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DECRETO 2886 DE 2003

(octubre 9)

Diario Oficial No. 45.340, de 14 de octubre de 2003

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica el Decreto 1684 de 1993, que crea la condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación" y se deroga el Decreto 844 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 66 del la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1684 de 1993, el Gobierno Nacional creó la condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", el cual fue adicionado por el Decreto 2155 de 1995, a su vez derogado por el Decreto 844 de 2001;

Que es necesario ajustar las condiciones y requisitos para otorgar la condecoración y efectuar el reconocimiento de algunos estímulos a los galardonados con la Medalla,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", creada medianre el Decreto 1684 de 1993, es un estímulo orientado a exaltar las virtudes y servicios distinguidos de los funcionarios y empleados de la Institución, así como la consagración, perseverancia y superación especiales.

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ARTÍCULO 2o. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación, se otorgará en categoría Única, Meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente. Se tendrá en cuenta un servidor sobresaliente por cada área de la institución: Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativa y Financiera, a nivel nacional.

La condecoración podrá otorgarse como distinción póstuma a servidores de la Fiscalía General de la Nación fallecidos en cumplimiento de su deber, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se den las circunstancias establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO. El presente decreto se aplicará a los servidores de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico, asistencial y auxiliar.

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ARTÍCULO 3o. La medalla tendrá cuatro centímetros de diámetro y llevará en el anverso la efigie y el nombre del ilustre doctor Enrique Low Murtra y la expresión Meritoria en el Servicio, Categoría Unica. Penderá de una cinta moaré, con los colores del pabellón nacional, que tendrá dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo.

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ARTÍCULO 4o. El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", estará conformado por el Fiscal General de la Nación, quien lo presidirá, el Secretario General y los Directores Nacionales de Fiscalías, Cuerpo Técnico de Investigación y Administrativo y Financiero. El Secretario General actuará como Canciller de la Medalla y Secretario del Consejo.

El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el Canciller de la Medalla.

En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.

El Consejo de la Medalla deberá establecer un procedimiento de selección que garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación, asegurando la transparencia y objetividad en la escogencia de los servidores merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el fiscal General de la Nación.

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ARTÍCULO 5o. Corresponde al Consejo de la Medalla indicar al Presidente de la República los nombres y cargos de los servidores que hagan acreedores a la condecoración.

La Medalla será otorgada mediante decreto expedido por el Presidente de la República.

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ARTÍCULO 6o. A los galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de veinte (20) salarios mínimos legales.

En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que señale la legislación vigente.

PARÁGRAFO. El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. Para que a un servidor de la Fiscalía General de la Nación le sea otorgada la Medalla "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación", deberá cumplir los siguientes requisitos:

- Te ner un tiempo de vinculación con la Fiscalía General de la Nación no inferior a dos (2) años.

- No haber sido sancionado penal, disciplinaria o fiscalmente.

- Reunir las condiciones exigidas para el otorgamiento de la condecoración en cuanto a vocación de servicio, abnegación, compromiso y rectitud de conducta, en grado superior al que corresponda al cumplimiento estricto de los deberes legales de cada empleo.

PARÁGRAFO. El primero de estos estímulos no se exigirá cuando la condecoración se otorgue como distinción póstuma.

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ARTÍCULO 8o. Además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, podrán concederse otros reconocimientos de carácter académico, no pecuniarios, como el otorgamiento de comisión de estudios, conforme a las normas legales, para adelantar programas de posgrado, durante un término que no exceda un (1) año.

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ARTÍCULO 9o. El otorgamiento de la condecoración será certificado por medio de diploma suscrito por el Fiscal General de la Nación y el Canciller de la Medalla, y se dejará constancia del hecho en la hoja de vida del servidor.

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ARTÍCULO 10. La imposición de la condecoración la hará el Fiscal General de la Nación en ceremonia solemne, que se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la expedición del correspondiente decreto de otorgamiento de la Medalla.

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ARTÍCULO 11. El registro de los galardonados con la condecoración y archivo de todos los efectos a ella relativos, estará a cargo del Canciller de la Medalla.

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ARTÍCULO 12. El servidor público que, sin derecho a ello, usare la condecoración "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación", será investigado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Disciplinario Unico y aquellas normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 13. El galardonado perderá el derecho a la condecoración por haber sido condenado a pena de prisión por delito cometido con dolo, cuando disciplinariamente haya sido sancionado por falta grave o gravísima o, incurra en hechos que atenten contra la dignidad o la seguridad del Estado, de la Fiscalía General de la Nación o de sus servidores, a juicio del Consejo de la Medalla.

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ARTÍCULO 14. Para atender los gastos que ocasionen los estímulos económicos establecidos en el artículo 6o de este decreto, la Dirección Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, o la dependencia que haga sus veces, adelantará los trámites y traslados necesarios para tal efecto.

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ARTÍCULO 15. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 844 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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