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DECRETO 1200 DE 1980

(mayo 20)

Diario Oficial No. 35.539 de 18 de junio de 1980

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 19 de mayo de 1980, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($391.000) mensuales.

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ARTÍCULO 2o. Derogase el Decreto 1950 de 1979. Este decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de mayo de 1980.

(Fdo.) JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018