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FICHA DE ANÁLISIS No. 205
IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
| Tribunal de origen | Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral | Identificación de la sentencia | 41392 | Ponente | FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ |
| Tipo de acción o recurso | Casación | Tipo de decisión | Casa parcialmente | ||
| Norma demanda | No aplica | ||||
| Hechos relevantes | Una persona demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que fuera condenado a cancelarle la pensión de sobrevivientes, su indexación y los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, petición que fue concedida por el juzgador de segunda instancia. El Instituto de Seguros Sociales recurrió a la casación para que no se condene al Instituto al pago de los intereses de mora, por no ser procedentes en este caso. | ||||
| Clase de interpretación | Interpretación del acto jurídico demandado a la luz de la Constitución | Sustentación normativa | Ley 100 de 1993, artículo 141 | ||
| Precedentes a Considerar | Corte Suprema de Justicia, radicado 22605, del 12 de mayo de 2005; Corte Suprema de Justicia, radicado 32184 del 10 de febrero de 2009 | Decisiones posteriores a considerar | No aplica | ||
| Tema | Intereses moratorios | ||||
| Subtema | No aplica | ||||
¿Es posible solicitar la condena al pago de intereses moratorios junto con la indexación en el pago de mesadas pensionales?
No, por cuanto el interés moratorio incluye por principio el resarcimiento inherente a la pérdida del poder adquisitivo del dinero (indexación indirecta), descartándose entonces la posibilidad de que junto al pago de intereses moratorios, se imponga condena de suma en función compensatoria de la depreciación monetaria como lo es la indexación, ya que equivaldría a decretar una doble –e inconsulta- condena por un mismo ítem.
Intereses moratorios en materia pensional
“(…) Conforme con ello, si lo que se busca con los intereses moratorios es paliar los efectos adversos producidos sobre el acreedor por la mora del deudor en el cumplimiento de las obligaciones, debe tenerse en cuenta que uno de esos efectos es el de la devaluación monetaria surtida durante todo el tiempo que dure la anomalía en el cumplimiento. (…) Puestas de ese modo las cosas, puede concluirse que la compatibilidad originaria de la corrección monetaria y de los intereses, depende, fundamentalmente, de la naturaleza y tipología de éstos, puesto que si ellos son los civiles, nada impide que, in casu, se ordene el reajuste monetario de la suma debida. Pero si el interés ya comprende éste concepto (indexación indirecta), se resalta de nuevo, imponer la corrección monetaria, per se, equivaldría a decretar una doble –e inconsulta- condena por un mismo ítem, lo que implicaría un grave quebranto de la ley misma, (…) Como quiera que el Tribunal, al confirmar la condena por indexación impuesta por el a quo, no observó que se creaba la incompatibilidad ya señalada con los intereses moratorios por los que condenó, dio una aplicación indebida al artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por lo que el cargo es fundado y habrá de casarse la decisión recurrida en este aspecto. (…)”
CASA PARCIALMENTE la sentencia dictada el 14 de mayo de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del juicio ordinario laboral seguido por NUBIA LORENZA CAICEDO DE CORTÉS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en cuanto adicionó la del a quo para condenar a la entidad accionada a pagarle a la actora los intereses moratorios ocasionados sobre las mesadas pensionales causadas a partir del 15 de diciembre de 2002, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. No la casa en lo demás. En instancia, absuelve por esta pretensión.
SALVAMENTO O ACLARACIÓN DE VOTO.
Ninguno.
Intereses moratorios. Finalidad
“(…) en cuanto al carácter resarcitorio de los intereses moratorios cuyo fin es el de paliar, en cierto modo, la pérdida del poder adquisitivo del dinero (…) "El articulo 141 de la Ley 100 de 1993 consagró los intereses moratorios como una fórmula para dar respuesta al retardo en la solución de las mesadas pensionales, con el plausible designio de hacer justicia a un sector de la población que se ofrece vulnerable y que encuentra en la pensión en la generalidad de los casos, su única fuente de ingresos. (…)”
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