Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO ULO 2.2.4.2.6.1. CIERRE DE PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR). Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) realizar su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) y al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE).

(Decreto 414 de 2013, artículo 39)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.2.6.2. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. La información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o del Código Contencioso Administrativo, según corresponda.

(Decreto 414 de 2013, artículo 40)

CAPÍTULO 3.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) Y DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS.

SECCIÓN 1.

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1. CONFORMACIÓN. Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley están conformados por representantes del Gobierno nacional, Departamental y Municipal o Distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán además con representantes de universidades públicas y privadas. Los OCAD son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la ley y en el presente decreto.

Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) contarán con una secretaría técnica, un presidente designado por los miembros del respectivo órgano colegiado, y se regirán por el reglamento que expida la Comisión Rectora.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2. FUNCIONES. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1530 de 2012, son funciones de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes, que se ejercerán así:

1. Definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

Concordancias

2. Evaluar los proyectos definidos susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

4. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.

5. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

6. Designar el ejecutor de los proyectos a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de los recursos del Sistema General de Regalías.

7. Conformar los comités consultivos, a través de su secretaría técnica.

8. Decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión.

9. Las demás que señale la ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los efectos previstos en el parágrafo transitorio del artículo 26, entiéndase por proyecto viabilizado aquel que ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por la normatividad anterior, pero que no alcanzó a ser puesto a consideración del Consejo Asesor de Regalías.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 2o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.1.3. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL. El Presidente de la República, designará a los representantes del Gobierno nacional que integrarán cada uno de los órganos colegiados de administración y decisión.

Para el caso específico de los órganos colegiados de administración y decisión de asignaciones directas municipales, el Presidente de la República mediante el presente inciso, delega el ejercicio de su función en los cargos de la planta global del Departamento Nacional de Planeación, en los términos del artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.1.4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. La secretaría técnica de la Comisión Rectora convocará anualmente a todos los alcaldes del país, a más tardar el primer día hábil del mes de febrero, para que elijan de manera democrática y mediante el sistema de cuociente electoral, los representantes de los municipios en los órganos colegiados de administración y decisión, quienes ejercerán un periodo institucional de un año.

En el evento en que no fuere posible elegir a 31 de marzo de cada anualidad a los representantes de los alcaldes y gobernadores en los órganos colegiados de administración y decisión, continuarán ejerciendo esta representación los elegidos para el periodo inmediatamente anterior.

Para la realización de las elecciones podrá solicitarse el acompañamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

De la elección a que se refiere el presente artículo, la secretaría técnica de la Comisión Rectora levantará un acta, la cual será suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si acompañó el proceso, en la que consten los resultados de la misma.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 4o)

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.1.5. QUÓRUM DECISORIO. Cada nivel de gobierno, así como el conjunto de universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, tendrá derecho a un (1) voto, para un total de tres (3) votos. Las decisiones se adoptarán por mayoría calificada de dos (2) votos. Cada nivel debe entregar por escrito el sentido del voto.

Para la toma de decisiones es obligatoria la presencia de al menos uno de los miembros de cada nivel de gobierno, y de al menos uno de los miembros de las universidades en el caso del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 5o)

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.1.6. ASISTENCIA DE INVITADOS PERMANENTES. En las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes:

1. Un (1) representante de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

2. Un (1) representante de las comunidades Indígenas, en aquellos departamentos en los que estos tengan representación.

Corresponde al Ministerio del Interior determinar los departamentos en los cuales tienen presencia tales comunidades e informarlo a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.

Adicionalmente, en los órganos colegiados de administración y decisión regionales asistirán en calidad de invitados permanentes dos (2) senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en el respectivo departamento, y dos (2) Representantes a la Cámara.

Tanto el Senado como la Cámara de Representantes deberán elegir, para periodos anuales de carácter institucional, a los representantes a los que se refiere este artículo, de acuerdo con el procedimiento que las cámaras determinen para el efecto. El Presidente del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, respectivamente, comunicarán a la secretaría técnica de la Comisión Rectora la identidad de los representantes que hayan sido electos.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 6o)

SECCIÓN 2.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.2.1. LA SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión será la encargada de proporcionar infraestructura logística, técnica y humana requerida para su funcionamiento.

