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FICHA DE ANÁLISIS No. 252

IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

Tribunal de origen:Corte ConstitucionalIdentificación de la sentencia:T-339/97
Ponente:ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Tipo de acción o recurso:Revisión de tutelaTipo de decisión:Concede
Norma demanda:No aplica.
Hechos relevantes:Varios centenares de pensionados instauran acción de tutela contra la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., para que, de acuerdo con la ley 100 de 1993, se los afilie al sistema general de pensiones a efectos de garantizar el pago de la jubilación hacia el futuro.
Clase de interpretación:Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la ConstituciónNorma aplicable:Ley 100 de 1993, artículos 2, 11.
Precedentes a Considerar:T-299-97, SU-111-97
Decisiones posteriores a considerar:No aplica
Tema:Aplicación de la ley 100 de 1993 respecto de personas jubiladas
Subtema:No aplica

ANÁLISIS DEL CASO.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Las personas pensionadas antes de la entrada en vigencia de ley 100 de 1993, se encuentran incorporadas al sistema general de pensiones?

REGLA.

La ley 100 de 1993 cobija a todos los habitantes del territorio nacional, lo que incluye a los pensionados, que si bien no reciben el calificativo de afiliados no es obstáculo para que sean beneficiarios plenos del sistema y estén incorporados al sistema general de pensiones.

RATIO DECIDENDI [TEXTUAL].

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 RESPECTO A LAS PERSONAS JUBILADAS.

“(…) En lo que tiene que ver con el sistema general de pensiones, su campo de aplicación cobija a todos los habitantes del territorio nacional. Expresamente incluye a los ya pensionados (art. 11 ley 100 de 1993). Que no reciban el calificativo de afiliados no es obstáculo para que sean beneficiarios plenos de un sistema que es obligatorio para todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones que la misma ley 100 prevee. Implica una afiliación para los trabajadores y con una selección libre y voluntaria respecto de los dos regímenes que establece la ley; (…) En esa transición de lo anterior a la ley 100 a la normatividad de ésta, se le da a los ya jubilados la caracterización de BENEFICIARIOS del sistema y a partir del 1o de abril de 1994 quedaron INCORPORADOS al sistema general de pensiones, luego, al menos formalmente no están por fuera de la protección que la misma Constitución de 1991 estableció. Pero, lo básico es la protección REAL. (…)”

PARTE RESOLUTIVA.

Primero. REVOCAR las sentencias materia de la presente revisión y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, a la igualdad y al derecho a la seguridad social de los solicitantes por estar amenazado el mínimo vital de éstos.Segundo.- ORDENAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que asuma la competencia que le otorgan el artículo 4o del decreto 2677 de 1971 y el artículo 1o del decreto 1572 de 1973 y disposiciones pertinentes con el fin de que ordene los estudios que se mencionan en las normas antes anotadas y determine si se dan o no los supuestos entre la empresa Inversiones de la Flota Mercante Grancolombiana S.A. y el I.S.S. En caso de encontrar que tales supuestos se verifican, solicitará al director del ISS que la mencionada conmutación pensional se lleve a cabo, previos los trámites legales necesarios para que pueda procederse a la conmutación.

SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.

Ninguno.

ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS.

OBITER DICTA [TEXTUAL].

Ninguno.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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