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DECRETO 1521 DE 2005

(mayo 13)

Diario Oficial No. 45.913 de 19 de mayo de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se deroga parcialmente el inciso 3o del artículo 9o del Decreto 630 de 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase el inciso 3o del artículo 9o del Decreto 630 de 1996, en lo relacionado con el pago del servicio de la deuda pública interna y externa.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018