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DECRETO 2479 DE 2008

(julio 8)

Diario Oficial No. 47.045 de 9 de julio de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 8o del Decreto 1132 de 1994.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Modificar el artículo 8o del Decreto 1132 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 8o. Consejo Asesor. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros:

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. Un representante de los pensionados con su respectivo suplente que será designado por el Ministerio de la Protección Social, de terna enviada por la agremiación de pensionados que cuente con el mayor número de asociados cuyas pensiones se paguen a través del Fondo. El período del designado será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.

4. El representante legal de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.

PARÁGRAFO. El período del representante de los pensionados de conformidad con lo aquí señalado se iniciará a partir del 1o de agosto de 2008”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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