Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2334 DE 1996
(diciembre 24)
Diario Oficial No 42.949, de 30 de diciembre de 1996
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se señala el salario mínimo legal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general,..";
Que en el parágrafo del artículo 8 de la referida ley se expresa que: "Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará..";
Que no se logró llegar a un acuerdo para la fijación del salario mínimo legal, y que en consecuencia le corresponde determinarlo al Gobierno Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. A partir del primero (1) de enero de 1997 regirá como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cinco mil setecientos treinta y tres pesos con cincuenta centavos ($5.733.50) moneda corriente.
ARTÍCULO 2. Este Decreto rige a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y deroga el Decreto 2310 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.