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CAPÍTULO 6.  

DEROGATORIA.

ARTÍCULO 2.1.7.6.1. DEROGATORIA. El Decreto 4100 de 2011 derogó el Decreto 321 de 2000 y las disposiciones que le fueran contrarias.

(Decreto 4100 de 2011, artículo 20)

TÍTULO 8.

SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 1.

ALCANCE Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (SNCI).

ARTÍCULO 2.1.8.1.1. ALCANCE DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, se encargará de coordinar y orientar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que promuevan la competitividad e innovación del país bajo una visión de mediano y largo plazo, con el fin de promover el desarrollo económico, la productividad y mejorar el bienestar de la población.

El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación por medio de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación articulará los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.1.2. COMPONENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Competitividad e Innovación estará integrado por:

1. El conjunto de leyes, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que implica la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la política de competitividad, productividad e innovación.

2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de la acción en las áreas de competitividad e innovación.

3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan la competitividad e innovación.

4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

5. Los mecanismos para la alineación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la competitividad e innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.1.3. ORGANIZACIÓN DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El SNCI se encuentra organizado por las siguientes instancias e instrumentos de planeación, con el objetivo de fortalecer la competitividad en el país.

1. Instancias del SNCI

a) En el nivel nacional:

i) Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. La Comisión Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de asesorar al Gobierno nacional y articular los distintos sistemas, subsistemas e instancias que desarrollan actividades en materia de competitividad e innovación, tales como el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual, el Consejo de la Economía Naranja, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Cualificaciones, así como con cualquier otro sistema, subsistema o instancia con actividades en materia de competitividad e innovación.

ii) Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación es la instancia encargada de coordinar las actividades de las entidades del Gobierno nacional y el sector privado para la definición, concertación, implementación y seguimiento de las acciones de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

iii) Comités Técnicos. Los Comités Técnicos son instancias técnicas creadas por el Comité Ejecutivo, los cuales se encargan de desarrollar un plan de acción detallado para mejorar la competitividad e innovación del país, teniendo como prioridad la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

iv) Comité de Regionalización. El Comité de Regionalización es la instancia encargada de la interlocución entre las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación con el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, con el objetivo de apoyar el diseño, implementación y seguimiento de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

b) En el nivel regional:

i) Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación de que trata el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, en adelante “CRCI”, son las instancias encargadas de la coordinación y articulación de las distintas instancias a nivel departamental y subregional que desarrollen actividades dirigidas a fortalecer la competitividad e innovación en los departamentos en el marco del SNCI. Así mismo, las CRCI son un espacio para la cooperación público-privada y académica a nivel departamental, orientada a la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. No tendrán personería jurídica, ni se reconocerá más de una CRCI por Departamento, como parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

ii) Comité Ejecutivo de las CRCI. El Comité Ejecutivo de las CRCI es la instancia de decisión y coordinación de las instancias del sector público, privado y la academia para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Para dicho propósito, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo.

iii) Secretaría Técnica de las CRCI. Es la unidad de apoyo a la CRCI y será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Tendrá funciones de carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la CRCI).

iv) Comités Técnicos de las CRCI. Son instancias creadas por el Comité Ejecutivo de las CRCI, con el fin de coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación. Estos comités técnicos estarán integrados por los delegados de las entidades que conforman la CRCI o de otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el Departamento, tales como los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), las Mesas de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria, Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE) /Consejos Regionales Mipymes, entre otras, así como representantes del sector privado y la academia.

2. Instrumentos de Planeación

i) Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación (ANCI) es el instrumento de planeación del Gobierno nacional para desarrollar de manera coordinada las políticas, programas y/o acciones prioritarias con el propósito de mejorar la competitividad e innovación del país, la cual contiene indicadores medibles asociados a competitividad y productividad. La formulación, implementación y seguimiento de la ANCI se realizará en coordinación con el sector privado y la academia, teniendo como insumo los documentos Conpes, el Plan Nacional de Desarrollo, las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, así como los demás documentos relacionados con competitividad, productividad e innovación. La Agenda Nacional de Competitividad e Innovación tendrá una temporalidad de 4 años.

ii) Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) son la principal herramienta a través de la cual se definen y priorizan iniciativas, programas o proyectos estratégicos de corto y mediano plazo para impulsar la competitividad y la innovación de los departamentos en el marco del SNCI y contribuir al cumplimiento de la visión del Plan Regional de Competitividad. Las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI) corresponderán a las Agendas Integradas Departamentales de Competitividad, Ciencia y Tecnología (AIDCCTI) a las que hace referencia el Conpes 3866 de 2016, o a los instrumentos de política que hagan sus veces.

iii) Plan Regional de Competitividad. El Plan Regional de Competitividad es el instrumento de planeación de largo plazo que establece la visión compartida y unificada de los actores del desarrollo del Departamento, orientada a canalizar esfuerzos hacia un escenario futuro deseable en materia de competitividad.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.8.2.1. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Vicepresidente de la República.

3. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

4. El Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento, o quien haga sus veces.

5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria.

7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual.

8. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja.

9. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental.

10. El Ministro de Interior.

11. El Ministro de Relaciones Exteriores.

12. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

13. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

14. El Ministro de Defensa Nacional.

15. El Ministro de Salud y Protección Social.

16. El Ministro de Trabajo.

17. El Ministro de Minas y Energía.

18. El Ministro de Educación Nacional.

19. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

20. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

21. El Ministro de Transporte.

22. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

23. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

24. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

25. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

26. El Superintendente de Industria y Comercio.

27. Los seis (6) Gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización.

28. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

29. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

30. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional.

31. Dos (2) representantes del sector laboral designado por las centrales obreras.

32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (Ascun).

33. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (Aciet).

34. Tres (3) miembros del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación (Cacti).

35. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos.

36. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios.

37. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La participación de los Ministros y Directores de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta Comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.2. SESIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citada por la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación son las siguientes:

1. Asesorar y presentar propuestas al Gobierno nacional para la adopción de políticas y programas tendientes a lograr un mejoramiento en materia de competitividad e innovación en el país.

2. Coordinar y realizar seguimiento a los avances de los sistemas administrativos, subsistemas o instancias del Gobierno nacional que tengan a su cargo la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

3. Realizar seguimiento al desempeño del país en las metas e indicadores nacionales e internacionales en materia de competitividad e innovación, y proponer acciones para su mejora.

4. Solicitar los informes a las instancias encargadas de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

5. Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.4. INFORMES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que lideran cada sistema, subsistema e instancia que hacen parte o se articulan con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación deberán reportar sus avances en la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación ante el Presidente de la República, en el marco de cada sesión de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, así como del desempeño del país en los indicadores de competitividad e innovación.

De igual forma, el Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada comunicará periódicamente al Consejo de Ministros los avances en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, cuando sea invitado para estos fines.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.5. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo estará integrado por:

1. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

3. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. El Ministro de Trabajo.

5. El Ministro de Educación Nacional.

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

9. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras).

10. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad.

11. Un (1) representante de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, el cual será delegado por parte de los seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación integrantes del Comité de Regionalización, de acuerdo con las condiciones previstas en el reglamento del Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Comité Ejecutivo serán invitados permanentes, el Vicepresidente de la República, el Consejero Presidencial para la Gestión y el Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Innovación y Transformación Digital.

PARÁGRAFO 2o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 3o. La participación de los ministros y directores será indelegable. Podrán ser invitados otras entidades públicas y privadas a las sesiones del Comité Ejecutivo, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.6. SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica. Dicho Comité establecerá su propio reglamento para su funcionamiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.7. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Comité Ejecutivo son las siguientes:

1. Adoptar la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y liderar la coordinación, concertación, implementación y seguimiento de las estrategias y acciones previstas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

2. Orientar y definir los lineamientos generales para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

3. Definir los lineamientos necesarios para solucionar los distintos inconvenientes y barreras institucionales que surjan para la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, cuando no hayan podido resolverse en el marco de los Comités Técnicos.

4. Aprobar la creación, modificación y supresión de los Comités Técnicos que hacen parte o se articulan en el SNCI, y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento.

5. Adoptar un modelo de gestión que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre el desempeño del país en los indicadores internacionales de competitividad e innovación y en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

6. Impartir lineamientos para la optimización y articulación de la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional e instancias territoriales en materia de competitividad e innovación, en coordinación con el sector privado, teniendo en consideración los diferentes instrumentos priorizados en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

7. Adoptar las acciones para implementar las recomendaciones y solicitudes de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.8. COMITÉS TÉCNICOS DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las instancias que se articularán bajo el SNCI en calidad de comités técnicos serán definidas por el Comité Ejecutivo del SNCI, a través de acta. Estas instancias liderarán, entre otros, los siguientes temas:

1. Desarrollo Productivo.

2. Gestión del Recurso Humano.

3. Mejora Normativa.

4. Logística Comercio Exterior.

5. Facilitación de Inversiones.

6. Ciencia, Tecnología e Innovación.

7. Formalización Empresarial y Laboral.

8. Los demás que decida crear y acoger el Comité Ejecutivo.

PARÁGRAFO 2o. Los Comités Técnicos deberán ajustar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento Marco expedido por el Comité Ejecutivo del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.9. CREACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Técnicos podrán ser creados, modificados o suprimidos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI, de conformidad con las necesidades definidas en la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, siempre y cuando no tengan disposición normativa específica sobre su organización y funcionamiento.

Cada uno de los comités técnicos tendrá una secretaría técnica, la cual será definida en su acto de creación.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial de la Calidad, creada mediante el Decreto 3257 de 2008, que coordina la actuación de las entidades gubernamentales y privadas del Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO 2o. Los Comités Técnicos podrán invitar a sus sesiones a los representantes del sector privado, academia y la sociedad civil, para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 3o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada participará como miembro de cada uno de los Comités Técnicos que hace parte del SNCI, con el fin de hacer seguimiento a sus planes de acción.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.10. ALCANCE DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DEL SNCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Técnicos atenderán aquellas temáticas de carácter transversal y no sectorial específica que impacten la competitividad e innovación del país.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.11. FORMULACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA AGENDA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada liderará la formulación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación en los primeros seis (6) meses de inicio de cada Gobierno en el marco del SNCI, y la presentará a consideración del Comité Ejecutivo del SNCI para su adopción. Igualmente, la Consejería realizará seguimiento detallado de la implementación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación.

La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada se encargará de publicar el contenido de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y los informes de su respectivo seguimiento en la página web del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.12. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE REGIONALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Regionalización estará integrado por representantes de:

1. Vicepresidencia de la República.

2. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

3. Consejería Presidencial para las Regiones.

4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

6. Ministerio de las Tecnologías, Información y Comunicaciones.

7. Ministerio de Trabajo.

8. Ministerio de Cultura.

9. Ministerio de Educación Nacional.

10. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

11. Departamento Nacional de Planeación.

12. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

13. Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

14. Consejo Privado de Competitividad.

15. Federación Nacional de Departamentos.

16. Federación Colombiana de Municipios.

17. Seis (6) representantes de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codectis).

18. Seis (6) representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, elegidos por estas mismas y de conformidad con el reglamento del Comité de Regionalización.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Regionalización establecerá su propio reglamento para su organización y funcionamiento, en el cual definirá su presidencia, secretaría técnica y la forma de elección y periodicidad de sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Los representantes de Innpulsa y del programa Colombia Productiva serán invitados permanentes al Comité de Regionalización. Además, podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.13. SESIONES DEL COMITÉ DE REGIONALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Regionalización sesionará de manera ordinaria al menos cada dos (2) meses, y de manera extraordinaria cuando sea citado por la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.2.14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE REGIONALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Comité de Regionalización son las siguientes:

1. Promover la alineación y articulación de la oferta de los distintos instrumentos de política pública que desarrollan las entidades del Gobierno nacional y territoriales en el marco del SNCI.

