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LEY 71 DE 1909
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 32.049 de 5 de octubre de 1966
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1910.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PRESUPUESTO DE RENTAS.
ARTÍCULO 1o. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1910, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computan por aproximación en la suma de diez millones seiscientos noventa y un mil quinientos pesos ($10.691,500), conforme al siguiente pormenor:
1ª Derechos de Aduana............................................ $ 7.000,000
2ª Derechos de puerto............................................... 125,000
3ª Derechos de exportación....................................... 10,000
4ª Derechos de sanidad............................................. 20,000
5ª Derechos consulares............................................. 300,000
6ª Correos.................................................................. 140,000
7ª Telégrafos.............................................................. 270,000
8ª Lazaretos................................................................ 110,000
9ª Producto de ferrocarriles......................................... 200,000
10. Bienes nacionales................................................. 50,000
11. Patentes de privilegio............................................ 500
12. Salinas marítimas.................................................. 500,000
13. Salinas terrestres................................................... 640,000
14. Carboneras de San Jorge...................................... 25,000
15. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez............ 400,000
16. Minas de Santa Ana y la Manta, Supía y Marmato..32,000
17. Derechos sobre minas.............................................. 2,000
18. Papel sellado y timbre nacional................................ 450,000
19. Cigarrillos................................................................. 4,000
20. Fósforos................................................................... 1,000
21. Derechos de exportación de las pieles de caimán...2,000
22. Ingresos varios......................................................... 100,000
23. Rentas de vigencias anteriores................................. 300,000
Total............................................................................. $ 10.691.500
PARÁGRAFO 1o.. Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1910, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de Rentas de 1909.
PARÁGRAFO 3o. No podrán hacerse en adelante traslaciones de uno a otro capítulo del Presupuesto, salvo el caso de que algún Ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro.
PARÁGRAFO 4o. En las deducciones de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 para obtener el equilibrio de los Presupuestos, el Poder Ejecutivo deberá dejar subsistentes los auxilios relativos a los establecimientos de educación y beneficencia, y de las obras públicas de carácter nacional.
PARÁGRAFO 5o. Declárase sin vigor el artículo 4o. del Decreto Legislativo número 5 de 19 de Enero de 1906.
PARÁGRAFO 6o. Suprímase la partida de $150,000 obtenida por reducciones en el cuadro D del proyecto de Presupuestos.
PARÁGRAFO 7o. Suprímase la partida correspondiente al Jefe de la Sección de Prensa en el cuadro D, capítulo 3o., $1,430.
PARÁGRAFO 8o. Prohíbese asimismo el Gobierno editar en la Imprenta Nacional libros, hojas o folletos que no tengan el carácter de impresos estrictamente oficiales nacionales.
ARTÍCULO 2o. Si en la liquidación que se haga del Presupuesto para 1910 se hallaren partidas de gastos votados por esta Ley que no se funden en ley preexistente, siempre se incluirán en dicha liquidación los que están dentro del inciso 18 del artículo 76 de la Constitución.
PRESUPUESTO DE GASTOS.
ARTÍCULO 3o. Abrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1910 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de once millones setecientos setenta mil setenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($11.770.071-74), aplicables a los siguientes
DEPARTAMENTOS
De Política Interior.............................................................. $ 641,286 11
De Beneficencia................................................................. 134,000
De Correos y Telégrafos................................................... 1.046,141
De Justicia.......................................................................... 824,351
De Relaciones Exteriores................................................... 209,253 98
De Hacienda....................................................................... 1.183,387 61
Del Tesoro.......................................................................... 220,657 51
De la Deuda Nacional......................................................... 2.672,283 42
De Pensiones...................................................................... 215,808
De Guerra............................................................................ 2.900,578 40
De Instrucción Pública......................................................... 801,900 18
De Obras Públicas............................................................... 350,083 68
De Fomento......................................................................... 570,340 85
Total..................................................................................... $ 11.770,071 74
Dada en Bogotá, a once de Diciembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO MONTAÑA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS N. ROSALES
El Secretario del Senado,
RAFAEL MURILLO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
LUIS MARÍA TERÁN
Poder Ejecutivo – Bogotá, Diciembre 20 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO JOSE CADAVID.