Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 1200 DE 1980
(mayo 20)
Diario Oficial No. 35.539 de 18 de junio de 1980
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($391.000) mensuales.
ARTÍCULO 2o. Derogase el Decreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de mayo de 1980.
(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.