Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
FICHA DE ANÁLISIS No. 260
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 35467 | Ponente | FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | No casa | ||
| Norma demanda | No aplica | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales para que le reconociera pensión de vejez. El Instituto alegó que la persona no cumplía con el número total de semanas necesarias para acceder a la prestación. | ||||
| Clase de interpretación | Norma aplicable | Ley 100 de 1993, artículos 15, 23; Decreto 1406 de 1999, artículo 35 | |||
| Precedentes a Considerar | Corte Suprema de Justicia, radicado 26728 del 5 de diciembre de 2006 | Decisiones posteriores a considerar | |||
| Tema | Pago extemporáneo de aportes por trabajadores independientes | ||||
| Subtema | |||||
¿Es válido el pago de aportes extemporáneos realizados por trabajadores independientes?
Las cotizaciones efectuadas por el trabajador independiente no dejan de serlo, ni pueden calificarse de nulas o ineficaces por efectuarse en un período que podría extemporáneo, dado que, de lo establecido por el legislador, las cotizaciones realizadas por esta clase de afiliados no surten efectos retroactivos, y en consecuencia, no pueden ser tildadas de irregulares, habida consideración que siempre se harán para cada período en forma anticipada, y si no se reportan anticipadamente, se reportarán al mes siguiente. Por lo tanto, a la entidad administradora corresponde, en consecuencia, imputar siempre los pagos a mensualidades futuras en los términos y oportunidades de que trata el Decreto 1406 de 1999.
Es claro que el efectuar las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de vejez constituye para el trabajador independiente un 'imperativo de su propio interés', de manera que, el retardo en la aportación del mínimo de las cotizaciones exigidas por el sistema pensional, lo que hace es dilatar en el tiempo el reconocimiento de la prestación perseguida y, en situaciones extremas, el dejar de aportar al sistema ese número mínimo, imposibilita el nacimiento del derecho perseguido.
Pagos extemporáneos de los aportes al Sistema General de Pensiones por los trabajadores independientes
“(…) Cosa distinta ocurre cuando el aportante no es el empleador sino el trabajador, pues, sus cotizaciones “se entenderán hechas para cada período, de manera anticipada y no por mes vencido”, (…)Por manera que, siguiendo tal derrotero, y sobre el supuesto de por ser el trabajador independiente el aportante de sus cotizaciones e interesado directo ante el Sistema General de Pensiones por el cubrimiento de las contingencias que contempla, le corresponde asumir, conforme al criterio actual del legislador que se acaba de enunciar, las consecuencias del déficit, insuficiencia o precariedad en el número mínimo de cotizaciones requerido para acceder a las prestaciones contempladas por dicho sistema pensional. “Así las cosas, se impone concluir que las cotizaciones efectuadas por el trabajador independiente no dejan de serlo, ni pueden calificarse de nulas o ineficaces, como al parecer lo entiende el Instituto demandado, por efectuarse en un período que podría llamarse 'extemporáneo, dado que, de lo establecido por el legislador, se deduce, sin duda, que las cotizaciones realizadas por esta clase de afiliados no surten efectos retroactivos, por lo que, en consecuencia, no pueden ser tildadas de 'irregulares', habida consideración que siempre se harán para cada período 'en forma anticipada', y como dice la última norma citada, “si no se reportan anticipadamente, se reportarán al mes siguiente”. (…)Es que, frente al criterio actual de legislador, el efectuar las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión de vejez constituye para el trabajador independiente un 'imperativo de su propio interés', de manera que, el retardo en la aportación del mínimo de las cotizaciones exigidas por el sistema pensional, lo que hace es dilatar en el tiempo el reconocimiento de la prestación perseguida y, en situaciones extremas, el dejar de aportar al sistema ese número mínimo, imposibilita el nacimiento del derecho perseguido. (…) que a la entidad administradora corresponde, en consecuencia, imputar siempre los pagos a mensualidades futuras en los términos y oportunidades de que trata hoy el Decreto 1406 de 1999, en el que se ha dicho se vuelve a reiterar el anterior criterio legal, pero imputación que para el presente asunto no es materia de debate, por tanto, extraña al estudio de la Corte.
NO CASA la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del juicio ordinario laboral que le adelanta JUAN EVANGELISTA SALAVARRIETA ALZATE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Aclaración de voto: Gustavo José Gnecco Mendoza
Ninguno.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.