Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2087 DE 2014

(octubre 17)

Diario Oficial No. 49.307 de 17 de octubre de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resumen de Notas de Vigencia

Por el cual se reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 01 de 2005 estableció que “la Ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión”.

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 asignó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.

Que la Ley 1328 de 2009, “por el cual se dictan normas en materia Financiera, de Seguros, del Mercado de Valores y otras disposiciones” establece, en su artículo 87, que los Beneficios Económicos Periódicos son parte de los Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

Que el inciso octavo del parágrafo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 establece que “el Gobierno Nacional podrá establecer el mecanismo de administración de este ahorro, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, rentabilidad y los beneficios que podrían lograrse como resultado de un proceso competitivo que también incentive la fidelidad y la cultura de ahorro de las personas a las que hace referencia este artículo”.

Que el Documento Conpes Social número 156 del 11 de septiembre de 2012 recomendó a la Superintendencia Financiera, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades vinculadas explorar alternativas e incentivos para reducir los costos operacionales, a través de mecanismos de recaudo de bajo valor, entre otros.

Que el artículo 18 del Decreto 604 de 2013, “por el cual se reglamenta el acceso y operación del Servicio Social Complementado de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)”, establece que es obligación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) “el recaudo de los apodes, el manejo de los sistemas de información, la verificación de topes máximos y mínimos de los aportes y demás condiciones establecidas para el desarrollo del mecanismo BEPS. Para estos efectos, deberá contar con una plataforma tecnológica que permita el manejo eficiente y eficaz de los datos de los beneficiarios y pondrá a su disposición canales exclusivos de atención, manejo de datos y recursos y redes de recaudo para los beneficiados del mecanismo”, para lo cual podrá celebrar contratos con terceros.

Que en el artículo 21 del Decreto 604 de 2013, modificado por el artículo 7o del Decreto 2983 de 2013, se dispuso que el sistema de recaudo de aportes del mecanismo BEPS podría realizarse a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor y otras redes de recaudo, acudiendo, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos.

Que es necesario reglamentar el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y definir las condiciones para su operación.

Que así mismo es conveniente establecer alternativas para facilitar la vinculación a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de tal forma que quienes se afilien al Sistema General de Pensiones puedan expresar su voluntad de vincularse a los BEPS y que se realicen actividades de promoción del Servicio Social Complementario a través de las Administradoras de Pensiones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene como objeto reglamentar el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), definir las condiciones para su operación y facilitar esquemas para la vinculación al programa BEPS.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por:

2.1. Operadores tradicionales de recaudo: corresponden a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con quienes Colpensiones suscriba acuerdos de servicios para el recaudo de los aportes para el Servicio Social Complementario de BEPS, en los términos del presente decreto.

2.2. Operadores alternativos de recaudo: corresponden a entidades legalmente constituidas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuyo objeto social contempla la posibilidad de realizar recaudos por diversas actividades, que cumplan con los requisitos de experiencia previstos en el presente decreto.

2.3. Canales de recaudo: corresponden a los mecanismos mediante los cuales los operadores prestarán el servicio de recaudo de aportes BEPS; para el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos se conocen como “canales de distribución de servicios financieros”.

2.4. Sistema transaccional: servicio encargado de gestionar el enrutamiento, procesamiento, validación, autorización y conciliación de las transacciones en línea con los operadores de recaudo.

2.5. Vinculado: persona que ha sido registrada y aceptada en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), según las condiciones establecidas en la normatividad aplicable.

2.6. Acuerdo de servicio: convenio a través del cual Colpensiones contrata a un tercero (operador) para la actividad de recaudo de los aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y define el nivel de calidad del servicio que se espera obtener del operador, de acuerdo con unos parámetros objetivos establecidos para el efecto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. REGLAS Y CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El sistema para el recaudo de los aportes de los vinculados al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberá tener, cuando menos, las siguientes características:

3.1. Será un sistema que admita operadores tradicionales y alternativos de recaudo que permita el acceso voluntario a todos los vinculados.

3.2. Las entidades involucradas en la operación de este sistema deberán abstenerse de incurrir en prácticas comerciales restrictivas del libre mercado y deberán desarrollar su actividad con sujeción a las reglas y prácticas de la buena fe comercial.

3.3. Deberá permitir la interconexión de los operadores de recaudo con el sistema transaccional de Colpensiones, de manera segura y de modo que se pueda acceder al mismo en un contexto de absoluta transparencia.

3.4. Deberá garantizar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada, para lo cual deberán establecerse mecanismos de confirmación de la información recibida y su conciliación con los recaudos recibidos, así como las responsabilidades que corresponden a cada uno de los actores en el proceso.

3.5. Deberá garantizar el flujo y recepción segura de la información, a los vinculados y a Colpensiones, para lo cual se establecerá un procedimiento inicial de ingreso al Sistema de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que garantice la correcta y segura identificación de los involucrados.

3.6. Deberá garantizar las transferencias diarias de los dineros recaudados a las cuentas y entidades bancarias que Colpensiones defina para el manejo de los recursos por parte de la administradora en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

PARÁGRAFO. Colpensiones suscribirá acuerdos de servicio que indiquen expresamente, entre otros aspectos que se estimen necesarios, las características de operación del sistema, las obligaciones establecidas para cada uno de los actores, el costo de las transacciones financieras y el instrumento, tecnología o sistema de pago para realizarlas.

