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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.2. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, los respectivos actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.3. ASIGNACIONES Y GIRO DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo, el Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) la Instrucción de Abono a Cuenta.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Los pagos o giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del SGR, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación.

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

PARÁGRAFO. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.4. CUMPLIMIENTO DEL GIRO. <Artículo derogado por el artículo 23 del Decreto 826 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.5. SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales fines.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.6. GIRO DE SEGUNDO NIVEL Y REINTEGRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

La entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

(Decreto 817 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.7. RESPONSABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente, de los recursos del SGR en sus presupuestos y la ejecución de estos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012 y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.8. PROCEDIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.9. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).

Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de asignaciones directas, 40% del Fondo de Compensación Regional y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto “Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.10. ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.11. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS, FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo derogado por el artículo 23 del Decreto 826 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.12. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO AL 40% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE QUE TRATA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1530 DE 2012. Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del órgano colegiado de administración y decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras.

(Decreto 905 de 2013, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.13. INCORPORACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad designada como ejecutora del proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión o por la entidad habilitada, y mediante decreto del gobernador o alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y cuando sean designadas como ejecutoras de proyectos por los OCAD o por la entidad habilitada, se incorporará al respectivo presupuesto con cargo a los recursos del SGR.

Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por el OCAD o la entidad habilitada.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el artículo 2.2.4.1.2.7.3. de este Decreto en lo que le sea aplicable.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades ejecutoras del sistema, que se realicen con cargo a los saldos en las cuentas maestras, será el que corresponda al régimen presupuestal de dichas entidades hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.14. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS APROPIACIONES. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 45)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.15. DEL RESPALDO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsable en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 46)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.16. SALDOS NEGATIVOS. Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de asignaciones directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1399 de 2013, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.17. GIROS MAYORES A LOS VALORES LIQUIDADOS SEGÚN RECAUDO O PRESUPUESTADOS. En los casos en que el giro efectivamente realizado haya sido mayor al valor liquidado según recaudo o presupuestado de la vigencia 2012, la diferencia se descontará de los recursos presupuestados del respectivo fondo o asignación directa del bienio 2013-2014, según el caso.

En el evento en que los descuentos realizados no sean suficientes para cubrir la diferencia, la entidad territorial deberá reintegrar los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1399 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.18. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DE LA VIGENCIA 2012. Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados de la vigencia fiscal 2012, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2013-2014.

En concordancia con el artículo 2.2.4.1.2.4.2 del presente decreto, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad, o cuando la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) verifique que existe la disponibilidad de los recursos en caja, evento en el cual el OCAD podrá realizar la viabilización, priorización, y aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con dicha disponibilidad siempre y cuando no supere el monto total de la apropiación presupuestada.

(Decreto 1399 de 2013, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.19. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DEL BIENIO 2013-2014. <Ver Notas del Editor> Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados del bienio 2013-2014, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2015-2016.

(Decreto 722 de 2015, artículo 15)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.20. DIFERENCIAS POR AJUSTES A LIQUIDACIONES DEFINITIVAS. <Ver Notas del Editor> En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.

Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podrán incluir valores negativos.

El Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en a Cuenta y a solicitud de las agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.

En el evento en que las agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes se les haya girado de más.

(Decreto 722 de 2015, artículo 13)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.21. AJUSTES AL CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LOS BENEFICIARIOS Y EJECUTORES. <Ver Notas del Editor> Con ocasión al cierre de que tratan los artículos 1o a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015, en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sobre la viabilización, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la secretaría técnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD.

Una vez aprobados los ajustes por el órgano colegiado, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto del bienio 2013-2014 modificarán su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2015-2016.

(Decreto 722 de 2015, artículo 14)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.22. GIRO DE RECURSOS A PROYECTOS APROBADOS CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. <Artículo derogado por el artículo 23 del Decreto 826 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.23. GIRO DE RECURSOS PARA PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados por el OCAD, se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el giro de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.24. GIRO DE RECURSOS DE DIFERENDOS LIMÍTROFES. <Artículo derogado por el artículo 23 del Decreto 826 de 2020>

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.25. INFORMACIÓN OPORTUNA PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD y de las entidades solicitantes, deberán actualizar la información que sobre los proyectos de inversión aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.26. REINTEGRO DE RECURSOS A LA CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional.

