Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2580 DE 2000
(diciembre 13)
Diario Oficial No 44.260, de 16 de diciembre de 2000
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2902 de 2001>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2902 de 2001> Fijar, a partir del primero de enero del año dos mil uno (2001) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta mil pesos moneda corriente ($30.000), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2902 de 2001> El presente decreto rige a partir del primero (1o.) de enero del año dos mil uno (2001) y deroga el Decreto número 2579 del 23 de diciembre de 1999.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a 13 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
ANGELINO GARZÓN.
El Ministro de Transporte,
GUSTAVO CANAL MORA.