2. Apoyar la coordinación y articulación de las actividades y acciones en materia de competitividad e innovación entre las entidades del nivel nacional y regional.

3. Liderar la articulación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación por medio de los Comités Técnicos del SNCI.

4. Apoyar la coordinación y hacer seguimiento a los planes de acción de los programas, proyectos e iniciativas previstos en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

5. Informar al Comité Ejecutivo periódicamente los avances en la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

6. Atender los lineamientos y recomendaciones del Comité Ejecutivo.

7. Promover el diseño de estrategias diferenciales de intervención para los diferentes departamentos o regiones, de conformidad con los niveles de desarrollo de las mismas o análisis de brechas.

8. Formular su propio reglamento de funcionamiento.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 3.

INSTITUCIONALIDAD REGIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 2.1.8.3.1. ARTICULACIÓN DE LAS INSTANCIAS EN LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las CRCI se articularán las instancias regionales, departamentales y subregionales tales como, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti), Comités Universidad-Estado-Empresa (CUEE), Redes Regionales de Emprendimiento (RRE), Consejos Regionales de Mipyme, Consejos Ambientales Regionales, Comités de Biodiversidad, Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); así como las que se creen de acuerdo con las apuestas sectoriales o cadenas productivas priorizadas por el departamento.

PARÁGRAFO 1o. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, reconocerá sólo una CRCI por departamento como parte del SNCI.

PARÁGRAFO 2o. Las CRCI articularán las instancias subregionales existentes o las nuevas que se creen para promover la competitividad, la innovación y el desarrollo productivo a nivel territorial.

PARÁGRAFO 3o. La CRCI, a partir de sus prioridades y capacidad institucional, podrá articular a las distintas instancias que traten temas de competitividad e innovación, mediante la conformación de Comités Técnicos, que permitan la unificación de temáticas y simplifiquen la operatividad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.2. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) estarán conformadas, como mínimo, por:

1. El Gobernador del Departamento, quien la presidirá.

2. El Alcalde de la ciudad capital del departamento.

3. Un alcalde delegado por cada una de las subregiones o provincias existentes en el departamento, cuando aplique.

4. El Secretario de Planeación Departamental.

5. El Secretario de Desarrollo Económico Departamental, o quien haga sus veces.

6. El Secretario de Desarrollo Económico del municipio o distrito capital del departamento, o quien haga sus veces.

7. El Director Regional del SENA.

8. El Presidente Ejecutivo de cada una de las Cámaras de Comercio con presencia en el departamento.

9. El Director de la Agencia de Promoción e Inversión del departamento, cuando aplique.

10. Mínimo tres (3) representantes de los gremios económicos o de asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces, en los casos en que exista la institucionalidad.

11. Mínimo dos (2) representantes de los rectores de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el departamento, en los casos en que exista la institucionalidad.

12. Un (1) representante por cada una de las instancias conformadas que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el departamento, tales como Subcomisiones Regionales de Competitividad, Codecti, CUEE, Consea, RRE/Consejo Mipymes, entre otras.

13. El Gerente/Director ejecutivo de la Región Administrativa y de Planificación del respectivo territorio, cuando aplique.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los gobernadores, alcaldes y secretarios será indelegable.

PARÁGRAFO 2o. La composición y modelo de gestión de las CRCI podrá ajustarse en cada departamento teniendo en cuenta sus necesidades y su capacidad institucional pública y privada, así como las instancias activas sobre temas de competitividad e innovación que existan en el mismo.

PARÁGRAFO 3o. La CRCI establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, así como la designación de los representantes del sector público, privado y universidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.3. SESIONES DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La CRCI sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y, de manera extraordinaria, cuando sea citada por el presidente de la CRCI o la Secretaría Técnica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.4. FUNCIONES DE LAS COMISIONES REGIONALES DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (CRCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de las CRCI son:

1. Servir de escenario de diálogo y socialización de propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación.

2. Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, promoviendo la incorporación de un enfoque subregional.

3. Coordinar a las distintas instancias, así como a las entidades públicas y privadas del departamento, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

4. Promover la articulación de los proyectos, programas e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territorial, los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (Pectia) y demás planes o agendas sectoriales y subregionales para la competitividad y la innovación.

5. Definir las instancias a nivel departamental que se articulan para la formulación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación en el marco del SNCI.

6. Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departamento en los indicadores subnacionales en materia de competitividad e innovación; así como para la socialización de los avances de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

7. Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Gobierno nacional y entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

8. Promover la concurrencia de la visión regional con las herramientas de planificación del departamento, así como su actualización cuando sea requerido.

9. Las demás que se definan en el marco del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.5. COMITÉ EJECUTIVO DE LA CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.6. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo estará conformado por:

1. El Gobernador del Departamento, o su delegado.

2. El Alcalde del municipio o distrito capital del departamento, o su delegado.

3. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento.

4. El Director Regional del SENA.

5. Mínimo (1) representante de los rectores de las universidades departamentales o nacionales con sedes regionales en el Departamento, en los casos en que exista la institucionalidad.

6. Mínimo dos (2) representantes de los gremios económicos o de las asociaciones de productores de sectores estratégicos, designados por el Comité Intergremial o la instancia que haga sus veces, en los casos en los que exista tal institucionalidad.

PARÁGRAFO 1o. Por regla general, el Comité Ejecutivo de las CRCI estará presidido por el Gobernador. No obstante, cada CRCI podrá optar por un esquema colegiado de hasta tres (3) entidades para delegar entre estas quién la preside. En dicho cuerpo colegiado debe estar presente el Gobernador o su delegado.

PARÁGRAFO 2o. Será invitado permanente un (1) representante de las Subcomisiones Regionales de Competitividad e Innovación, en los departamentos donde aplique.

