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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.6.2. VIGENCIA DEL CAPÍTULO DE PRESUPUESTO INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 54)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.6.3. CIERRE PRESUPUESTAL. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 55)

SUBSECCIÓN 7.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas contenidas en la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional, ejecutoras de proyectos aprobados por el OCAD o por entidades habilitadas y aquellas que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión y gastos de administración del SGR.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.2. CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.

El presupuesto de ingresos estará clasificado en:

1. Asignaciones directas;

2. Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique;

3. Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;

4. Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;

5. Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución;

6. Asignación para la Paz;

7. Recursos excedentes del FONPET;

PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. Las entidades territoriales ejecutoras que reciban en las cuentas maestras recursos transferidos por las entidades beneficiarias de asignaciones directas, podrán utilizar la siguiente cuenta para la incorporación presupuestal: “Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución”.

El presupuesto de gastos estará clasificado en:

1. Gastos de inversión, en los cuales se discriminarán uno a uno los proyectos de inversión.

2. Gastos de funcionamiento, se incluirán las apropiaciones para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión o de las secretarías de planeación;

3. Pago por servicio de la deuda de la entidad beneficiaria de asignaciones directas

4. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;

5. Transferencias de asignaciones directas para ser ejecutadas por otras entidades.

PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Las entidades beneficiarias de asignaciones directas, que tengan recursos en las cuentas maestras y que no sean ejecutoras de proyectos de inversión, podrán utilizar la siguiente cuenta para la transferencia de los recursos: “Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades”.

PARÁGRAFO. La clasificación prevista en este artículo regirá, hasta que entre en vigencia el catálogo presupuestal al que se refiere el artículo 2.2.4.1.2.2.28 del presente decreto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 57)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.3. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.

El presupuesto de ingresos estará clasificado en:

1. Asignaciones directas;

2. Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;

3. Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;

4. Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;

5. Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.

El presupuesto de gastos estará clasificado en:

1. Gastos de inversión, los cuales a su vez se sub clasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la sub clasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión y para el fortalecimiento de las secretarías de planeación;

2. Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;

3. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;

4. Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 58; Decreto 817 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.4. EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 20 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto bienal que se encuentre en ejecución;·mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD o la entidad habilitada, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación o las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del Alcalde o Gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el OCAD o las entidades habilitadas.

La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados por el OCAD o las entidades habilitadas para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

El anterior inciso aplica también para las entidades que son designadas como ejecutoras por el OCAD que no sean entidades territoriales o por la entidad habilitada.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.5. CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio.autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías y se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos excedentes del FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para definir directamente proyectos de inversión para su ejecución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas y excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente o por las entidades habilitadas para su ejecución.

Los rendimientos financieros de las asignaciones directas generados en las cuentas maestras son de la entidad beneficiaria y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser previamente aprobado por el OCAD o la entidad habilitada.

Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.6. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo derogado por el artículo 23 del Decreto 826 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.7. MANEJO DE RECURSOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARIAS DE PLANEACIÓN. Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación y de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión no tendrán que ser aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión para su incorporación y ejecución.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 62)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. <Artículo modificado por el artículo 22 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones y por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD o la entidad habilitada y, para su ejecución, se deberán incorporar al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial.

Notas de Vigencia
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SUBSECCIÓN 8.

CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.1. CÓMPUTO DE LAS ASIGNACIONES EN LA CAPACIDAD DE PAGO. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regalías computan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 63)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.2. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS Y ENTIDADES TERRITORIALES DESIGNADAS COMO EJECUTORAS. Para efectuar el cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecutoras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por regalías los ingresos por concepto de asignaciones directas y los asignados por los fondos del Sistema General de Regalías, previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente, conforme a las normas pertinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 64)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.3. INDICADORES DE CAPACIDAD DE PAGO Y NORMAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión;

2. Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones directas y los recursos de los fondos, aprobados para estos fines por los órganos colegiados de administración y decisión; y

3. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 65)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.4. AUTORIZACIÓN DE LOS CUPOS DE ENDEUDAMIENTO. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asambleas y los concejos pueden incluir créditos apalancados con asignaciones del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 66)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.5. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 67)

SUBSECCIÓN 9.

PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.1. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma geo referencial.

El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.

Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de programas y proyectos y de los órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información.

Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 68; Decreto 817 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.2. DEFINICIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.

La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Sistema General de Regalías y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 69)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.3. ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma.

