.

13. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

14. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

15. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

16. El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

17. El Alto Comisionado para la Paz.

18. El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

19. El Director General del Archivo General de la Nación.

20. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

21. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de los ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial solo podrá ser delegada en los viceministros, y en el caso de los directores de Departamento Administrativo y demás entidades, en los subdirectores.

PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes.

PARÁGRAFO 3o. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir, previa invitación de su presidente, otros ministros o directores de Departamento Administrativo, funcionarios del Estado, delegados de organizaciones étnicas, de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones y demás que la Comisión Intersectorial considere pertinente para el desarrollo de sus funciones y tareas, al igual que representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos.

Los ministros y directores que sean invitados solo podrán delegar su asistencia en los viceministros o subdirectores, respectivamente.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.3. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Orientar el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” y la incorporación del enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

3. Definir los Subsistemas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como su integración, coordinarlos acorde con los roles de las entidades y dependencias correspondientes.

4. Promover acciones e impulsar iniciativas para que el ordenamiento jurídico interno incorpore los estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

6. Orientar las acciones de coordinación y articulación con el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

7. Orientar el diseño e implementación de estrategias de promoción y divulgación en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

8. Definir los lineamientos generales para la conformación y operación de un Sistema de información, que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

9. Definir estrategias de gestión de recursos presupuestales para la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” y, en general, para el funcionamiento del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

10. Adoptar su reglamento interno y el plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11. Hacer recomendaciones al Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, para que el diseño institucional en los órdenes nacional y territorial se encuentre debidamente articulado y definir las directrices para su implementación.

12. Coordinar y determinar cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de Derechos Humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, designar la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 1o. La designación de la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la realizará la Comisión Intersectorial con base en los siguientes criterios:

1. Cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado por los hechos objeto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad a la que aquel haya estado vinculado.

2. Cuando exista un fallo judicial nacional mediante el cual se declare la responsabilidad de una entidad estatal por los mismos hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad condenada.

3. Cuando exista un auto aprobatorio de una conciliación por los hechos a que se refiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encargará a la entidad que haya suscrito el acuerdo conciliatorio.

PARÁGRAFO 2o. Cuando ninguno de los criterios anteriormente establecidos pueda aplicarse directamente, la Comisión Intersectorial tendrá en cuenta el hecho eficiente principal que originó la reclamación o litigio internacional para la designación de la entidad que debe asumir el pago de las indemnizaciones.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.4. SESIONES Y DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2082 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.

Para las deliberaciones se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.

PARÁGRAFO. El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 2.1.7.2.5. ACTAS. Las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial se harán constar en actas, que llevarán la firma del Presidente y del Secretario Técnico de la Comisión.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 11)

CAPÍTULO 3.

SECRETARÍA TÉCNICA.  

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ARTÍCULO 2.1.7.3.1. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Será la instancia asesora encargada de brindar el acompañamiento y soporte técnico, logístico y operativo a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e impulsar el ejercicio de articulación institucional. La Secretaría Técnica estará a cargo y bajo la responsabilidad de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos

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ARTÍCULO 2.1.7.3.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Asesorar técnicamente a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y a cada uno de los subsistemas, en el diseño y gestión de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

2. Servir de enlace permanente entre las instancias del Sistema Nacional, en los órdenes nacional y territorial.

3. Coordinar el seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio.

4. Recopilar, analizar y consolidar los insumos de trabajo de cada uno de los Subsistemas, para efectos de acompañar la implementación, el seguimiento y la evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

5. Diseñar y desarrollar el Sistema Nacional de Información que permita monitorear, hacer seguimiento y evaluar la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral.

6. Apoyar el diseño y la puesta en marcha de una estrategia de comunicaciones en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7. Recomendar la adopción de estrategias para posibilitar la interlocución y participación de la sociedad civil en el diseño y evaluación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

8. Apoyar el desarrollo de las sesiones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y de los Subsistemas.

9. Brindar asesoría a los Subsistemas para la incorporación del enfoque de derechos y enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

10. Preparar los asuntos e insumos que serán sometidos a consideración y estudio de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

11. Convocar, llevar las actas y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

12. Elaborar las actas de las sesiones de los Subsistemas y hacer seguimiento de sus actividades y decisiones.

13. Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para su aprobación.

14. Apoyar el diseño y gestión del plan estratégico del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

15. Efectuar recomendaciones y proponer estrategias a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos que permitan avanzar en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en la materia.

