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ARTÍCULO 2.2.4.5.2. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DESTINADOS AL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:

1. Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará el Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2.

2. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

2.1. El 40% de acuerdo a la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para cada vigencia en que se realiza la distribución.

2.2. El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado:

1. La participación de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

2. El Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de cada entidad territorial en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza.

3. Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada Grupo.

(Decreto 1073 de 2012, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.2.4.5.3. RECURSOS DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales podrán destinar para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo 2 transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamento en el respectivo departamento, de la siguiente manera:

1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar los porcentajes señalados en el parágrafo 2o transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011.

2. Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.

3. Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar del Fondo de Desarrollo Regional asignada al respectivo departamento, para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo 2o transitorio del Acto Legislativo 05 de 2011.

(Decreto 1073 de 2012, artículo 3o).

CAPÍTULO 6.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.6.1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), la Contraloría General de la República, así como los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.

(Decreto 146 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.2. DE LA CONSTITUCIÓN. Las cajas menores se constituirán para cada bienio, mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.

Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. En la resolución de constitución de las cajas menores se deberá indicar la cuantía de cada rubro presupuestal.

Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada órgano, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos órganos el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.

(Decreto 146 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.3. DEL NÚMERO DE CAJAS MENORES. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.

(Decreto 146 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.4. CUANTÍA. La cuantía destinada para las cajas menores de cada entidad no podrá exceder el 0.5% del presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio.

Los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deberá quedar anexo a la resolución.

(Decreto 146 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.5. DESTINACIÓN. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar los gastos previstos en Gastos Generales del Plan de Cuentas del Sistema General de Regalías que tengan carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán autorización del Jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo.

PARÁGRAFO. Los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del gasto y, en todo caso, antes del 29 de diciembre del final del bienio.

(Decreto 146 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.6. FIANZAS Y GARANTÍAS. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los cuales se constituye la caja menor.

(Decreto 146 de 2013, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.7. LEGALIZACIÓN DE GASTO. La legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los diez (10) días siguientes a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

(Decreto 146 de 2013, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.8. DE LAS PROHIBICIONES. No se podrán realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.

2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.

3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.

4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.

7. Efectuar gastos de servicios públicos.

8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

(Decreto 146 de 2013, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.9. DEL MANEJO DEL DINERO. El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo un monto equivalente de hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Estos recursos serán administrados por el funcionario facultado, debidamente afianzado.

PARÁGRAFO. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

(Decreto 146 de 2013, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.10. REGISTRO EN LIBROS. Una vez suscrita la resolución de constitución de la caja menor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el órgano ejecutor procederá al registro de creación de la caja menor, así como el registro de la gestión financiera que se realice a través de las mismas, en el libro que para tal fin se establezca.

(Decreto 146 de 2013, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.11. DEL PRIMER GIRO. Se efectuará con base en los siguientes requisitos:

1. Que exista resolución de constitución expedida de conformidad con el presente decreto.

2. Que el funcionario encargado de su administración haya constituido o ampliado la fianza de manejo y esté debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor.

(Decreto 146 de 2013, artículo 11)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.12. DE LA APERTURA DE LOS LIBROS. Los órganos procederán a la apertura de los libros en donde se contabilicen diariamente las operaciones que afecten la Caja Menor indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, según los comprobantes que respalden cada operación.

Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los distintos órganos y de las oficinas de auditoría.

(Decreto 146 de 2013, artículo 12)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.13. PAGOS DE CAJA MENOR. Cada vez que se realiza un pago con cargo a la Caja Menor, el titular registra: a) el rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la cuenta contable respectiva, b) su monto bruto, c) las deducciones practicadas "concepto y monto", d) el monto líquido pagado, e) la fecha del pago, f) el número del documento de identidad o el NIT del beneficiario, y g) los demás datos que se consideren necesarios.

(Decreto 146 de 2013, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.14. DE LA LEGALIZACIÓN PARA EL REEMBOLSO. En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

1. Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda al bienio que se está legalizando.

4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, según el caso.

5. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto.

La legalización definitiva de las cajas menores, se hará antes del 29 de diciembre del último año del bienio, fecha en la cual se deberá reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.

(Decreto 146 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.15. DEL REEMBOLSO. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales, a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

(Decreto 146 de 2013, artículo 15)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.16. CAMBIO DE RESPONSABLE. Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

(Decreto 146 de 2013, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.17. CANCELACIÓN DE LA CAJA MENOR. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente.

(Decreto 146 de 2013, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.4.6.18. RESPONSABILIDAD. Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Sistema General de Regalías, para constituir cajas menores se harán responsables por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero.

Los responsables de las cajas menores deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoría o control interno.

(Decreto 146 de 2013, artículo 18)

CAPÍTULO 7.

COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN EN LA COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGALÍAS PARA DICHO RÉGIMEN.

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ARTÍCULO 2.2.4.7.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto establecer la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 2710 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.2. DEFINICIÓN DE COBERTURA EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios (Sisbén).

