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RESOLUCIÓN 1397 DE 2017
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 50.357 de 15 de septiembre de 2017
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL
Por medio la cual se designa el líder para la implementación de la Estrategia Gobierno en Línea al interior de la Agencia de Desarrollo Rural.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto 1078 de 2015, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto ley 2364 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el Decreto 1078 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” en su Título 9 - Políticas y Lineamientos de Tecnologías de la Información en su Capítulo 1 Estrategia de Gobierno en Línea, establece en la Sección 1, el objeto, el ámbito de aplicación, los principios y los fundamentos de la misma, y en su Sección 2, los componentes, los instrumentos y los responsables para coordinar e implementar la mencionada estrategia.
Que el artículo 2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015 señala que los fundamentos de la Estrategia de Gobierno en Línea serán desarrollados a través de 4 componentes que facilitarán la masificación de la oferta y demanda del Gobierno en Línea, a saber:
i) TIC para servicios: Comprende la provisión de trámites de medios electrónicos, enfocados a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas en condiciones de calidad y facilidad de uso continuo.
ii) TIC para el Gobierno abierto: Comprende las actividades encaminadas a fomentar la construcción de un estado participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso de la información y las comunicaciones.
iii) TIC para la gestión: Comprende la planeación y gestión tecnológica, la mejora de procesos internos y el intercambio de información, así como la gestión y aprovechamiento de la información para el análisis, toma de decisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada de gobierno para hacer más eficaz la gestión administrativa entre instituciones; y
iv) Seguridad de y privacidad de la información: Comprende las acciones transversales a los demás componentes, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada.
Que conforme lo antes expuesto, la Estrategia de Gobierno en Línea comprende cuatro grandes propósitos: i) lograr que los ciudadanos cuenten con servicios en línea de muy alta calidad; ii) impulsar el empoderamiento y la colaboración de los ciudadanos con el Gobierno; iii) encontrar diferentes formas para que la gestión en las entidades públicas sea óptima gracias al uso estratégico de la tecnología; y iv) garantizar la seguridad y la privacidad de la información.
Que el artículo 2.2.9.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el representante legal de cada sujeto obligado será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1.2.4 del Decreto 1078 de 2015, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6o del Decreto 2482 de 2012, es la instancia orientadora de la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de cada entidad.
Que igualmente el artículo 2.2.9.1.2.4 señala a cargo de las entidades públicas la obligación de incluir la estrategia de Gobierno en Línea de forma transversal dentro de sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, y anualmente dentro de los planes de acción de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Decreto 2482 de 2012 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, siendo la instancia orientadora de la implementación de esta estrategia para el caso de la Agencia de Desarrollo Rural el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
Que el Decreto 415 del 7 de marzo de 2016 “por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto número 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones” establece los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el artículo 2.2.35.3 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 415 de 2016 señala que, dentro de los objetivos del fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, las entidades y organismos deben liderar la Estrategia de Gobierno en Línea, lo que hace necesario a efectos de dinamizar el proceso que debe adelantarse, determinar conforme la estructura de la Agencia de Desarrollo Rural quién será su líder.
Que el artículo 2.2.35.5 del Decreto 1083 de 2015 establece en cabeza de la instancia ejecutora del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información el rol de orientador y ejecutor en materia de gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, roles a partir de los cuales esta dependencia debe: i) proponer, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las normas y políticas públicas a las cuales deben sujetarse las entidades públicas, así como ii) la responsabilidad de diseñar, asesorar, impulsar y poner en marcha las estrategias para la debida implementación y el mejoramiento continuo de la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyen al logro de los objetivos misionales de la entidad, bajo las directrices dadas por los orientadores y por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que teniendo en cuenta los componentes que integran la estrategia de Gobierno en Línea se hace necesario designar un funcionario responsable de la Agencia de Desarrollo Rural que apoye al Presidente de la Agencia en la implementación de esta estrategia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Desígnese a la Secretaría General de la Agencia de Desarrollo Rural como líder de la Estrategia Gobierno en Línea (Líder GEL) que se debe implementar y desarrollar al interior de esta Agencia.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Líder GEL tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar todas aquellas acciones que permitan la articulación de las diferentes dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea, identificando los responsables de cada dependencia que tienen el deber de cumplimiento de las actividades del Manual de Gobierno en Línea.
2. Orientar, coordinar y hacer seguimiento a las acciones que cada dependencia de la Agencia de Desarrollo Rural en el marco de las competencias que tiene asignadas deba desarrollar en el marco de la Estrategia de Gobierno en Línea.