16. Proponer a la Comisión cuáles entidades son las responsables de la implementación de las medidas de reparación ordenadas y/o concertadas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos en casos individuales, siempre que la medida de reparación no haya sido asumida con anterioridad por otra entidad y no se trate del pago de indemnizaciones de que trata la Ley 288 de 1996. Igualmente, proponer a la Comisión la entidad responsable del trámite de pago de indemnizaciones ordenadas en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

17. Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial, en el marco de sus funciones.

PARÁGRAFO 1. La coordinación del diseño, seguimiento y la evaluación a la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, se realizará conjuntamente con el Ministerio del Interior.

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CAPÍTULO 4.

SUBSISTEMAS.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.1. SUBSISTEMAS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Subsistema, coordinará a partir de las orientaciones de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de cada eje temático de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, de acuerdo con las competencias de las instituciones que los conforman.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.2. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los subsistemas estarán conformados por las direcciones, oficinas, dependencias y funcionarios que tengan asignadas funciones relacionadas con los derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos y programas del Estado, de conformidad con las competencias y funciones asignadas en materia de respeto y garantía de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO 1o. La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán el carácter de invitados permanentes en las sesiones de los Subsistemas.

PARÁGRAFO 2o. Cada una de las direcciones y oficinas de derechos humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las diferentes entidades u organismos, programas y dependencias del Estado que conforman cada uno de los subsistemas deberán informar a la Secretaría Técnica de manera formal el servidor público responsable y enlace desde la entidad para los temas correspondientes de los subsistemas.

PARÁGRAFO 3o. Los subsistemas, de manera concertada entre las entidades parte podrán invitar a representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos y miembros de Organizaciones No Gubernamentales, así como representantes de las organizaciones sociales, gremiales, académicas y fundaciones que se ocupen de la promoción y defensa de estos derechos.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.3. SESIONES DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los Subsistemas se reunirán con la periodicidad que establezcan sus integrantes de conformidad a la agenda y plan de acción que desarrollen.

PARÁGRAFO. El contenido de las sesiones de los Subsistemas se hará constar en actas, que llevarán la firma del responsable de la dependencia coordinadora del respectivo Subsistema y de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 2.1.7.4.4. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los Subsistemas:

1. Coordinar a las entidades que los conforman en la implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”, y definir los mecanismos de gestión, articulación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con sus competencias. Hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en las materias a cargo de cada Subsistema.

2. Asesorar, asistir y recomendar a la Comisión Intersectorial las acciones para articular e implementar los diferentes planes, programas, proyectos, iniciativas y recursos presupuestales de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

3. Desarrollar acciones, en cada uno de los Subsistemas según corresponda, para incorporar el enfoque de derechos y el enfoque diferencial en las políticas sectoriales.

4. Preparar insumos o elaborar propuestas, en el Subsistema correspondiente, que permitan la incorporación de estándares internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ordenamiento jurídico interno.

5. Implementar las directrices de la Comisión Intersectorial para cumplir y hacer seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales a cargo del Estado colombiano.

6. Remitir a la Secretaría Técnica la información del respectivo Subsistema para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la situación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y el impacto de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034”.

7. Contribuir en la implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.

8. Las demás que les asigne la Comisión Intersectorial.

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CAPÍTULO 5.

ESTRUCTURA TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 2.1.7.5.1. INSTANCIAS TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias y autonomía y, en todo caso, a partir de las orientaciones contenidas en las normas vigentes, especialmente en el Capítulo IV del título I, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Esta instancia será la responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar, en aquello que corresponda, la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario “Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034” así como aquellas políticas públicas, estrategias y directrices formuladas por el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias conforme al Decreto 1066 de 2015, en el nivel territorial, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y en su respectivo Plan Plurianual de Inversiones. Los gobernadores y alcaldes adelantarán las acciones que estimen necesarias para organizar y poner en funcionamiento esta instancia en sus territorios, de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, teniendo en cuenta sus competencias y el principio de autonomía de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH., impulsará, asesorará y apoyará el diseño y organización de las instancias territoriales del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

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ARTÍCULO 2.1.7.5.2. MECANISMO DE COORDINACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1216 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Derechos Humanos contará con un Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, aprobado por la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario bajo la coordinación del Ministerio del Interior y la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de DD. HH.

Los subsistemas contribuirán en el diseño e implementación del Mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, a partir de las competencias y responsabilidades de las entidades que los conforman y del desarrollo de acciones para el fortalecimiento de su capacidad y gestión institucional.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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