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DECRETO 4841 DE 2008
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA: Los artículos relacionados con partidas no incluyen análisis de vigencia>
Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que el artículo 21 de la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del lo de enero al 31 de diciembre de 2009” faculta al Gobierno Nacional para que en el decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.
Que el artículo citado en el considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda,
DECRETA:
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.
ARTÍCULO 1o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del lo de enero al 31 de diciembre de 2009, en la suma de ciento cuarenta billones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis millones quinientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y seis pesos moneda legal ($140.494.646.516.466), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2009, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
| I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 130,624,412,703,103 |
| 1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN | 75,436,451,000,000 |
| 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 48,304,424,024,416 |
| 5. RENTAS PARAFISCALES | 834,992,888,559 |
| 6. FONDOS ESPECIALES | 6,048,544,790,128 |
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS | 9,870,233,813,363 |
| 021000 AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL - ACCION SOCIAL | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 54,340,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 50,811,000,000 |
| 032000 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA "FRANCISCO JOSE DE CALDAS" (COLCIENCIAS) | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 3,626,726,686 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 1,166,000,000 |
| 032400 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 59,919,205,826 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 708,934,000 |
| 040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 11,131,015,000 |
| 040300 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 40,080,510,000 |
| 050300 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP) | |
A- INGRESOS CORRIENTES | 9,983,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 15,649,274,000 |
| C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 63,958,500,000 |
| 060200 FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 83,947,658,030 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 28,647,400,000 |
| 110200 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 70,735,653,123 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 5,353,907,008 |
| 130900 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 6,615,134,080 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 1,804,227,970 |
| 131000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 25,121,500,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 8,793,000,000 |
| 131300 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 124,558,869,193 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 3,150,000,000 |
| 131400 UNIDAD DE GESTION DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y PARAFISCALES – UGOPP | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 2,600,000,000 |
| 150300 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 127,626,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 2,698,000,000 |
| 150700 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 27,767,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 450,000,000 |
| 150800 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,750,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 80,000,000 |
| 151000 CLUB MILITAR DE OFICIALES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 31,881,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 613,000,000 |
| 151100 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 126,150,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 2,806,000,000 |
| 151200 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 122,040,253,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 1,129,645,000 |
| 151600 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 5,659,000,000 |
| 151900 HOSPITAL MILITAR | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 145,125,480,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 1,001,110,000 |
| 152000 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 338,691,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 2,752,000,000 |
| 170200 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 30,836,100,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 11,024,900,000 |
| 171300 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 6,430,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 8,582,200,000 |
| 210300 INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA -INGEOMINAS- | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 54,211,300,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 5,979,800,000 |
| 210900 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA – UPME | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 11,523,600,000 |
| 211000 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE- | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,333,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 13,172,300,000 |
| 211100 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 325,848,070,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 649,000,000 |
| 220200 INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 60,369,655,543 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 4,000,000,000 |
| 220900 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 256,835,552 |
| 221000 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 91,200,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 146,405,121 |
| 221100 INSTITUTO TECNOLOGICO PASCUAL BRAVO - MEDELLIN | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 7,295,804,876 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 585,100,000 |
| 223100 COLEGIO MAYOR DE BOLIVAR | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,236,572,751 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 246,800,000 |
| 223400 INSTITUTO TECNICO CENTRAL | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 2,951,333,625 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 90,000,000 |
| 223500 INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION RURAL DE PAMPLONA - ISER | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 821,161,870 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 62,100,000 |
| 223600 INSTITUTO DE EDUCACION TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANILLO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 576,093,767 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 155,300,000 |
| 223800 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 284,155,179 |
| 4223900 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,271,750,766 |
| 224100 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 716,392,184 |
| 224200 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 663,011,741 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 24,600,000 |
| 225400 INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD - ATLANTICO ITSA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 3,089,580,336 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 270,200,000 |
| 230600 FONDO DE COMUNICACIONES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 633,058,700,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 206,405,200,000 |
| 230700 COMISION NACIONAL DE TELEVISION | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 114,433,300,000 |
| 240200 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 409,531,400,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 48,061,400,000 |
| 241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 310,126,200,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 95,589,800,000 |
| 241300 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 110,882,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 23,688,000,000 |
| 260200 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,104,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 27,910,385,950 |
