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DECRETO 1950 DE 1979
(agosto 13)
Diario Oficial No. 35.355 de 24 de septiembre de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1200 de 1980>
Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 13 de agosto de 1979, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos cuarenta y cuatro pesos ($ 344.00) mensuales.
ARTÍCULO 2o. Derogase el Decreto 1703 de 1979
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1979
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