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RESOLUCIÓN 698 DE 2014
(febrero 12)
Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014
AERONÁUTICA CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017>
Por la cual se crea el Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas, adscrito a la Secretaría de Seguridad Aérea y se le asignan funciones, se modifica el artículo 1o y se suprime el artículo 66 de la Resolución número 000840 del 10 de marzo de 2004.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004 y,
CONSIDERANDO:
1. Que según el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, pueden crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
2. Que el Decreto número 410 de 1971, Código del Comercio, en su Capítulo V, Infraestructura Aeronáutica, artículo 1808, define: “La infraestructura aeronáutica es el Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea, tales como aeródromos, señalamientos, iluminación, ayudas a la navegación, informaciones aeronáuticas, telecomunicaciones, meteorología, aprovisionamiento y reparación de aeronaves”.
3. Que mediante Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y en el numeral 14, del artículo 9o se faculta al Director General para “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.
4. Que mediante Decreto número 260 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y en el artículo 28, se le asignan las funciones a la Secretaría de Seguridad Aérea y entre ellas, en el numeral 2 establece “Desarrollar, dirigir y controlar los mecanismos de aseguramiento de calidad en los servicios de aeronavegación aérea.” y en el numeral 3 establece la función de “Coordinar y controlar la inspección a las operaciones de la aviación civil y de los servicios aéreos conexos, respecto de las condiciones de las aeronaves, la infraestructura en tierra, el personal aeronáutico, el material de vuelo, los equipos y los procedimientos.”.
5. Que mediante Resolución número 000840 del 10 de marzo de 2004, en el artículo 66, se crea el Grupo de Aseguramiento de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS).
6. Que de acuerdo al “Informe Final de la Misión de Validación Coordinada de la OACI en República de Colombia” LT 21/4.4 – SA407 de fecha 3 de julio de 2012, resultante de la auditoría realizada por la OACI en el año 2011, frente a los elementos críticos de la Seguridad Operacional recomendó que es necesario “Establecer una separación clara entre las actividades de vigilancia de la seguridad operacional de la autoridad normativa y las actividades de la entidad proveedora de servicios aéreos,” así como “Implantar un sistema de vigilancia de la seguridad operacional en los campos de Procedimientos para los servicios de navegación aérea, Operaciones de aeronaves (PANS-OPS), servicios de búsqueda y salvamento (SAR), servicios de información aeronáutica (AIS), comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) y servicios meteorológicos (MET)”.
7. Que como país firmante del Convenio de Chicago, Colombia se compromete a dar cumplimiento de sus Anexos, enmiendas y documentos complementarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 000840 del 10 de marzo del 2004, en lo pertinente a la conformación de los grupos adscritos a la Secretaría de Seguridad Aérea, así:
| Secretaría de Seguridad Aérea | 1. Grupo de Investigación de Accidentes. 2. Grupo de Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Técnicas. 3. Grupo de Gestión de Seguridad Operacional. 4. Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas. |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Derogar el artículo 66 de la Resolución número 840 del 10 de marzo de 2004, el cual crea el Grupo de Aseguramiento de Calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) y así mismo eliminar las funciones asignadas a dicho Grupo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Crear el Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas, el cual estará adscrito al despacho de la Secretaría de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y tendrá las siguientes funciones:
1. Planificar el programa de inspección, seguimiento y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Operaciones Aéreas Colombianos ATS, AIS, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S.
2. Ejecutar programas de inspección, seguimiento y vigilancia a los Proveedores de Servicios de Operaciones Aéreas ATS, AIS, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S.
3. Emitir conceptos técnicos, de acuerdo a la normatividad vigente, sobre asuntos relativos a los servicios de ATS, AIS, MET, SAR, PANS-OPS, C/N/S.
4. Proponer modificaciones y enmiendas a los reglamentos y estándares aeronáuticos, así como la actualización de guías y los estándares para los programas de vigilancia en los temas de su competencia.
5. Proponer proyectos orientados a la optimización de las actividades de inspección, seguimiento y vigilancia.
6. Apoyar temas de conocimiento del área en actividades propias de los procesos de investigación de incidentes o accidentes.
7. Compilar la información derivada de las inspecciones, con el fin de generar registros estadísticos que permitan observar el comportamiento del sector en asuntos relativos a C/N/S y Automatización, ATS, AIS, MET, SAR y PANS-OPS.
8. Proponer al interior del proceso la aplicación de medidas correctivas y/o preventivas y/o de mejora, propias de los resultados de la ejecución del programa de inspección, seguimiento y vigilancia.
9. Velar por el mantenimiento y mejora continua del proceso o procesos del Sistema Integrado de Gestión MECI y CALIDAD, a los se articulen las actividades que desarrollen las funciones descritas en la presente resolución.
10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la competencia del grupo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Las funciones que en ejercicio de autoridad debiere ejecutar la Aeronáutica Civil sobre los servicios a la navegación aérea en cuanto a vigilancia del cumplimiento de los reglamentos aeronáuticos de Colombia y sanciones a que hubiere lugar, serán aplicadas por la Secretaría de Seguridad Aérea.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> La Dirección de Talento Humano, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Aérea, efectuará la ubicación del personal idóneo con las competencias y perfil profesional necesario para garantizar que se cumplan con éxito, las funciones del grupo.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 días de febrero de 2014.
El Director General,
SANTIAGO CASTRO GÓMEZ.
La Secretaria General,
MÓNICA MARÍA GÓMEZ VILLAFAÑE.
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