Una vez designada la secretaría técnica, esta tendrá un período anual y deberá comunicar a todas las entidades territoriales que hagan parte del ámbito territorial de competencia del órgano colegiado de administración y decisión, que adelantará las funciones de secretaría técnica, para que los municipios, distritos y departamentos presenten los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

(Decreto 1075 de 2012, artículo 7o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.2.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría técnica de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), las siguientes:

1. Convocar los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), a más tardar el 15 de marzo de cada vigencia, para lo cual solicitará al Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, el listado de los miembros del Gobierno nacional, de los alcaldes elegidos en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo y de los Representantes de las comunidades.

2. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión.

3. Recibir y registrar en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías los proyectos de inversión, presentados por las entidades territoriales o los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, susceptibles de ser financiados o cofinanciados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

4. Presentar en todas las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión, un informe de los proyectos sometidos a su consideración, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos, y en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de la Comisión Rectora.

5. Registrar los proyectos viabilizados y priorizados por los respectivos órganos colegiados de administración y decisión en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

6. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la disponibilidad de recursos del Sistema General de Regalías para la priorización de proyectos, por instrucción de los integrantes del órgano colegiado de administración y decisión.

7. Convocar a las sesiones a los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión y a los invitados permanentes, previa solicitud del presidente del mismo.

8. Ejercer la secretaría en las reuniones de los órganos colegiados de administración y decisión.

9. Verificar el quórum en las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión.

10. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

11. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

12. Preparar y allegar toda la documentación necesaria para las sesiones, tales como los estudios, informes o documentos que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

13. Comunicar o notificar, según el caso, los acuerdos de aprobación de proyectos.

14. Convocar a los comités consultivos y otros actores relevantes para realizar los ejercicios de planeación regional de que trata el artículo 24 de la Ley 1530 de 2012.

15. Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora para la aprobación del pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011.

16. Realizar la custodia y archivo de la gestión documental, con ocasión de su labor, conforme a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1426 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD PAZ podrá presentar a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de Planeación.

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.2.3. FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS. El Departamento Nacional de Planeación, con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías que le sean asignados, podrá, entre otros gastos, suministrar apoyo para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de acuerdo con lo establecido por la Comisión Rectora.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 9o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.2.4. TÉRMINO PARA LA CITACIÓN A SESIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1048 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD).

PARÁGRAFO transitorio. Mientras la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, los términos para la citación a sesión de los OCAD, la citación para la realización de las sesiones de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales y municipales se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión. Para los órganos colegiados de administración y decisión regionales y el del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCIÓN 3.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.3.1. CONFORMACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución Política, la integración del órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, será la siguiente:

1. Tres (3) ministros o sus delegados.

2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

3. Un (1) representante del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien ejercerá la secretaría técnica.

4. Un (1) gobernador por cada instancia de planeación regional o sus delegados, por períodos anuales.

5. Cuatro (4) representantes de universidades públicas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

6. Dos (2) representantes de universidades privadas, por períodos bienales, sin posibilidad de reelección inmediata.

La elección de cinco de los representantes de las universidades, que cumplan con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 1530 de 2012, se realizará por ellas mismas, previa convocatoria por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica quien podrá apoyarse para tales efectos en agrupaciones universitarias legalmente reconocidas.

El representante de la universidad pública a que se refiere el parágrafo primero del mismo artículo, será elegido por la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previa convocatoria realizada por parte de Colciencias, en su calidad de secretaría técnica, en coordinación con la Dirección de Asuntos para comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 10)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.3.2. IMPEDIMENTOS. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 11)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.3.3. PERIODO. El periodo de los gobernadores será de un (1) año. El período de designación para los representantes de las universidades será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata. Podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 12)

SECCIÓN 4.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE LOS FONDOS DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE DESARROLLO REGIONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.4.1. CONFORMACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y los artículos 33, 34 y 159 de la Ley No 1530 de 2012, se establece la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, así:

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

2. Tres (3) ministros o sus delegados.

3. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Los gobernadores de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por la totalidad de su período de gobierno.

5. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, elegidos por cuociente electoral, por períodos anuales.