La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 70)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.4. COMPONENTES DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será transversal y deberá exponer el ciclo completo del recurso y brindar un panorama detallado de la marcha del proyecto, para estos efectos, reflejará la siguiente información:

1. La ubicación del recurso natural no renovable que generó un porcentaje de regalía;

2. Los volúmenes de producción recaudados;

3. La distribución que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

4. El giro que se hace a cada uno de los beneficiarios del Sistema General de Regalías;

5. El registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los órganos colegiados de administración y decisión, clasificadas por cada uno de los fondos del sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión;

6. Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los órganos colegiados de administración y decisión;

7. Los proyectos viabilizados por los órganos colegiados de administración y decisión y el Departamento Nacional de Planeación, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con la metodología definida para tal fin;

8. La priorización y aprobación de los proyectos de inversión;

9. El monto de recursos de regalías que se destinó para la financiación del proyecto;

10. Los proyectos de inversión que se encuentran en ejecución o ya se han ejecutado;

11. Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del Sistema General de Regalías conectados o fuera de línea del sistema;

12. El ejecutor del proyecto de inversión;

13. El interventor del proyecto;

14. La región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión;

15. El estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de ahorro pensional de las Entidades Territoriales.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 71)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.5. REGISTRO DE INFORMACIÓN. Las entidades territoriales, los ejecutores de los proyectos, los órganos del Sistema General de Regalías, el Fonpet, el Banco de la República, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística deberán registrar la información en forma estandarizada, teniendo en cuenta los parámetros que para el efecto disponga la Comisión Rectora.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 72)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.6. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE INFORMACIÓN. La Comisión Rectora mediante acuerdo establecerá el procedimiento para registrar la información.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 73)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.7. INFORMACIÓN DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La plataforma recogerá información del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, y este, a su vez deberá recibir información de los proyectos de inversión registrados en los bancos de programas de las entidades territoriales.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 74)

CAPÍTULO 2.

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

SECCIÓN 1.

GENERALIDADES.

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ARTÍCULO 2.2.4.2.1.1. ALCANCE DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), desarrollará procesos de recolección, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retro alimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos.

PARÁGRAFO 1o. La verificación de los requisitos para la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4o del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), bajo el enfoque de acciones preventivas de este.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de las acciones preventivas del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en su calidad de administrador de este sistema, establecerá las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de recursos de inversión del Sistema General de Regalías, que propendan por el uso eficaz y eficiente de los mismos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el ejercicio de las funciones a que hacen referencia los artículos 135 y 144 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, podrá apoyarse para el seguimiento a las regalías causadas al 31 de diciembre de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para esa fecha.

(Decreto 414 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.1.2. NATURALEZA DE LA LABOR DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Las labores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) son de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política.

Esta labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación.

(Decreto 414 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente capítulo aplican a los siguientes órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR), señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:

1. Comisión Rectora.

2. Órganos colegiados de administración y decisión.

3. Secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

4. Secretaría técnica de la Comisión Rectora.

5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional.

6. Administrador del ahorro pensional de las entidades territoriales.

7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

9. Departamento Nacional de Planeación.

10. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);

11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa;

12. Cualquier entidad pública que sea designada por un órgano colegiado de administración y decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o la entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría.

13. Cualquier entidad pública o privada ejecutora de un proyecto de inversión de CTel o entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría o Colciencias en desarrollo de la vigilancia en atención a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1923 de 2018.

14. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

15. Las personas designadas como gestores temporales.

PARÁGRAFO. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los señalados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando a ello hubiere lugar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.2.1.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS Y ACTORES DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN (SMSCE). En concordancia con la Sección 4, Gestión de Información, del presente capítulo, los órganos y actores del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) son responsables del reporte de la información que demande el sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en su calidad de administrador del SMSCE, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.

Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar deforma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

PARÁGRAFO 1o. Las secretarías técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Las oficinas de planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la secretaría técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

PARÁGRAFO 2o. Las entidades designadas por los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.

(Decreto 414 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.1.5. VERIFICACIÓN, CONSOLIDACIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN. El Departamento Nacional de Planeación de forma trimestral efectuará la consolidación, análisis, evaluación y retroalimentación de la información reportada por los órganos y actores del Sistema señalados en el artículo 2.2.4.2.1.3 del presente decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR).

(Decreto 414 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.2.1.6. CONTROL SOCIAL. El Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el Departamento Nacional de Planeación señale.

Se promoverá la creación y consolidación de grupos de auditores ciudadanos, y el desarrollo de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia.

Para el ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (SGR) o través de sus respectivas páginas web, hasta tanto esta se implemente.

PARÁGRAFO. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de auditores ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.

(Decreto 414 de 2013, artículo 6o)

SECCIÓN 2.

MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN.

SUBSECCIÓN 1.

MONITOREO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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