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LEY 103 DE 1912

(noviembre 21)

Diario Oficial No. 14.751 de 23 de noviembre de 1912

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

<NOTAS DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 1 de la Ley 928 de 2004>

Que aclara el sentido de algunas disposiciones pensiones y recompensas

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los miembros de las Bandas de Música del Ejército se reputan militares para los efectos de la Ley 149 de 1896, y se les computará en su hoja de servicios tanto el tiempo que hayan estado en las Bandas Oficiales de la Nación o de los Departamentos después del 7 de agosto de 1886, inclusive el transcurrido desde la vigencia de la Ley 17 de 1907, como el que estuvieron al servicio de la República en las Bandas Oficiales de los Estados Unidos de Colombia o de cualquiera de los Estados de la Unión Colombiana.

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ARTÍCULO 2o. Cuando Alguno pretenda pensión como descendiente de un prócer o de un empleado civil de la guerra de la Independencia Nacional, solo deberá comprobar el demandante su carácter de descendiente de prócer o empleado de que se trate, y el hecho de haber servido éste en el Ejército o en otro ramo cualquiera de la Administración Pública, en uno o más de los años comprendidos de 1810 a 8126 o 1827, inclusive, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 149 citada.

PARAGRAFO. El carácter simplificativo de la prueba del estado civil del reclamante en relación con el prócer civil o militar, a que se refiere el anterior inciso, no exime al demandante de las pruebas circunstanciales prescritas en el artículo 36 de la Ley 149 de 1896.

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ARTÍCULO 3o. La pensión de que disfrutan las viudas de próceres o empleados civiles de la guerra de la Independencia Nacional no priva a las hijas y a las nietas solteras de dichos próceres o empleados civiles del derecho a la pensión que les reconocen las leyes vigentes.

Quedan en estos términos adicionadas las Leyes 17 de 1907, 22 y 49 de 1909.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos doce.

El Presidente del senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El secretario del senado,

BERNARDO ESCOVAR

El Secretario de la cámara de Representantes,

JOSE DE LA VEGA

Poder Ejecutivo – Bogotá, noviembre 20 de 1912

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

CARLOS N. ROSALES

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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