| 280200 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 21,229,700,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 9,441,300,000 |
| 280300 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL | |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 6,933,815,160 |
| 290200 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 289,000,000 |
| 320200 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 3,600,000,000 |
| 320400 FONDO NACIONAL AMBIENTAL | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 13,623,415,166 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 7,802,584,834 |
| 330400 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 12,816,878,584 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 965,881,000 |
| 330500 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 523,242,041 |
| 330600 INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE - COLDEPORTES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 18,541,563,339 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 240,500,000 |
| 330700 INSTITUTO CARO Y CUERVO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 72,674,547 |
| 350200 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 60,434,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 4,600,000,000 |
| 350300 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 37,430,830,000 |
| 5350400 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,687,300,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 222,700,000 |
| 360200 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 130,223,100,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 125,369,007,000 |
| C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 1,229,903,793,000 |
| 360300 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 10,468,299,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 24,689,038,000 |
| 360500 FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 50,265,400,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 2,965,000,000 |
| 360600 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 2,025,100,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 817,800,000 |
| 360700 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 2,987,000,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 642,403,000,000 |
| C- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES | 2,228,012,527,090 |
| 360800 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 39,763,419,857 |
| 360900 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 49,304,956,967 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 8,291,578,800 |
| 361000 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL COMISION DE REGULACION EN SALUD - CRES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 10,599,187,000 |
| 370500 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 392,477,577,237 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 168,046,838,000 |
| 370600 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 74,640,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 275,510,000 |
| 370700 DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 1,596,900,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 341,116,724,564 |
| 380100 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL | |
| A- INGRESOS CORRIENTES | 61,496,320,000 |
| B- RECURSOS DE CAPITAL | 100,000,000 |
| III - TOTAL INGRESOS | 140,494,646,516,466 |
RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA.
ARTÍCULO 2o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA para la vigencia fiscal de 2009 en la suma de DOS BILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($2.144.371.000.000).
ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2009 una suma por valor de: CIENTO CUARENTA BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($140.494.646.516.466), según el detalle que se encuentra a continuación:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 4o. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Efectúese las siguientes ubicaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009.
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 5o. Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y 819 de 2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, del presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
DE LAS RENTAS Y RECURSOS.
ARTÍCULO 6o. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual.
ARTÍCULO 7o. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 8o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 9o. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.
ARTÍCULO 10o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de estas.
ARTÍCULO 11o. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.
ARTÍCULO 12o. Facúltase a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- Fogafin, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, reconociendo tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado.
PARÁGRAFO. Lo anterior aplica cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los recursos de los fondos que administre.
DE LOS GASTOS.
ARTÍCULO 13o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.
ARTÍCULO 14o. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 15o. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2009. Por medio de éste, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.
Previo al reconocimiento de la prima técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por medio de éste se deberá garantizar la existencia de recursos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
ARTÍCULO 16o. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.
5. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión.
6. Y los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 17o. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 2 de la Ley 1012 de 2006. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.
ARTÍCULO 18o. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.
ARTÍCULO 19o. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas.
ARTÍCULO 20o. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.
Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 21o. Los órganos de que trata el artículo 5o del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, aprobado.
ARTÍCULO 22o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos.
Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de la vigencia.
Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá del concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 23o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009.
ARTÍCULO 24o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de las entidades de que trata el artículo 5o del presente decreto que incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero, en la Programación Macroeconómica del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja.
ARTÍCULO 25o. Los órganos de que trata el artículo 5o del presente decreto enviarán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Se exceptúan de esta obligación los órganos que registran su gestión financiera pública en línea, con el Sistema Integrado de Información Financiera- SIIF Nación.
ARTÍCULO 26o. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.
ARTÍCULO 27o. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, así como las señaladas en el artículo 5o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
ARTÍCULO 28o. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 708 de 2001 y sus decretos reglamentarios.
Así mismo, cuando dichos órganos funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su propiedad.
ARTÍCULO 29o. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.
Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional sólo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.
Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 30o. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2009, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los recursos de la Nación, incluyendo los de contrapartida, originados en convenios celebrados con organismos internacionales que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquéllos, con el soporte correspondiente.
ARTÍCULO 31o. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes de enero de 2010.
ARTÍCULO 32o. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 33o. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR.
