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DECRETO 2335 DE 1996

(diciembre 24)

Diario Oficial No 42.949, de 30 de diciembre de 1996

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3103 de 1997>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3103 de 1997> Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos ($17.250) moneda corriente, mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte urbano.

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ARTÍCULO 2. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3103 de 1997> El presente Decreto empieza a regir a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga los Decretos 2310 de 1995 y 1758 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

ORLANDO OBREGÓN SABOGAL

El Ministro de Transporte,

CARLOS HERNÁN LÓPEZ GUTIÉRREZ

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018