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FICHA DE ANÁLISIS No. 111
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen: | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia: | 40226 | Ponente: | JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ |
| Tipo de acción o recurso: | Casación | Tipo de decisión: | No casa | ||
| Norma demanda: | No aplica. | ||||
| Hechos relevantes: | Una persona, que prestó servicios a diferentes entidades públicas como empleado público por 23 años 6 meses y 6 días, demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se declarara que el régimen aplicable a su pensión como beneficiario del régimen de transición era el de la Ley 33 de 1985 que concede el derecho a los 55 años, y no el de la pensión de jubilación por aportes que exige 60 años de edad y con fundamento en el cual le fue reconocida su pensión. | ||||
| Clase de interpretación: | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa: | Ley 33 de 1985; Ley 71 de 1988, artículo 7; Decreto 813 de 1994, artículos 5 y 6; Decreto 2143 de 1995; Decreto 1748 de 1994, artículo 45. | ||
| Precedentes a Considerar: | Corte Suprema de Justicia, radicado 10803 del 29 de julio de 1998. | Decisiones posteriores a considerar: | No aplica | ||
| Tema: | Pensión de vejez/ jubilación | ||||
| Subtema: | No aplica | ||||
¿Cuándo una persona tiene derecho pensionarse a los 55 años, según lo contempla la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, aunque cumpla dicha edad después de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
Quien hubiere cumplido los requisitos de tiempo de servicio exigidos por la Ley 33 de 1985 antes de la vigencia del sistema de seguridad social en pensiones, puede pretender su reconocimiento a la edad que en la misma preceptiva se contempla, aún cuando esta se satisfaga con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, en los siguientes eventos:
1. Para quienes luego de haber cumplido con los requisitos del tiempo de servicios no se vincularon laboralmente o siguieron cotizando a una entidad de seguridad social como lo preceptúa el Decreto 2143 de 1995.
2. Para quienes luego de haber cumplido con los requisitos de tiempo de servicio se vincularon como servidores públicos al Instituto de Seguros Sociales y allí se hallaban para el momento de su incorporación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. En estos eventos, si bien la afiliación les habilita para gozar de la pensión de vejez, ello no les impide disfrutar primero de la pensión de jubilación reconocida directamente por la entidad y con vocación de ser esta subrogada por aquella, a la luz del artículo 45 del Decreto 1748 de 1994 que dispone darles el tratamiento de trabajadores particulares previsto en el artículo 5 del Decreto 813 de 1994.
3. Para quienes luego de haber cumplido con el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985 ó 15 años de servicios continuos o discontinuos al Estado como lo contempla el artículo 6 del Decreto 813 de 1994, se vincularon al Instituto de Seguros Sociales como servidores públicos después de la vigencia del sistema de seguridad social en pensiones.
4. Para quienes luego de haber cumplido con el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985 ó 15 años de servicios continuos o discontinuos al Estado como lo contempla el artículo 6 del Decreto 813 de 1994, se vincularon al Instituto de Seguros Sociales antes del 1 de abril de 1994 como trabajadores particulares.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LA LEY 33 DE 1985. APLICACIÓN.
“(…)“Así por tanto, quien hubiere cumplido los requisitos de tiempo de servicio exigidos por la Ley 33 de 1985 antes de la vigencia del sistema de seguridad social en pensiones, puede pretender su reconocimiento a la edad que en la misma preceptiva se contempla, aún esta se satisfaga con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, en los siguientes eventos: a) Para quienes luego de haber cumplido con los requisitos del tiempo de servicios no se vincularon laboralmente o siguieron cotizando a una entidad de seguridad social como lo preceptúa el Decreto 2143 de 1995. b) Para quienes luego de haber cumplido con los requisitos de tiempo de servicio se vincularon como servidores públicos al ISS y allí se hallaban para el momento de su incorporación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. En estos eventos la Sala ha considerado- sentencia del 9 de octubre de 2002, radicación 18740 - sentencia del 3 de marzo de 2004, radicación 21026; sentencia de febrero de 2007, radicación 29911; que si bien la afiliación les habilita para gozar de la pensión de vejez, ello no les impide disfrutar primero de la pensión de jubilación reconocida directamente por la entidad y con vocación de ser esta subrogada por aquella, a la luz del artículo 45 del Decreto 1748 de 1994 que dispone darles el tratamiento de trabajadores particulares previsto en el artículo 5 del Decreto 813 de 1994, en los términos en que fue modificado por el artículo 11 del Decreto 1887 de 1994. (…) c) Para quienes luego de haber cumplido con el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985 ó 15 años de servicios continuos o discontinuos al Estado como lo contempla el artículo 6 del Decreto 813 de 1994, se vincularon al ISS como servidores públicos después de la vigencia del sistema de seguridad social en pensiones, la Sala sentencia del 13 de octubre del 2006, radicación 26705 ha considerado que tiene el derecho pensional previsto en aquella normatividad y a cargo del ISS, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 813 de 1994. D) Para quienes luego de haber cumplido con el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985 ó 15 años de servicios continuos o discontinuos al Estado como lo contempla el artículo 6 del Decreto 813 de 1994, se vincularon al ISS antes del 1 de abril de 1994 como trabajadores particulares, (…)”
NO CASA la sentencia de catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por ALDEMAR BRAVO LIZCANO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Ninguno.
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