ARTÍCULO 34o. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2008, se entenderán constituidas a más tardar el 20 de Enero de 2009, de acuerdo con los saldos registrados en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF- Nación a 31 de Diciembre de 2008, así: las reservas presupuestales por la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos.
ARTÍCULO 35o. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2008, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2008, que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2009, expiran sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2009, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
PARÁGRAFO. Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 28 de enero de 2009. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos 2o y 3o, a más tardar el 12 de enero de 2010.
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS.
ARTÍCULO 36o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2o del artículo 8o de la Ley 819 de 2003.
En los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con el acto de adjudicación.
ARTÍCULO 37o. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta con régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales estén vinculadas.
CLASIFICACIÓN DE LOS GASTOS.
ARTÍCULO 38o. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2009 se clasifican en la siguiente forma:
A - FUNCIONAMIENTO
1. GASTOS DE PERSONAL
SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA
SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA
HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES
PRIMA TÉCNICA
OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
2. GASTOS GENERALES
2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
2.2. IMPUESTOS Y MULTAS
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
B - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
C - INVERSIÓN
DEFINICIÓN DE LOS GASTOS.
ARTÍCULO 39o. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2009 se definen en la siguiente forma:
A. FUNCIONAMIENTO
Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley.
1. GASTOS DE PERSONAL
Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:
1.1. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA
Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:
1.1.1. SUELDOS DE PERSONAL DE NÓMINA
Pago de las remuneraciones a los servidores públicos, que incluye: la jornada ordinaria; la jornada nocturna; las jornadas mixtas; el trabajo ordinario en días dominicales y festivos; los incrementos por antigüedad; y la remuneración a que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional a quienes se les confieran comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios, de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.
1.1.2. HORAS EXTRAS, DÍAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES
Horas extras y días festivos, corresponde a la remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Indemnización por vacaciones, hace referencia a la compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del respectivo órgano.
1.1.3. PRIMA TÉCNICA
Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo al cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.
1.1.4. OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento, partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio de transporte establecido en la Ley 48 de 1993.
Dentro de los gastos por este concepto se atienden también, entre otros, los siguientes:
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Parte de la remuneración de ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.
BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS
Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN
Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Pago a los empleados públicos que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.
PRIMA DE SERVICIO
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que hubieren servido en el respectivo órgano por lo menos un semestre.
PRIMA DE VACACIONES
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.
PRIMA DE NAVIDAD
Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Igualmente, los soldados profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima de antigüedad.
PRIMAS EXTRAORDINARIAS
Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos, condiciones y las veces que se establezcan en su creación.
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN
Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional.
1.2. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:
JORNALES
Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus veces.
PERSONAL SUPERNUMERARIO
Remuneración al personal ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan derecho los supernumerarios.
HONORARIOS
Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS
Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o que se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.
HORAS CÁTEDRA
Se pagarán por este rubro, los profesores de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.
1.3. CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO
Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
2. GASTOS GENERALES
Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las funciones asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.
2.1. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, a la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permite mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos. Dentro de este concepto se encuentran:
COMPRA DE EQUIPO
Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse.
Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.
Por este rubro se debe incluir el software.
La adquisición de vehículos automotores requiere de autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, únicamente cuando se trate de uno de los siguientes eventos: i) reposiciones de modelos posteriores al año 2004, ii) si el ahorro en mantenimiento y operación anual certificado por el órgano es menor o igual al quince por ciento (15%) del valor de mantenimiento y operación anual del vehículo a adquirir, iii) si hay un aumento del parque automotor. En los demás casos, solamente se requiere de la autorización previa del Jefe del órgano respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la adquisición de vehículos deberá estar contenida en el correspondiente plan de compras y, cuando se trate de automotores que requieran protección o blindaje especial, debe contar con el concepto técnico del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o de la Policía Nacional.
La reposición de los vehículos de los presidentes de las ramas del Poder Público, los operativos de la Fuerza Pública y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no requerirán autorización.
MATERIALES Y SUMINISTROS
Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.
Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.
Por este rubro se deben incluir, disquetes, discos compactos llantas, repuestos y accesorios.
GASTOS IMPREVISTOS
Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para el funcionamiento de los órganos.
No podrán imputarse a este rubro gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes y/o servicios ya definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar partidas insuficientes.
La afectación de este rubro requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano, previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que haga sus veces.
OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, tales como:
SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
Erogaciones por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.
SOSTENIMIENTO DE SEMOVIENTES
Gastos destinados a alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de animales.
CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS
Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.
La Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal militar del área asistencial - Médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
MANTENIMIENTO
Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.
SERVICIOS PÚBLICOS
Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, gas natural, telefonía pública conmutada, telefonía móvil celular, sistemas troncalizados, telefonía satelital, servicios al valor agregado, y demás servicios públicos domiciliarios. Estas incluyen su instalación y traslado.
ARRENDAMIENTOS
Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos.
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.
No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.
Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del artículo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes podrán pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal Militar, de Policía, de Seguridad y del INPEC a su servicio. Las entidades públicas a las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.
De igual forma la Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos- que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.
IMPRESOS Y PUBLICACIONES
Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos institucionales y videos de televisión.
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
Se cubre por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano.
Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los inspectores de trabajo, con sujeción a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas, para las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera, se podrán imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso de recuperación de documentos e inspección de mercancías.
GASTOS JUDICIALES
Comprende los gastos que los órganos deben realizar para atender tanto la defensa del interés del Estado en los procesos judiciales que cursan en su contra o cuando actúa como demandante, diferentes a los honorarios de los abogados defensores.
Por este rubro se atenderán gastos, tales como: fotocopias de expedientes, transmisión de documentos vía fax, traslado de testigos, transporte para efectuar peritazgos, y demás costos judiciales relacionados con los procesos.
SEGUROS
Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.
Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.
GASTOS DE OPERACIÓN ADUANERA
Corresponde a aquellos gastos que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6 de 1992 y 41 del Decreto 2117 de 1992, deba realizar la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque, inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del lugar de aprehensión hasta el sitio donde éstas deban ser depositadas.
También se atenderán por este rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritajes, bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación y realización de la comercialización o disposición de las mismas por medio de la destrucción o donación.
OTROS GASTOS GENERALES POR ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
Corresponden a aquellos gastos generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores, autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios médicos, hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes:
TRANSPORTE DE PRESOS
Erogaciones por concepto de remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y, excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.
SOSTENIMIENTO DE EMBAJADAS Y CONSULADOS
Erogaciones por concepto de agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería y jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas, mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas y consulados.
GASTOS RESERVADOS
Son aquellos que se realizan para la financiación de actividades de inteligencia, contrainteligencia, investigación criminal, protección de testigos e informantes.
Igualmente, son gastos reservados los que se realicen para expedir nuevos documentos de identificación para garantizar la identidad de cobertura de los servidores públicos que ejecuten actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Se podrán realizar gastos reservados para la protección de servidores públicos vinculados a actividades de inteligencia, contrainteligencia y sus familias.
Los gastos reservados podrán realizarse dentro y fuera del país y se ejecutarán a través del presupuesto de funcionamiento o inversión. Se distinguen por su carácter de secreto y porque su programación, control y justificación son especializados.
APOYO A OPERACIONES MILITARES Y POLICIALES
Son erogaciones destinadas a fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía judicial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya naturaleza imprescindible debe ser declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director de la Policía o el Fiscal General de la Nación, según el caso.
DEFENSA HACIENDA PÚBLICA
Por este rubro se atenderán los costos correspondientes a peritajes, costos judiciales, transporte para efectuar peritajes y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados y demás erogaciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 6 de 1992 y el artículo 696-1 del Estatuto Tributario.
2.2. IMPUESTOS Y MULTAS
Comprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetos los órganos.
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Son recursos que transfieren los órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume directamente la atención de la misma.
4. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Corresponde a aportes a órganos y entidades para gastos de capital y la capitalización del ente receptor.
5. GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN
Corresponde a aquellos gastos que realizan los órganos para adquirir bienes, servicios e insumos que participan directamente en el proceso de producción o comercialización.
B- SERVICIO DE LA DEUDA
Los gastos por concepto del servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley. Los rendimientos que devenguen los títulos de Tesorería clase A y B se atenderán con cargo al Presupuesto Nacional.
C- INVERSIÓN
Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.
La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social.
Las inversiones que estén financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y someterse a los procedimientos de contratación administrativa.
ARTÍCULO 40o. Los conceptos de gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al respectivo órgano con fundamento en norma legal.