PARÁGRAFO 3o. El Gobernador y el Alcalde del municipio o distrito capital del departamento podrán delegar su participación. Para el resto de los miembros del Comité Ejecutivo, la participación será indelegable.

PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del Comité Ejecutivo podrán ser invitadas otras entidades públicas y privadas del orden departamental y nacional, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

PARÁGRAFO 5o. El equipo técnico de base que integra la Secretaría Técnica participará en las sesiones del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 6o. El Comité Ejecutivo establecerá el reglamento interno para su funcionamiento, así como para la designación de los representantes del sector público, privado y universidades.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.7. SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Este Comité debe reunirse trimestralmente de manera ordinaria, y de forma extraordinaria cuando así lo considere el presidente del Comité Ejecutivo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.8. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de sus funciones están:

1. Coordinar el funcionamiento y gestión de la CRCI del departamento.

2. Direccionar la formulación y gestionar la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así como brindar soluciones a los distintos inconvenientes que surjan en dicho proceso.

3. Aprobar y hacer seguimiento a un plan anual de trabajo para la gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

4. Aprobar un informe de gestión y resultado semestral con el avance de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el cual será presentado por la Secretaría Técnica.

5. Realizar seguimiento al desempeño del departamento en los indicadores subnacionales en materia de competitividad e innovación.

6. Articular e integrar las temáticas, programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación con los instrumentos de planificación territorial, tales como planes de desarrollo municipal, distrital, departamental y subregional, entre otros, para dar cumplimiento al artículo 4o de la Ley 1253 de 2008.

7. Orientar la articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional y de las organizaciones territoriales.

8. Hacer seguimiento a la gestión de los Comités Técnicos y las distintas instancias del departamento, alrededor de la formulación e implementación de los programas, proyectos e iniciativas definidas en las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

9. Identificar y gestionar fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

10. Definir y concertar proyectos que puedan postularse ante fondos y programas del Gobierno nacional, regional y de cooperación internacional que contribuyan a la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

11. Recomendar y orientar el análisis de las propuestas de políticas regionales y nacionales dirigidas a fomentar la competitividad e innovación.

12. Establecer el plazo de actualización de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

13. Definir los recursos orientados a la sostenibilidad de la CRCI, así como el mecanismo para su administración.

14. Aprobar el presupuesto definido para el funcionamiento de la CRCI.

15. Las demás que se definan en el marco de la CRCI y del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.9. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica, como unidad de apoyo de la CRCI, será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento. Para ello, dicha cámara de comercio pondrá a disposición un equipo técnico de base dedicado a las funciones tácticas y de apoyo administrativo de las CRCI. La estructura de ese equipo técnico será acordada entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras, y la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Comité Ejecutivo lo defina, la Secretaría Técnica podrá ser ejercida de manera colegiada entre el sector público y la cámara de comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo departamento. Para tales efectos, el presidente de la CRCI podrá designar un delegado quien se encargará de apoyar las funciones del equipo base de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Ejecutivo podrá hacer recomendaciones para el proceso de selección de las personas que integran el equipo de la unidad de apoyo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Secretaría Técnica serán de carácter táctico (orientadas a la gestión e implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación) y de apoyo administrativo (para garantizar el funcionamiento operativo de la CRCI):

a) Funciones tácticas:

1. Apoyar la coordinación de la CRCI del departamento.

2. Apoyar el diseño o actualización de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

3. Apoyar la formulación del plan de trabajo anual de la CRCI orientado a la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación; así como al fortalecimiento técnico de la CRCI y de su modelo de gobernanza.

4. Velar por la coordinación en el proceso de formulación y presentación de proyectos de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación al interior de la CRCI o de manera articulada con las instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el departamento (Codecti, CUEE, Consea, RRE/Consejo Mipymes, entre otras).

5. Ejecutar acciones de articulación de recursos y voluntades institucionales, para impulsar la ejecución de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

6. Apoyar las acciones de articulación e interlocución de las entidades públicas y privadas territoriales en materia de competitividad e innovación con la oferta institucional de las entidades del Gobierno nacional y organizaciones territoriales.

7. Apoyar la identificación y gestión de fuentes de apoyo financiero y no financiero para los programas, proyectos e iniciativas priorizados en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación.

8. Mantener actualizado e informar al Comité Ejecutivo el reporte de avance del departamento en los indicadores subnacionales de competitividad e innovación, y en los indicadores de gestión y de resultado de la CRCI.

9. Servir de interlocutora con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, siguiendo los lineamientos definidos por el Comité Ejecutivo de la CRCI.

10. Establecer el modelo de gestión y plan de acción que permita hacer seguimiento, análisis y rendición de cuentas sobre los avances en la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, y sobre el desempeño departamental en los indicadores subnacionales de competitividad e innovación.

b) Funciones de apoyo administrativo:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de todas las instancias de las CRCI.

2. Preparar la información requerida para el correcto funcionamiento de la CRCI y su Comité Ejecutivo.

3. Diligenciar y custodiar las actas de cada sesión de las instancias de las CRCI.

4. Certificar y divulgar los actos administrativos y decisiones de las instancias de las CRCI.

5. Custodiar la memoria institucional de la CRCI.

6. Apoyar la construcción de los reglamentos de la CRCI y del Comité Ejecutivo.

7. Verificar, de acuerdo con el reglamento de las CRCI, la representación de los miembros que la componen, y mantener actualizada la información de los actores e instancias que integran la CRCI.

8. Presentar informes trimestrales de gestión al Comité Ejecutivo de la CRCI, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con copia a Confecámaras y a las instancias que se requieran.

9. Apoyar la comunicación y actualización de información en las plataformas de comunicación de la CRCI.

10. Comunicar semestralmente al Comité de Regionalización del SNCI las necesidades, oportunidades y avances en la implementación de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, y su articulación con la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, así como el desempeño en los indicadores subnacionales en materia de competitividad.

