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DECRETO 2310 DE 1995
(diciembre 26)
Diario Oficial No 42.165, del 28 de diciembre de 1995
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2335 de 1996>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se adopta el acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de 1995, del Consejo Nacional Laboral sobre el salario Mínimo Legal y se establece el Auxilio Patronal
de Transporte.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 50 de 1990, corresponde al consejo nacional Laboral la fijación por consenso de los salarios mínimos legales de carácter general para el sector privado;
Que por medio de Acuerdo Número 01 del 20 de diciembre de 1995, el Consejo Nacional Laboral determinó el nuevo tope salarial de remuneración mínima;
DECRETA:
Artículo 1o. Adóptase el acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de 1995, expedido por el Consejo nacional Laboral cuyo texto es el siguiente:
El Consejo nacional laboral en cumplimiento de sus atribuciones legales, acuerda:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2335 de 1996> Fijar a partir del primero (1o) de enero de 1996 el salario mínimo legal diario para los sectores urbano y rural, en la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($ 4.737.50).
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2335 de 1996> Remitir al gobierno Nacional para que de conformidad con las disposiciones legales, adopte el presente acuerdo y establezca el salario mínimo legal que deberá regir a partir del primero (1o) de enero de 1996.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2335 de 1996> El presente acuerdo deroga las disposiciones sobre salario mínimo que les sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase. María Sol Navia Velasco, Presidente, Sigifredo Serrando Benítez Secretario.
Artículo 2o. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del primero (1o) de enero de 1996, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete con cincuenta centavos moneda corriente ($ 4.737.50).
Artículo 3o. Fijar a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y seis el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal mensual, en la suma de trece mil quinientos sesenta y siete pesos ($ 13.567.oo) moneda corriente, mensuales.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) y deroga los decretos Nos. 2872 de diciembre 28 de 1994 y 698 de abril 28 de 1995.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
GUILLERMO PERRY RUBIO
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
JUAN GOMEZ MARTINEZ
Ministro de Transporte