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LEY 71 DE 1909

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 32.049 de 5 de octubre de 1966

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1910.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

PARTE PRIMERA.

PRESUPUESTO DE RENTAS.

ARTÍCULO 1o. El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1910, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computan por aproximación en la suma de diez millones seiscientos noventa y un mil quinientos pesos ($10.691,500), conforme al siguiente pormenor:

1ª Derechos de Aduana............................................ $ 7.000,000

2ª Derechos de puerto...............................................     125,000

3ª Derechos de exportación.......................................     10,000

4ª Derechos de sanidad.............................................      20,000

5ª Derechos consulares.............................................     300,000

6ª Correos..................................................................     140,000

7ª Telégrafos..............................................................     270,000

8ª Lazaretos................................................................     110,000

9ª Producto de ferrocarriles.........................................     200,000

10. Bienes nacionales.................................................      50,000

11. Patentes de privilegio............................................      500

12. Salinas marítimas..................................................     500,000

13. Salinas terrestres...................................................     640,000

14. Carboneras de San Jorge......................................     25,000

15. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez............   400,000

16. Minas de Santa Ana y la Manta, Supía y Marmato..32,000

17. Derechos sobre minas..............................................    2,000

18. Papel sellado y timbre nacional................................  450,000

19. Cigarrillos.................................................................       4,000

20. Fósforos...................................................................       1,000

21. Derechos de exportación de las pieles de caimán...2,000

22. Ingresos varios.........................................................      100,000

23. Rentas de vigencias anteriores.................................   300,000

Total............................................................................. $ 10.691.500

PARÁGRAFO 1o.. Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1910, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de Rentas de 1909.

PARÁGRAFO 3o. No podrán hacerse en adelante traslaciones de uno a otro capítulo del Presupuesto, salvo el caso de que algún Ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro.

PARÁGRAFO 4o. En las deducciones de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 para obtener el equilibrio de los Presupuestos, el Poder Ejecutivo deberá dejar subsistentes los auxilios relativos a los establecimientos de educación y beneficencia, y de las obras públicas de carácter nacional.

PARÁGRAFO 5o. Declárase sin vigor el artículo 4o. del Decreto Legislativo número 5 de 19 de Enero de 1906.

PARÁGRAFO 6o. Suprímase la partida de $150,000 obtenida por reducciones en el cuadro D del proyecto de Presupuestos.

PARÁGRAFO 7o. Suprímase la partida correspondiente al Jefe de la Sección de Prensa en el cuadro D, capítulo 3o., $1,430.

PARÁGRAFO 8o. Prohíbese asimismo el Gobierno editar en la Imprenta Nacional libros, hojas o folletos que no tengan el carácter de impresos estrictamente oficiales nacionales.

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ARTÍCULO 2o. Si en la liquidación que se haga del Presupuesto para 1910 se hallaren partidas de gastos votados por esta Ley que no se funden en ley preexistente, siempre se incluirán en dicha liquidación los que están dentro del inciso 18 del artículo 76 de la Constitución.

PARTE SEGUNDA.

PRESUPUESTO DE GASTOS.

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ARTÍCULO 3o. Abrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1910 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de once millones setecientos setenta mil setenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($11.770.071-74), aplicables a los siguientes

DEPARTAMENTOS

De Política Interior.............................................................. $ 641,286 11

De Beneficencia................................................................. 134,000

De Correos y Telégrafos...................................................      1.046,141

De Justicia.......................................................................... 824,351

De Relaciones Exteriores................................................... 209,253 98

De Hacienda.......................................................................      1.183,387 61

Del Tesoro.......................................................................... 220,657 51

De la Deuda Nacional......................................................... 2.672,283 42

De Pensiones...................................................................... 215,808

De Guerra............................................................................      2.900,578 40

De Instrucción Pública......................................................... 801,900 18

De Obras Públicas............................................................... 350,083 68

De Fomento......................................................................... 570,340 85

Total..................................................................................... $ 11.770,071 74

Dada en Bogotá, a once de Diciembre de mil novecientos nueve.

El Presidente del Senado,

FRANCISCO MONTAÑA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS N. ROSALES

El Secretario del Senado,

RAFAEL MURILLO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

LUIS MARÍA TERÁN

Poder Ejecutivo – Bogotá, Diciembre 20 de 1909.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

ANTONIO JOSE CADAVID.

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018