11. Participar en el Encuentro Nacional de las CRCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.11. COMITÉS TÉCNICOS DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de coordinar la formulación, gestión e implementación de los programas, proyectos e iniciativas de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, el Comité Ejecutivo podrá crear Comités Técnicos de trabajo conformados por otros delegados de las entidades que conforman la CRCI o las otras instancias que están relacionadas con los temas de competitividad e innovación en el departamento, tales como Codecti, CUEE, Consea, RRE/ Consejo Mipymes, entre otras, así como representantes del sector privado y la academia.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de la CRCI apoyará la gestión de los Comités Técnicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.12. SOSTENIBILIDAD DE LA CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El equipo base de la Secretaría Técnica, estará vinculado a la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o Distrito Capital del respectivo departamento.

Como complemento, la Gobernación, las alcaldías y otras entidades de conformidad con las normas legales que rigen a la entidad, podrán aportar capital humano, recursos financieros, administrativos y logísticos para garantizar la sostenibilidad de las CRCI. Cada Comité Ejecutivo definirá el mecanismo para la administración de dichos recursos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.13. ALCANCE DE LA AGENDA DEPARTAMENTAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN (ADCI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las CRCI definirán los programas, proyectos e iniciativas prioritarios para mejorar las condiciones de competitividad a nivel departamental por medio de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, las cuales tendrán como insumo y estarán alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo, la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, Planes de Desarrollo Territoriales, Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (Pectia), y los demás planes estratégicos de los sistemas, subsistemas o instancias departamentales o subregionales con actividades en competitividad e innovación.

En el proceso de gestión e implementación de la ADCI deben participar actores públicos, privados y academia, a través de las instancias bajo la coordinación de la CRCI.

PARÁGRAFO. Los programas, proyectos e iniciativas priorizados de las ADCI podrán ser presentados a convocatorias y otras fuentes de financiación del Gobierno nacional y las entidades territoriales, como los recursos orientados al desarrollo empresarial y los fondos del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.14. COORDINACIÓN NACIONAL DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá la coordinación y seguimiento al conjunto de las CRCI, con el apoyo de Confecámaras como representante del sector privado.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará periódicamente al Comité de Regionalización del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación sobre el avance de las actividades desarrolladas por las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.3.15. PLANES DE TRABAJO DE LAS CRCI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con el acompañamiento y la asistencia técnica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Confecámaras, las CRCI formularán un plan de trabajo anual en el que se definen las principales líneas de acción para la implementación de la Agenda Departamental de Competitividad e Innovación, así como para el fortalecimiento técnico y del modelo de gobernanza de la respectiva CRCI.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 4.

DE LA ARTICULACIÓN DEL SISTEMA Y OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 2.1.8.4.1. ARTICULACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas, subsistemas y demás instancias que se articulan bajo el SNCI alinearán y articularán sus actividades y acciones, para la implementación y cumplimiento de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación bajo los lineamientos que se definan en el marco del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

PARÁGRAFO. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, asistirá en calidad de invitado permanente a los consejos, comisiones, comités y demás instancias existentes de los sistemas o subsistemas que hacen parte o se articulan bajo el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.4.2. ARTICULACIÓN DE LA OFERTA DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Con la finalidad de optimizar la oferta institucional de los instrumentos de política en materia de competitividad e innovación, las entidades del Gobierno nacional, previo a la formulación y desarrollo de los instrumentos de política, proyectos, programas, servicios y acciones encaminados a temas de competitividad e innovación, deberán acoger los lineamientos generales, procedimientos, criterios técnicos y herramientas que se definan para estos efectos por parte del Comité Ejecutivo del SNCI.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.4.3. TRAZABILIDAD DE LA OFERTA DE INSTRUMENTOS DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Gobierno nacional que desarrollen instrumentos de política y programas en materia de competitividad e innovación, publicarán la información de dichos instrumentos y recibirán las postulaciones de los posibles beneficiarios por medio de la ventanilla única www.innovamos.gov.co, administrada por el Departamento Nacional de Planeación.

En el portal www.innovamos.gov.co se sistematizará y consolidará la información sobre diseño, publicación, implementación, seguimiento y monitoreo de los instrumentos de política. Lo anterior, sin desconocer que la operación de los instrumentos será realizada por cada una de las entidades responsables de las intervenciones.

La implementación de dicho portal será gradual y progresiva de conformidad con los términos y condiciones establecidos por parte del Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento de los lineamientos previstos por el Ministerio de Tecnología, Información y Comunicaciones para estos fines.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.1.8.4.4. ARTICULACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1651 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverán, en el marco del Comité de Regionalización, la articulación con otras entidades de la Rama Ejecutiva para la implementación de los programas, proyectos e iniciativas de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación.

Notas de Vigencia

PARTE 2.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ALUSIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.1. La Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto Reglamentario Único compila las disposiciones reglamentarias expedidas por el señor Presidente de la República en ejercicio del numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, que reglamentan el funcionamiento del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, según los temas y ámbitos de aplicación señalados en cada caso.

TÍTULO 1.

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE CARRERA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

CAPÍTULO 1.

PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA .

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ARTÍCULO 2.2.1.1.1. ORDEN PARA LA PROVISIÓN DE EMPLEOS. La provisión definitiva de los empleos de carrera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, DAPRE, se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden:

1. Con la persona que al momento de su retiro ejercía un empleo en el DAPRE y cuyo reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.

2. Con la persona con derechos de carrera administrativa a quien se le haya suprimido el cargo de carrera que desempeñaba en el DAPRE y que hubiere optado por el derecho a ser reincorporada a empleo igual o equivalente.

3. Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles del Sistema Específico de Carrera del DAPRE vigente para el cargo.