(Decreto 2710 de 2012, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.3. METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS CUPOS A COFINANCIAR POR PARTE DE LA NACIÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social aplicará la siguiente metodología, para establecer los cupos que servirán de base para calcular la cofinanciación por parte de la Nación, así:

i) Identificar las entidades territoriales productoras que venían destinando recursos de regalías directas para financiar el Régimen Subsidiado, que se encontraban por debajo o por encima de la media nacional en 2011.

ii) Para efectos de estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional, se multiplica la diferencia entre la cobertura de la entidad territorial y la cobertura media nacional por la población total beneficiaria del Régimen Subsidiado de la vigencia 2011 de la respectiva entidad territorial, así:

CACi =(CN - Ci) * Ai

Dónde:

CACi = Cupos a cofinanciar en régimen subsidiado en cada entidad territorial.

CN = Cobertura media nacional en 2011.

Ci = Cobertura de cada entidad territorial en 2011.

Ai = Afiliados más potenciales beneficiarios de cada entidad territorial en 2011, para llegar a la media nacional.

iii) Para estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que superen la media nacional, necesarios para mantener la media nacional más un cinco por ciento (5%) adicional, se aplicará la siguiente fórmula:

Dónde:

CACi = Cupos a cofinanciar en régimen subsidiado en cada entidad territorial.

CN = Cobertura media nacional en 2011.

COTi = Cobertura con régimen subsidiado de la entidad territorial con recursos distintos a regalías en 2011.

Ai = Afiliados de cada entidad territorial 2011.

PARÁGRAFO 1o. La cobertura media nacional más el 5%, en ningún caso podrá superar la cobertura de la población total que tendría derecho a ser afiliada al Régimen Subsidiado, de acuerdo con el corte del Sisbén definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2o. Para el año 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de determinar las entidades territoriales objeto de cofinanciación, deberá cruzar el universo de las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, con la información de los departamentos, distritos y municipios que financiaron el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías en la vigencia 2011.

(Decreto 2710 de 2012, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.4. MONTOS A COFINANCIAR POR PARTE DE LA NACIÓN. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá multiplicar los cupos estimados, de acuerdo con la metodología descrita en el artículo anterior, por la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado de cada entidad territorial, de la vigencia para la cual se realiza la cofinanciación.

Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en régimen subsidiado, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección General de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas secretarías de hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 - Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.

Los recursos apropiados se girarán al Ministerio de Salud y Protección Social, Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga); y se ejecutarán conforme a los decretos 971 y 4962 de 2011 y las demás normas que los compilen, modifiquen, adicionen o deroguen.

(Decreto 2710 de 2012, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.5. FUENTES DE INFORMACIÓN. El Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deberán certificar al Ministerio de Salud y Protección Social la información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, según corresponda.

Para identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron efectivamente inversiones en el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías y compensaciones se tomará la información de los compromisos presupuestales, reportada a través del Formulario Único Territorial (FUT) consolidado para la vigencia 2011.

(Decreto 2710 de 2012, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.7.6. RECONOCIMIENTO A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto-ley 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que las entidades territoriales hayan girado recursos propios, para el pago de esfuerzo propio del régimen subsidiado que venían financiando con regalías en el año 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 girará estos recursos a la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que las entidades territoriales no hayan girado los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio que venían destinando con regalías en el año 2011, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los montos no pagados, y el ministerio a través mecanismo financiero previsto en el Decreto 4962 de 2011 o la norma que lo compile, girará estos recursos a los prestadores de servicios de salud autorizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

(Decreto 2710 de 2012, artículo 6o)

CAPÍTULO 8.

COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN EN LAS COBERTURAS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PRODUCTORAS QUE DESTINARON REGALÍAS PARA DICHO PROGRAMA.

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ARTÍCULO 2.2.4.8.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto establecer la metodología, criterios y lineamientos para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 185 de 2013, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.2. DEFINICIÓN DE LA COBERTURA MEDIA NACIONAL Y TERRITORIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Ministerio de Educación Nacional determinará la cobertura media nacional y territorial, a través de los recursos destinados para alimentación escolar por fuentes de financiación reportados y consolidados por los municipios, distritos y departamentos en el Formato Único Territorial (FUT) en la vigencia 2011.

(Decreto 185 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.3. METODOLOGÍA PARA LA ESTIMACIÓN DE LA COBERTURA MEDIA NACIONAL Y TERRITORIAL PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR. El Ministerio de Educación Nacional aplicará la siguiente metodología:

1. Se estiman los cupos ofrecidos para el total nacional, dividiendo la inversión de municipios, distritos y departamentos en 20111, en programas de alimentación escolar, de manera proporcional a la participación de la matrícula de cada jornada dentro de la matrícula total del país para ese mismo año; luego, los recursos proporcionales se dividen entre el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada, estimado y validado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para 2011, para obtener los cupos por jornada escolar.

Sumando los cupos así obtenidos para cada jornada, se obtienen los cupos nacionales en 2011.