Además, se señalarán los aspectos inherentes a la seguridad física e informática, las validaciones que se realizarán y los planes de contingencia y continuidad del negocio que se utilizarán, el término para la transferencia de los recursos y de la información y las sanciones por su incumplimiento. En todo cado la responsabilidad del recaudo está a cargo de Colpensiones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. OPERADORES DE RECAUDO DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPS).<Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.3 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Podrán ser operadores del Sistema de Recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) las personas que operen canales tradicionales o alternativos de recaudo.

La vigilancia de los operadores de recaudo corresponde a la Superintendencia o entidad que tiene encargada la supervisión de la empresa.

Los operadores de recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) deberán tener cobertura en por lo menos una de las regiones predefinidas por Colpensiones, para lo cual podrán usar su red propia o efectuar convenios con otras entidades para alcanzar la misma.

Los operadores no vigilados por la Superintendencia Financiera deberán acreditar experiencia en sistemas de recaudo y/o pago con entidades vigiladas por esa Superintendencia de por lo menos un año.

Los operadores de recaudo deben cumplir con la normatividad, garantizando confidencialidad, integridad y disponibilidad en el manejo de la información y el cumplimiento de los estándares de servicio establecidos por Colpensiones, así como los requisitos mínimos en términos de niveles de servicio y seguridad informática de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 042 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen.

PARÁGRAFO. Colpensiones deberá verificar el cumplimiento de las condiciones para ser operador y evaluar que se garantice la seguridad en la actividad de recaudo, de manera previa a la suscripción del respectivo acuerdo de servicios.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE RECAUDO DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS (BEPS).<Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.4 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Los operadores de recaudo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) tendrán como mínimo las siguientes obligaciones:

5.1. Solicitar a Colpensiones la autorización para efectuar la transacción, aplicar las reglas de validación y generar los informes con las inconsistencias encontradas, para su ajuste o modificación previa a su envío, el cual se hará dentro de los términos establecidos en los acuerdos de servicios que se firmen entre el operador de recaudo y Colpensiones así como contar con una validación respecto de los elementos propios del pago y emitir a favor de los vinculados un comprobante de su pago que podrá ser físico o electrónico.

5.2. Generar los archivos de salida, los reportes e informes que se requieran para Colpensiones o para las autoridades.

5.3. Almacenar durante un período no inferior a un (1) año, el registro de la transacción.

5.4. En los casos de pago electrónico, mantener la conexión con las Instituciones Financieras y/o los Sistemas de Pago, que permitan al vinculado efectuar el débito a su cuenta y a Colpensiones recibir los recursos correspondientes. Igualmente, deberá garantizar la conexión con los planes de contingencia establecidos en el acuerdo de servicios.

5.5. Realizar la conciliación diaria de información y recaudo de las transacciones aprobadas.

5.6. Cumplir con el estándar de seguridad ISO27001 o las normas que la modifiquen o sustituyan, de manera que sus políticas y prácticas de seguridad se enmarquen dentro de dicha norma que garantiza la seguridad necesaria en el proceso de remisión y recepción de la información.

5.7. Si se requiere, interactuar directamente con sistemas de pago electrónico para efectuar la liquidación de los débitos a las cuentas de los Vinculados y de los recursos netos a las cuentas de Colpensiones.

5.8. Implementar y mantener la interconexión al sistema transaccional que disponga Colpensiones, de tal manera que se realice el proceso transaccional con los puntos de la red de recaudo.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las anteriores obligaciones, en el acuerdo de servicio podrán incluirse otras condiciones adicionales que se consideren convenientes para el eficiente funcionamiento del sistema de recaudo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. SANCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.5 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> El incumplimiento por parte de los operadores de recaudo de las obligaciones, características y requerimientos de operación, seguridad, transparencia, igualdad de acceso y conectividad señaladas en el presente decreto, dará lugar a que Colpensiones adelante las acciones legales que correspondan, sin perjuicio de que la entidad de vigilancia y control correspondiente aplique las sanciones establecidas en la ley.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD DE VINCULACIÓN A BEPS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.6 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> A partir de la vigencia del presente decreto, las personas que se afilien a cualquiera de los Regímenes del Sistema General de Pensiones tendrán la opción de solicitar su vinculación también al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Para el efecto, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán brindarles a los interesados la información sobre BEPS y enviar a Colpensiones digitalizado el anexo del formulario de afiliación que se establezcan para el efecto, con el fin de que esta entidad proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley e informar directamente al interesado si fue aceptada o rechazada su solicitud, así como las condiciones, reglas, beneficios, monto de los subsidios y/o incentivos y riesgos que voluntariamente asumen al ingresar a dicho mecanismo de manera expresa y detallada.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Financiera de Colombia aprobará el anexo del formulario de afiliación en el que se incluirá la opción de solicitud de vinculación al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. PROMOCIÓN DE LA VINCULACIÓN A BEPS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.13.11.7 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Colpensiones podrá de manera directa o indirecta, adelantar acciones tendientes a promover la vinculación al Servicio Social Complementario BEPS con entidades públicas, organismos sociales, entidades del sector solidario, entidades gremiales y de seguridad social para que realicen actividades tales como contactar a la gente, informarlos o capacitarlos sobre BEPS y en general cualquier actividad tendiente a la vinculación de las personas a BEPS.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.