Los rendimientos financieros generados con recursos del Sistema General de Regalías, entregados en administración por concepto de anticipos a las entidades fiduciarias deberán reintegrarse a la Cuenta Única del SGR, atendiendo los lineamientos definidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades fiduciarias que reintegren rendimientos financieros deberán informar la fuente del Sistema General de Regalías que les dio origen.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.27. DEL PAGO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normatividad vigente.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ejecutar los recursos bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO TRANSITORIO. En el evento de existir saldos disponibles en las cuentas maestras de las entidades territoriales, estas de manera prioritaria atenderán con esos recursos los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2018.

Los proyectos de inversión aprobados para el bienio 2019-2020 deberán ejecutarse de manera prioritaria con cargo a los saldos disponibles en caja de las cuentas maestras que no estén amparando compromisos.

Los saldos en las cuentas maestras que estén respaldando proyectos de inversión aprobados e incorporados en el capítulo presupuestal independiente, continuarán siendo gestionados por la entidad ejecutora a través de sus herramientas tecnológicas.

Cuando los saldos en la cuenta maestra sean insuficientes para cubrir el valor total de un proyecto, se deberá hacer uso del SPGR para gestionar la diferencia. Este valor se ejecutará ordenando el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a la cuenta bancaria del destinatario final.

PARÁGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO. Los proyectos de inversión con cargo al Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación y de los municipios ribereños del río Grande de la Magdalena y Canal de Dique, que venían siendo ejecutados con giro a cuenta maestra y que a 31 de diciembre de 2018 cuenten con saldos no solicitados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se gestionarán haciendo uso del SPGR y efectuarán la ordenación del pago de las obligaciones legalmente adquiridas, desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Las entidades designadas ejecutoras sujetas a esta condición continuarán reportando la información de la ejecución al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.28. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido por el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal.

A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.29. USUARIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, quienes deberán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos del SGR que le sean asignados por la instancia competente.

Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.30. REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Información que deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR):

1. La distribución del plan de recursos por fondos y beneficiarios realizada por el Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso de la información registrada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los ingresos del SGR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1. del presente decreto.

2. La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la ley, para cada uno de los capítulos del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación.

5. Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías Técnicas, Secretarías de Planeación de las entidades habilitadas y el Departamento Nacional de Planeación.

6. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación.

7. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de asignaciones directas y entidades designadas como ejecutoras.

8. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación.

9. El cronograma de flujos de cada proyecto de inversión con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de Secretaría Técnica que corresponda.

10. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras.

11. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras.

12. La información contable por parte de los órganos, entidades beneficiarias de asignaciones directas y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación.

13. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, de que habla el numeral 7 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del SPGR.

PARÁGRAFO 2o. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.3.1. MANEJO PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del SGR.

Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.

El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, para que una vez asignados los recursos, la entidad beneficiaria realice la gestión de ejecución de estos recursos y ordene el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.3.2. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación (Colciencias), los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 48)

SUBSECCIÓN 4.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FONDOS Y BENEFICIARIOS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.1. APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del presente decreto.

Aprobado un proyecto de inversión por parte del órgano colegiado de administración y decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 49)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.2. LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 50)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DIFERENTES DE LOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 2.2.4.1.2.4.4 del presente decreto, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema.

Para tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 722 de 2015, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.4. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. Los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, se rigen por las normas de los Fondos de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional en lo relacionado con los temas presupuestales, de giro y de rendimientos financieros.

(Decreto 817 de 2014, artículo 11)

SUBSECCIÓN 5.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.5.1. AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 51)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.5.2. LÍMITE DE GIRO. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 52; Decreto 905 de 2013, artículo 3)

SUBSECCIÓN 6.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.6.1. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 826 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del SGR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto.

El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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