Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2579 DE 1999
(diciembre 23)
Diario Oficial No 43.827, del 23 de diciembre de 1999
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2580 de 2000 >
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se establece el Auxilio de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren
la Ley 15 de 1959 y la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2580 de 2000> Fijar, a partir del primero (1o.) de enero del año dos mil (2000) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente en la suma de veintiséis mil cuatrocientos trece pesos ($26.413) moneda corriente mensuales, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2580 de 2000> El presente decreto rige a partir del primero (1o.) de enero del año dos mil (2000) y deroga el decreto número 2658 de 1998.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.
El Ministro de Transporte,
GUSTAVO CANAL MORA.