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DECRETO 1939 DE 2006

(junio 13)

Diario Oficial No. 46.298 de 13 de junio de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se regulan las operaciones de cumplimiento efectivo.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1856 DEL 9 DE JUNIO DE 2006,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y b) del artículo 4o de la Ley 964 de 2005,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PLAZOS EN LAS OPERACIONES DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO. Las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo sobre acciones o valores de renta fija tendrán fechas fijas para su cumplimiento, previamente establecidas en los reglamentos de las bolsas o de los sistemas de negociación. Para tal fin las bolsas de valores o los administradores de los sistemas de negociación, deberán definir en sus reglamentos las fechas en que se cumplirán las operaciones, sin que en ningún caso dichas fechas puedan diferir de una bolsa o sistema de negociación a otra u otro.

El cumplimiento de las operaciones a plazo de cumplimiento efectivo no podrá ser objeto de aplazamiento. Sin embargo, podrá anticiparse por mutuo acuerdo de las partes en las condiciones y con las consecuencias establecidas por las bolsas o los administradores de sistemas de negociación en sus reglamentos, y en todo caso, siempre que entre la fecha de celebración de la operación y la nueva fecha de cumplimiento hayan transcurrido cuando menos seis (6) días hábiles.

El cumplimiento anticipado de la operación se efectuará a precios de mercado, para lo cual se aplicará la metodología establecida en el reglamento de la respectiva bolsa o sistema de negociación para el cálculo de la garantía que debe otorgarse en dicha clase de operaciones con el propósito de cubrir las variaciones de mercado”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3.2.4.7 de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2006.

SABAS PRETELT DE LA VEGA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017