6. Un (1) alcalde adicional, elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos que componen el órgano colegiado regional, por períodos anuales.

La secretaría técnica será ejercida por la secretaría de planeación de uno de los departamentos que componen el órgano colegiado de administración y decisión regional, o por quien designe el órgano colegiado de administración y decisión, una vez este sea convocado e integrado, que en cualquier caso debe ser una entidad de carácter público.

Se someterán a su consideración, los proyectos de impacto regional que se financien con cargo al Fondo de Compensación Regional, así como los proyectos de impacto regional del Fondo de Desarrollo Regional de los departamentos y municipios que conformen el correspondiente órgano colegiado de administración y decisión regional.

PARÁGRAFO. Para efectos de convocar e integrar a los miembros del órgano colegiado de administración y decisión a su primera sesión, los departamentos que lo conformen designarán como secretaría técnica, a la secretaría de planeación de uno (1) de los departamentos.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 13)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.4.2. CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA EL 40% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DESTINADO A PROYECTOS DE IMPACTO LOCAL. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión municipales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas municipales.

Concordancias

En el evento en que el alcalde municipal así lo decida, los proyectos de inversión podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión departamentales, cuya conformación será igual a la prevista para los OCAD de asignaciones directas departamentales.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 14)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.4.3. PARTICIPACIÓN REGIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. En desarrollo del artículo 159 de la Ley 1530 de 2012, los órganos colegiados de administración y decisión regionales de los Fondos de Compensación y Desarrollo Regional, deberán ser integrados por un mínimo de tres (3) departamentos o el Distrito Capital. Estos órganos colegiados corresponderán a la distribución regional propuesta por los departamentos a la Comisión Rectora, para su correspondiente análisis y estudio.

No obstante lo anterior, las entidades territoriales podrán asociarse entre sí y presentar proyectos de inversión de impacto regional a consideración de uno de los órganos colegiados de administración y decisión regional distinto de aquel que se conforme de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.

En el órgano colegiado de administración y decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, se entenderá por instancias de planeación regional las asociaciones departamentales que se conformen para efectos de los órganos colegiados de administración y decisión a los que se refiere el primer inciso de este artículo.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 17)

SECCIÓN 5.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA ASIGNACIONES DIRECTAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.5.1. CONFORMACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1530 de 2012, la conformación de los órganos colegiados de administración y decisión de las asignaciones directas, es la siguiente:

1. Para los departamentos beneficiarios de asignaciones directas:

1.1. Dos (2) ministros o sus delegados.

1.2. El gobernador del departamento beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno.

1.3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento, o sus delegados, elegidos por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual.

La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la secretaría de planeación del departamento beneficiario o la oficina que haga sus veces.

2. Para las compensaciones de las que son beneficiarias las corporaciones autónomas regionales:

2.1. Dos (2) ministros o sus delegados, uno de los cuales será el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

2.2. El gobernador del departamento en que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción o su delegado, por su período de gobierno. Si la corporación tiene más de un gobernador en su jurisdicción, los gobernadores elegirán entre ellos su representante.

2.3. El número equivalente al diez (10) por ciento de los alcaldes del departamento o de cada departamento en el que la corporación autónoma regional tenga su jurisdicción, o sus delegados. Su elección se hará por cuociente electoral. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios, el número representativo de sus alcaldes es dos (2). El período de estos alcaldes será anual.

La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la corporación autónoma regional beneficiaria de asignaciones directas.

3. Para el caso de los municipios y distritos destinatarios de asignaciones directas con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior superiores a los 2.000 smmlv:

3.1. Un (1) delegado del Gobierno nacional.

3.2. El gobernador del departamento al que pertenezca el municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas o su delegado, por su período de gobierno.

3.3. El alcalde del municipio o distrito beneficiario de asignaciones directas, por su período de gobierno.

La secretaría técnica de este órgano colegiado de administración y decisión, será ejercida por la secretaría de planeación o la entidad que haga sus veces del respectivo municipio o distrito.