1. Para los departamentos la inversión propia no incluye la inversión realizada por sus municipios.

2. Se estima la cobertura total nacional del Programa de Alimentación Escolar para 2011, dividiendo los cupos estimados anteriormente con la matrícula oficial total nacional de transición a media de 2011, reportada en el Sistema Integrado de Matrícula (Simat), así:

CN: Cobertura Nacional en Alimentación Escolar 2011

3. Se estiman los cupos ofrecidos para cada entidad territorial en 2011, dividiendo su inversión en programas de alimentación escolar en 2011, de manera proporcional a la participación de la matrícula de cada jornada dentro de la matrícula total de la entidad en el mismo año; luego, los recursos proporcionales se dividen entre el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada, estimado y validado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para 2011, para obtener los cupos por jornada escolar. Sumando los cupos de cada jornada se obtienen los cupos de la respectiva entidad en 2011.

Donde:

Ci = Cupos por Entidad Territorial 2011;

Ii = Inversión Territorial en Alimentación Escolar 2011;

Kj = Costo por Modalidad 2011

Mij = Matrícula Territorial en la Modalidad 2011;

Mi = Matrícula Territorial 2011

4. Se estima la cobertura por entidad territorial, dividiendo los cupos aquí estimados para 2011 con la matrícula oficial de transición a media de 2011, reportada en el Simat, así:

Donde:

CTi = Cobertura Territorial en Alimentación Escolar 2011

Para determinar los cupos a cofinanciar, se procede a:

1. Identificar las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional estimada, en 2011.

2. Estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por debajo de la media nacional estimada para 2011, necesarios para alcanzarla. Para esto, se realiza una sumatoria de la matrícula de cada jornada escolar de 2011 multiplicada por la diferencia entre la cobertura nacional y la cobertura territorial de la misma vigencia.

Donde:

CACi = Cupos a cofinanciar para cada entidad territorial 2011

3. Identificar las entidades territoriales beneficiarias que superen el promedio nacional estimado en 2011.

4. Estimar los cupos de las entidades territoriales beneficiarias que se encuentren por encima del promedio nacional estimado en 2011, necesarios para mantener la cobertura media nacional de 2011, más cinco puntos porcentuales (5%). Para esto, se realiza una sumatoria de la matrícula de cada jornada escolar para 2011, multiplicada por la cobertura nacional de 2011, más cinco puntos porcentuales.

(Decreto 185 de 2013, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.4. MONTOS A COFINANCIAR POR PARTE DE LA NACIÓN. Para determinar el monto de la cofinanciación anual para cada entidad territorial beneficiaria, se multiplican los cupos estimados anteriormente para 2011 por modalidad por el costo anual (180 días) de la modalidad correspondiente a la jornada (reportado por el ICBF para 2011). El costo para el cual se realiza la cofinanciación se indexa por el Índice de Precios de Alimentos de la vigencia anterior, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Ninguna entidad territorial podrá recibir recursos de cofinanciación por un monto superior a los recursos de regalías que efectivamente fueron asignados por este concepto en 2011, indexado el valor por el Índice de Precios al Consumidor, a la vigencia anterior para la que se realiza la asignación.

La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional (DGPPN) anualmente, actualizado por el índice de precios al consumidor y al momento de la presentación del anteproyecto del presupuesto nacional, el monto de los recursos comprometidos con fuente regalías por las entidades territoriales a que se refiere el inciso segundo de artículo 361 de la Constitución Política, y destinado a financiar gastos de inversión en alimentación escolar, que haya sido certificado por las Alcaldías y Gobernaciones en la categoría Inversión del Formulario Único Territorial (FUT) para el corte 31 de diciembre de 2011. En caso de que alguna entidad territorial no haya informado en el formulario de inversión FUT, la Dirección General de Apoyo Fiscal reportará a la DGPPN el valor certificado por las respectivas secretarías de hacienda como comprometido para los proyectos incluidos en la categoría Regalías 2 -Relación de Inversiones para el corte 31 de diciembre de 2011.

Para efectos de la cofinanciación a aplicar en la vigencia 2012, se tendrán en cuenta los recursos que la Nación asignó y giró para los fines dispuestos en la Resolución 3585 de 2012 del Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos harán parte del monto global estimado que será distribuido en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 145 del Decreto-ley 4923 de 2011 y 145 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 185 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.5. FUENTES DE INFORMACIÓN. La información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables será certificada, por parte del Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda. La información que permite identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron inversiones en alimentación escolar con recursos de regalías y compensaciones provendrá del Formulario Único Territorial (FUT) para la vigencia 2011.

(Decreto 185 de 2013, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.8.6. RECONOCIMIENTO A LAS ENTIDADES. De acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto 4923 de 2011 y de la Ley 1530 de 2012, la cofinanciación de la Nación será por un período de diez (10) años y se reconocerá por año completo a partir del año 2012, según la metodología, criterios y lineamientos previstos en el presente capítulo.

(Decreto 185 de 2013, artículo 6o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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