Si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, deberá realizarse el proceso de selección.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.2. PROVISIÓN TEMPORAL. Mientras se realiza el proceso de selección, los cargos de carrera podrán proveerse temporalmente mediante encargo efectuado a empleados con derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las competencias laborales requeridas, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior y la última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

En caso de que no sea posible realizar el encargo por no existir empleado con las condiciones antes señaladas, los empleos podrán proveerse mediante nombramiento provisional hasta por un término de un (1) año, por medio de acto administrativo proferido por el nominador, sin más requisito que la certificación que al respecto expida el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

El nombramiento provisional deberá recaer en personas que no ostenten derechos de carrera en el Sistema Específico del DAPRE, que reúnan los requisitos de estudio y experiencia y las competencias laborales exigidos para el desempeño de los respectivos empleos y que obtengan resultado favorable en el estudio de seguridad que deberá realizar la Entidad.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3. ÓRGANOS ENCARGADOS DEL PROCESO. Los procesos de selección serán realizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), o de las universidades públicas o privadas y demás Instituciones de Educación Superior acreditadas ante aquella, para lo cual se suscribirán los respectivos convenios o contratos.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.4. CONVOCATORIA. La Comisión Nacional del Servicio Civil convocará a los concursos con base en las funciones, los requisitos y las competencias determinados por la Entidad de acuerdo con el correspondiente manual específico.

La convocatoria deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Fecha de fijación y número de la misma.

2. Entidad para la cual se realiza el concurso.

3. Entidad que realiza el concurso.

4. Medios de divulgación.

5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones, requisitos de estudio y experiencia y competencias laborales.

6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

7. Sobre las pruebas a aplicar: clase; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

8. Puntaje mínimo total aprobatorio del concurso, el cual siempre será el 70%.

9. Duración del período de prueba.

10. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso; y

11. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse los términos para las reclamaciones. Su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.5. DIVULGACIÓN. La divulgación de la convocatoria será responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto utilizará, como mínimo, uno de los siguientes medios:

1. Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos avisos en días diferentes.

2. Radio, en emisoras oficialmente autorizadas y con cubrimiento nacional al menos tres (3) veces diarias en horas hábiles durante dos (2) días.

PARÁGRAFO 1o. En los avisos de prensa y de radio se dará la información básica del concurso y se informará a los aspirantes los sitios en donde se fijarán o publicarán las convocatorias y la entidad que realizará el proceso de selección.

PARÁGRAFO 2o. El aviso de convocatoria, en su totalidad, se publicará con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha de iniciación de las inscripciones en las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad contratada para la realización del concurso y del DAPRE, así como en un lugar de fácil acceso al público de esta última entidad. En estos mismos medios se publicarán las modificaciones que se efectúen a la convocatoria.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.6. FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN. Las inscripciones se efectuarán ante la entidad contratada para realizar el concurso, para lo cual se utilizará el formulario único de inscripción elaborado por la Comisión Nacional del Servicio Civil y disponible en las páginas web de esta, del Departamento Administrativo de la Función Pública y del DAPRE.

El término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (5) días, durante las horas laborales señaladas en la convocatoria.

La inscripción podrá hacerse personalmente por el aspirante o por quien fuere encargado por este, por correo electrónico u ordinario o por fax. En todo caso, la recepción del formulario y de los documentos anexos deberá efectuarse durante el plazo fijado.

Los documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos de estudios y de experiencia se allegarán en la etapa del concurso que se determine en la convocatoria, en todo caso antes de la elaboración de la lista de elegibles.

La comprobación del incumplimiento de los requisitos será causal de no admisión o de retiro del aspirante del proceso de selección aun en el caso de que este se hubiere iniciado.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.7. CONCURSO SIN INSCRITOS. Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, conforme lo señala el Artículo 2.2.1.1.16 del presente Título.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.8. LISTA DE ADMITIDOS. Con base en el formulario de inscripción y en la documentación aportada, se elaborará la lista de admitidos y no admitidos, indicando los motivos en este último caso.

La lista deberá ser publicada en la página web de la entidad que realiza el concurso y en lugar visible de acceso a ella y de concurrencia pública, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria y permanecerá allí hasta la fecha de aplicación de la primera prueba.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.9. RECLAMACIONES. Las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos al concurso serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, según lo señale la convocatoria, en los términos previstos en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.10. OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD. En los procesos de selección se utilizarán medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados por la entidad contratada para la realización de los mismos.

En los concursos se aplicarán mínimo dos pruebas, una de las cuales será escrita o de ejecución, dependiendo de la naturaleza de las funciones de los empleos a proveer.

PARÁGRAFO. Las pruebas aplicadas o a aplicarse en los procesos de selección tienen carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los responsables del concurso y de quienes deban resolver las reclamaciones que sobre ellas se formulen.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.11. ENTREVISTAS. Cuando en un concurso se programe entrevista, esta tendrá carácter clasificatorio y no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) respecto del puntaje máximo total del concurso. El jurado calificador, designado por la entidad que realice el concurso, será integrado por tres (3) personas, como mínimo, cuyos nombres deberán darse a conocer al menos con tres (3) días de antelación a su realización.

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, que se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. El jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales se aprueba o desaprueba al entrevistado.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.12. EMPLEOS PROVISTOS EN PROVISIONALIDAD CON ANTERIORIDAD AL CONCURSO. En los concursos que se realicen para proveer los empleos que se encontraban provistos mediante nombramiento provisional a la fecha de vigencia del Decreto-ley 780 de 2005, la prueba de análisis de antecedentes será obligatoria y se valorará en igualdad de condiciones para todos los participantes, de conformidad con el instrumento que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.13. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS. Los resultados de cada prueba se consignarán en informes firmados por el responsable de ejecutar el proceso de selección y por el respectivo calificador, y serán publicados en la medida en que se vayan produciendo, en las páginas web y en carteleras visibles al público del DAPRE y de la entidad que realiza el proceso de selección.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.14. RECLAMACIONES. Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas serán tramitadas y resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil o por la entidad delegada, según sea el caso, de conformidad con el Decreto-ley 760 de 2005 y de las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.15. INFORME FINAL DEL PROCESO. La entidad que realice el proceso de selección presentará un informe final sobre su desarrollo a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos que esta señale, con copia para el DAPRE.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.16. DECLARATORIA DE DESIERTA. Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, cuando ningún concursante hubiere alcanzado el puntaje total aprobatorio del 70%. En estos se convocará de nuevo dentro de los dos (2) meses siguientes, de no darse ninguna de las situaciones previstas en el artículo 1o de este decreto.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.17. LISTA DE ELEGIBLES. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles. Esta deberá ser divulgada a través de las páginas web de la citada Comisión, de la entidad que realizó el concurso y del DAPRE y publicada en sitios de fácil acceso al público de las dos últimas entidades.