4. Para los municipios y distritos con ingresos recibidos en el año inmediatamente anterior inferiores a los 2.000 smmlv, la Comisión Rectora será la encargada de dar los lineamientos para la conformación de estos órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1075 de 2012, artículo 15)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.5.2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE EL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEPARTAMENTAL. En concordancia con el artículo 2.2.4.3.4.2 del presente decreto, los proyectos de inversión de impacto local podrán ser definidos, evaluados, viabilizados, priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión departamentales en caso que así lo considere la administración municipal.

(Decreto 1541 de 2012, artículo 6o)

SECCIÓN 6.

ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y DEL CANAL DEL DIQUE.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.3.6.1. CONFORMACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, para efectos de la aprobación de los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique, se establece la conformación del órgano colegiado de administración y decisión, así:

1. Dos (2) ministros o sus delegados.

2. Un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3. Dos (2) gobernadores en representación de los trece (13) departamentos que agrupan los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena, por períodos anuales. Estos gobernadores serán elegidos, entre ellos, de acuerdo con el mecanismo que determinen para el efecto.

4. Dos (2) alcaldes en representación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena. En todo caso, estos representantes serán elegidos de los departamentos cuyos gobernadores no hayan sido elegidos en los términos del numeral anterior, por períodos anuales. Estos alcaldes serán elegidos, entre ellos, por mayoría absoluta.

La secretaría técnica será ejercida por la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena).

(Decreto 1075 de 2012, artículo 16)

CAPÍTULO 4.

PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN EN CUYA CONFORMACIÓN PARTICIPAN DOS O MÁS MINISTROS Y/O DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.4.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar dentro de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) departamentales, de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, y del 60% de Compensación Regional, de las corporaciones autónomas regionales y de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y del Canal del Dique, la figura del líder para el nivel de Gobierno nacional, así como dictar disposiciones relacionadas con las funciones de los miembros de los OCAD.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.4.2. DESIGNACIÓN DEL LÍDER Y FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.3 del presente decreto, designará un líder para el nivel del Gobierno nacional en los órganos colegiados de administración y decisión, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones:

1. Ser el único interlocutor, con los demás niveles de gobierno y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

2. Coordinar y definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia de los órganos colegiados de administración y decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y directores de departamentos administrativos o sus delegados.

3. Solicitar pronunciamiento al Ministerio o departamento administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del órgano colegiado de administración y decisión, cuando se estime pertinente.

PARÁGRAFO. El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo debe ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero. El pronunciamiento debe remitirse al Ministerio líder dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del mismo y por lo menos un (1) día hábil antes de la sesión del OCAD. La definición del voto del Gobierno nacional no está condicionado a la expedición de dicho pronunciamiento.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.4.3. SOPORTE DE LAS POSICIONES DE LOS MINISTERIOS Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DIFERENTES AL LÍDER. Los ministerios y departamentos administrativos, cuya posición sea distinta de la coordinada por el líder, deberán motivar por escrito, como mínimo un día antes del inicio de la sesión del órgano colegiado de administración y decisión, lo siguiente:

1. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es relevante para la entidad territorial o beneficiario.

2. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no es pertinente para la entidad territorial o beneficiario.

3. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no implica un impacto favorable para la entidad territorial o beneficiario.

4. Las razones por las cuales se considera que el proyecto de inversión no se encuentra en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo o con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 3o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.4.4. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1744 de 2014, los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión solamente son responsables de viabilizar, priorizar y aprobar los proyectos de inversión teniendo en cuenta su pertinencia, relevancia, impacto y coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.

La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 4o)

CAPÍTULO 5.

CRITERIOS Y CONDICIONES DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL 10% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DEL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL Y DE LOS QUE TRATA EL INCISO SEGUNDO DEL PARÁGRAFO 2o TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.4.5.1. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL 10% DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. El 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional serán distribuidos entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

1. El 60% de acuerdo a la participación del municipio en la población total de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para lo cual se tomarán las proyecciones de población municipales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución.

2. El 40% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada municipio, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera:

i. La participación de cada municipio en la población total de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35% del país, se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población.

ii. El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza.

iii. Se multiplicarán para cada municipio el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje del 10% del Fondo de Compensación Regional que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%.

(Decreto 1073 de 2012, artículo 1o).

Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.