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LEY 44 de 1977

(diciembre 19)

Diario Oficial No 34.940, del 26 de enero de 1978

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por el cual se establece la sustitución pensional vitalicia para las personas que la disfrutaron de conformidad con la Ley 171 de 1961, Decreto-Ley 3135 de 1968 y del Decreto Ley 434 de 1971.

Resumen de Notas de Vigencia

DECRETA:

ARTICULO 1o. A quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la sustitución pensional prevista en la Ley 171 de 1961, Decreto Ley 3135 de 1968 y el Decreto Ley 434 se 1971, tendrán derecho a disfrutar de la sustitución pensional conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1973 y a la Ley 12 de 1975.

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ARTICULO 2o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los catorce días del mes de

diciembre de mil novecientos setenta y siete

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El presidente del honorable senado

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Presidente de la honorable Cámara

AMAURY GUERRERO

El Secretario General del honorable Senado

IGNACIO LANGUADO MONCADA

El Secretario General de la honorable

Cámara de representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

OSCAR MONTOYA MONTOYA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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