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ARTÍCULO 221. AHORRO OBLIGATORIO CAJA DE VIVIENDA MILITAR. <Artículo derogado por el artículo 26 del Decreto 352 de 1994>

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ARTÍCULO 222. PROFESORADO POLICIAL. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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ARTÍCULO 223. GRADOS HONORARIOS. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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ARTÍCULO 224. VALIDEZ PROFESIONAL DE GRADOS POLICIALES. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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ARTÍCULO 225. FUERO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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ARTÍCULO 226. NOTIFICACION DEMANDAS. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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ARTÍCULO 227. Los recursos de los Fondos de que trata el presente Decreto, no serán consignados en la Tesorería General de la República.

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ARTÍCULO 228. DEFENSA OFICIOSA. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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ARTÍCULO 229. <Artículo derogado por el artículo 95 del Decreto 1791 de 2000>

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Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D.E., a los 8 días del mes de junio de 1990.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

El Ministro de Defensa Nacional,

General OSCAR BOTERO RESTREPO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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