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DECRETO 1950 DE 1979

(agosto 13)

Diario Oficial No. 35.355 de 24 de septiembre de 1979

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1200 de 1980>

Por el cual se dicta una disposición sobre el auxilio patronal de transporte

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del 13 de agosto de 1979, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal, será de trescientos cuarenta y cuatro pesos ($ 344.00) mensuales.

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ARTÍCULO 2o. Derogase el Decreto 1703 de 1979

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1979

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro del Trabajo y Seguridad Social,

RODRIGO MARÍN BERNAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JAIME GARCÍA PARRA

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018