Quienes obtengan puntajes totales aprobatorios iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar, el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre inscrita en el Registro Público de Carrera del DAPRE; de existir el empate entre dos empleados de carrera, este se dirimirá con quien se encuentre en situación de discapacidad. Cuando el empate se presente entre dos personas sin derechos de carrera, se preferirá al discapacitado.

De no ser posible aplicar estos criterios para efectuar el nombramiento, este recaerá en quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2o numeral 3 de la Ley 403 de 1997. De persistir el empate, decidirá el nominador.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.18. VIGENCIA DE LA LISTA DE ELEGIBLES. La lista de elegibles tendrá vigencia de dos (2) años y podrá prorrogarse hasta por un término igual por la Comisión Nacional del Servicio Civil a solicitud del DAPRE.

Durante este término podrá ser utilizada para proveer vacantes en el mismo cargo o en otros iguales, similares o de inferior jerarquía, siempre y cuando en el concurso se hubieren evaluado las competencias laborales requeridas para el ejercicio de dichos empleos y deberá recomponerse cada vez que sea utilizada o excluido alguno de los integrantes.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.19. PERIODO DE PRUEBA. El respectivo nombramiento en periodo de prueba deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes al envío de la lista por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa la realización del estudio de seguridad al cual se refiere el numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto-ley 780 de 2005.

Dicho estudio deberá efectuarse por la autoridad o dependencia que determine el Director del DAPRE a quien ocupe el primer puesto en la lista de elegibles; de resultar desfavorable será causal para que aquel no pueda ser nombrado y sea excluido de la lista de elegibles. Estas decisiones se adoptarán a través de acto administrativo motivado previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO transitorio. Los nombramientos en período de prueba para proveer los empleos a los cuales se refiere el artículo 32 del Decreto-ley 780 de 2005 se efectuarán en un plazo no mayor a un año contado a partir de la fecha en que el DAPRE reciba las listas de elegibles, previa la realización de los estudios de seguridad respectivos.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.20. COMPETENCIA PARA RESOLVER RECLAMACIONES. Las decisiones en relación con las reclamaciones que se formulen por las presuntas irregularidades que se presenten en desarrollo de los procesos de selección que puedan dar lugar a dejarlos parcial o totalmente sin efectos serán de competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos previstos en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 20)

CAPÍTULO 2.

VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL.

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ARTÍCULO 2.2.1.2.1. FINALIDAD DE LA VALORACIÓN. La valoración del desempeño laboral es un proceso estratégico dentro de la gestión integral del talento humano, orientado al conocimiento objetivo de los logros, aportes, competencias, potencialidades, limitaciones y debilidades de los empleados de carrera, con el objeto de realizar las acciones que fueren necesarias para favorecer la efectividad organizacional y el desarrollo personal y profesional del empleado, así como para determinar la permanencia del empleado en el servicio.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA VALORACIÓN DE DESEMPEÑO. La valoración del desempeño laboral deberá ser:

1. Objetiva, imparcial y fundada en principios de equidad.

2. Referida a hechos concretos relacionados con los resultados obtenidos y a condiciones demostradas por el empleado durante el lapso que abarca la evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.

3. Desarrollada mediante una estrategia que permita la interacción entre evaluador y evaluado.

Para estos efectos el DAPRE desarrollará un marco conceptual integrado por los aspectos normativos, técnicos y organizacionales de la valoración del desempeño; un instrumento de evaluación válido y confiable; y un instructivo orientador que garantice la adecuada aplicación del proceso evaluativo.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.3. COMPONENTES DEL PROCESO. La valoración del desempeño laboral y la calificación de servicios del empleado de carrera son dos aspectos de un mismo proceso. La primera implica un juicio cualitativo para identificar fortalezas y limitaciones en el desempeño del cargo, con miras a decisiones de desarrollo de personal, mientras que la segunda se concreta en la asignación de un puntaje para la toma de decisiones de carácter administrativo.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.4. COMPONENTES DE LA VALORACIÓN. La valoración del desempeño laboral de los empleados de carrera del DAPRE deberá contemplar:

1. El acuerdo de compromisos del evaluado, determinado a partir de los planes anuales de gestión de las respectivas áreas, del plan institucional de la entidad y de sus metas estratégicas.

2. El seguimiento periódico del desempeño del empleado por parte del evaluador, para verificar el avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, así como la calidad de los mismos.

3. La evaluación del desempeño propiamente dicha para valorar el rendimiento del empleado mediante su contratación con los estándares establecidos; y

4. La retroalimentación al empleado dentro del marco de planes de mejoramiento personal y organizacional.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.5. EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2539 de 2005, la evaluación de las competencias laborales hará parte de la valoración del desempeño laboral de los empleados de carrera y en período de prueba. Dicha valoración tendrá un valor del treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.

La calificación satisfactoria se establecerá, como mínimo, en el 70% de la escala utilizada en el instrumento de evaluación que se adopte.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.6. CASOS DE VALORACIÓN Y CALIFICACIÓN OBLIGATORIOS. El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser valorado y calificado en los siguientes casos:

1. Por el período anual comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho período y será el resultado de la sumatoria de las dos evaluaciones parciales que deben realizarse: una, por el período comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de julio; y otra, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero del siguiente año.

Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año, se calificarán los servicios correspondientes al período laboral cuando este sea superior a treinta (30) días. Los períodos inferiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

2. Cuando así lo ordene, por escrito, el jefe del organismo, en caso de considerar que el desempeño laboral de un empleado es deficiente. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos dos (2) meses de efectuada la última calificación y deberá comprender todo el período no calificado hasta el momento de la orden. De esta calificación harán parte las evaluaciones parciales en caso de haberse producido. Si esta calificación resultare satisfactoria, a partir de la fecha en que se produjo y hasta el 31 de enero del siguiente año, se considerará un nuevo período de evaluación, para lo cual será necesario diligenciar nuevamente los instrumentos que estén siendo utilizados en la entidad.

Esta calificación deberá producirse inmediatamente sea ordenada.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.7. CASOS DE EVALUACIONES PARCIALES. De las evaluaciones parciales harán parte aquellas que durante el período correspondiente deban realizarse en los siguientes casos:

1. Por cambio de evaluador.

2. Por cambio definitivo de empleo como resultado de traslado.

3. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión, por encargo, por licencias, comisiones o vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario.

4. Por el lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.

Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador que deberá realizarse antes del retiro de este.

PARÁGRAFO. El empleado no será evaluado durante el término de duración de las situaciones administrativas enunciadas, salvo cuando sea encargado en un empleo de carrera, para determinar su permanencia en dicho empleo. De resultar insatisfactoria la evaluación, se dará por terminado el encargo. La evaluación efectuada durante el encargo no hará parte de la calificación definitiva respecto del empleo del cual sea titular.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.8. EVALUACIÓN EN CASO DE ASCENSO. Cuando el empleado cambie de cargo como resultado de ascenso dentro de la carrera, su desempeño laboral en el empleo anterior no será evaluado.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.9. FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA LA EVALUACIÓN. En el marco conceptual del instrumento de valoración del desempeño laboral que se adopte para la entidad se determinará el o los empleados responsables de evaluar a los empleados de carrera y en período de prueba dentro de los cuales, en todo caso, habrá uno de libre nombramiento y remoción; igualmente se indicará a quién corresponde efectuar las comunicaciones y las notificaciones a que haya lugar.

El recurso de reposición será resuelto por los evaluadores que intervinieron en la respectiva valoración.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.10. EVALUACIÓN EN CASO DE AUSENCIA DEL EVALUADOR INICIAL. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria prevista en el Código Único Disciplinario para quienes incumplan el deber de calificar a los empleados en la oportunidad y en las condiciones previstas por la ley o el reglamento, cuando los responsables de evaluar se retiren de la Entidad sin efectuar las evaluaciones que les correspondían, estas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto sea designado por el Jefe de la entidad. Cuando el evaluador cambie de empleo dentro de la entidad conserva la obligación de efectuar las evaluaciones que le correspondían en el anterior empleo.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.11. EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA. Dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del período de prueba o en cualquier momento, a juicio del superior inmediato, el desempeño laboral del empleado será valorado en el instrumento que rija para la entidad. Harán parte de la calificación definitiva las evaluaciones parciales que se le hayan efectuado durante este período.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 31)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.12. EVALUACIONES PARCIALES DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba será necesario realizar evaluaciones parcial es en los siguientes casos:

1. Por cambio de evaluador.

2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.

PARÁGRAFO. Estas evaluaciones deberán producirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que las originen, salvo la ocasionada por cambio de evaluador, la cual deberá efectuarse antes del retiro de este.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.13. COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES. El resultado de las evaluaciones parciales será comunicado por escrito y contra él no procede recurso alguno; el de las calificaciones definitivas será notificado conforme lo prevé el artículo 26 del Decreto-ley 780 de 2005 y contra él solo procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, tramitará y resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.14. COMPETENTE PARA DISEÑAR EL INSTRUMENTO DE VALORACIÓN. El instrumento de valoración del desempeño laboral será diseñado por el Área de Recursos Humanos del DAPRE o la que haga sus veces, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 780 de 2005 y en este Título. Deberá ser puesto a consideración de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su aprobación, por conducto del Director de la Entidad.

Harán parte del instrumento de valoración del desempeño laboral el marco conceptual, el instructivo de aplicación y los formularios para cada uno de los niveles de empleo objeto de la valoración.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 34)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.15. FUNCIONES DEL JEFE DE TALENTO HUMANO. Corresponde al jefe de Talento Humano en relación con el proceso de valoración del desempeño laboral de los empleados de carrera del DAPRE:

1. Desarrollar procesos de formación y de capacitación sobre el sistema de evaluación, las normas y los procedimientos que lo rigen.

2. Suministrar oportunamente el apoyo técnico, así como los formatos y demás materiales necesarios para realizar las evaluaciones.

3. Realizar estudios sobre el funcionamiento de la evaluación y proponer al Director del Departamento, estrategias de intervención para su mejoramiento cuando sea necesario.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 35)

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ARTÍCULO 2.2.1.2.16. OTRAS UTILIDADES DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN. Los resultados de la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera deberán ser tenidos en cuenta como insumo para el diagnóstico de las necesidades de capacitación, la asignación de incentivos y otras decisiones relacionadas con la administración del talento humano, con el fin de implementar estrategias de mejoramiento a nivel personal e institucional.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 36)

CAPÍTULO 3.

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y MONITOREO DE LA CARRERA.

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ARTÍCULO 2.2.1.3.1. PLAN DE PREVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS. El Área de Recursos Humanos o la que haga sus veces diseñará anualmente un plan de previsión de recursos humanos para atender en forma oportuna las necesidades de personal de la Entidad. Para el efecto, organizará un sistema que suministre la siguiente información:

1. Empleos vacantes que deban ser provistos, con indicación de los requisitos y las competencias exigidos para su ejercicio de acuerdo con los respectivos manuales.

2. Forma de provisión.

3. Estimación de los costos de los procesos de selección que sea necesario realizar; y

4. Necesidades de capacitación y forma de suplirlas.

(Decreto 4080 de 2006, artículo 37)

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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