3. Servir de enlace al interior de la Agencia de Desarrollo Rural y con las entidades externas en los temas y proyectos relacionados con la Estrategia de Gobierno en Línea.
4. Hacer seguimiento a las disposiciones relacionadas con la Estrategia de Gobierno en Línea, entre ellas, circulares, directivas, resoluciones, decretos y demás instrumentos, y socializarlas con las dependencias responsables de los componentes de la Estrategia.
5. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información en su calidad de orientador y ejecutor de la estrategia de Gobierno en Línea.
6. Velar para que se efectúen los reportes ante las autoridades competentes de la Estrategia de Gobierno en Línea.
7. Conformar el equipo de implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de acuerdo a las funciones abrogadas a cada una de las dependencias que integran la Agencia de Desarrollo Rural y que tengan relación con la Estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 3o. ARTICULADORES DE LA ESTRATEGIA GEL. Las siguientes áreas en el marco de sus funciones y de acuerdo a las competencias que tienen asignadas servirán como articuladores en la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de la Agencia de Desarrollo Rural, atendiendo el componente de la misma, así:
1. El (la) Secretario(a) General de los componentes TIC para Gobierno Abierto y TIC para servicios.
2. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de los componentes Seguridad y Privacidad de la información y TIC para la Gestión.
PARÁGRAFO. No obstante el calificativo de articuladores, en el proceso de implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea intervendrán las demás áreas que integran la estructura de la Agencia, esto es: la Presidencia de la Agencia, la Vicepresidencia de Integración Productiva, la Vicepresidencia de Proyectos, la Vicepresidencia Contractual, la Oficina de Planeación, la Oficina de Control Interno, la Oficina de Comunicaciones y la Oficina Jurídica.
ARTÍCULO 4o. EQUIPO GEL. Conforme a la articulación que debe darse entre las diferentes dependencias que integran la Agencia de Desarrollo Rural para la implementación y desarrollo de la Estrategia GEL y de acuerdo a las funciones asignadas al Líder GEL se conformará el Equipo GEL al interior de la Agencia de Desarrollo Rural, con el propósito de que se cumpla con el objeto de esta estrategia, conforme a los componentes que la integran y las responsabilidades que con ocasión del mismo deben observarse por parte de la Agencia de Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO. Cada una de las áreas que integran la Agencia deberá designar por escrito un representante que contribuya en el proceso de implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en Línea.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL EQUIPO GEL. El equipo de implementación de la Estrategia Gobierno en Línea que se conforme tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar todas aquellas acciones que posibiliten la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en la Agencia de Desarrollo Rural.
2. Proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de los trámites de la Agencia.
3. Apoyar en el seguimiento a los planes de acción de Gobierno en Línea y los planes de racionalización de trámites que se establezcan al interior de la Agencia de Desarrollo Rural.
4. Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y proponer los mecanismos que permitan superar los obstáculos que se presenten para el empleo y acceso a medios electrónicos.
5. Proponer los mecanismos a utilizar por la Agencia de Desarrollo Rural, para dar cumplimiento a la normativa relacionada con la Estrategia de Gobierno en Línea.
6. Las demás que conlleven que la Agencia de Desarrollo Rural cumpla con los reportes y revisiones que se deben adelantar para dar cumplimiento a la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Equipo GEL será ejercida por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información o por el profesional que este designe.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES DEL EQUIPO GEL. El Equipo GEL se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información en su rol de orientador y ejecutor de la Estrategia de Gobierno en Línea, por la Secretaría General en calidad de líder de la Estrategia o por solicitud de cualquiera de las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 1. De las reuniones que adelante el Equipo GEL se dejará constancia en acta de los temas analizados, las posiciones de los asistentes y las conclusiones a las que se llegue. Las actas que se levanten a partir de las reuniones desarrolladas deberán ser revisadas, aprobadas y firmadas por todos los asistentes.
PARÁGRAFO 2. A las sesiones que adelante el Grupo GEL, podrán asistir todos los profesionales de la entidad y particulares que a partir de su conocimiento y experticia apoyen el proceso de implementación y desarrollo de la estrategia de Gobierno en Línea, o que puedan contribuir con el cumplimiento de los propósitos institucionales y del sector administrativo en el marco de esta estrategia.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 2017.
CARLOS EDUARDO GÉCHEM SARMIENTO.
El Presidente,
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