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RESOLUCIÓN 1971 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.013 de 13 de julio 2019

UNIDAD ADMINISTRATIVA DE AERONÁUTICA CIVIL

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 260 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto número 823 de 2017: “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”, determina:

Artículo 9o. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

14. “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta con un sistema especial de nomenclatura y clasificación de empleos adoptado mediante el Decreto número 248 de 1994, en concordancia con sus decretos modificatorios;

Que el Decreto número 790 de 2005, estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos, además de los que regulan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. A su vez, estableció que el ascenso en los empleos que cumplen funciones misionales deberá efectuarse adicionalmente con base en los principios de gradualidad y secuencialidad;

Que el artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 051 de 2018, establece:

“(…) Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente título.

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

PARÁGRAFO 1o. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.

Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.

PARÁGRAFO 3o. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”;

Que el artículo 1o del Decreto número 127 de 2019, “por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”, estableció:

“(…) Fusionar el nivel funcional “Inspector de Seguridad de la Aviación Civil” en el nivel funcional “Inspector de Seguridad Aérea” el cual se denominará “Inspector de la Aviación Civil” y agrupará los empleos de carrera que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de actividades especializadas en la inspección de la seguridad operacional, la seguridad de la aviación y otros aspectos directamente relacionados con la operación de aeronaves. (…)”;

Que según el artículo segundo del decreto ibídem, el nivel Inspector de la Aviación Civil estará integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación de empleos:

Que el artículo tercero del decreto en comento determinó las funciones de los empleos del nivel Inspector de la Aviación Civil, así:

“(…)

1. Los Inspectores de Seguridad Operacional cumplirán funciones en el campo de la aviación civil, en especial en lo que se refiere a la certificación, vigilancia y control en licencias al personal aeronáutico, medicina aeronáutica y centros de instrucción, operación de aeronaves, aeronavegabilidad, aeródromos y ayudas terrestres, y servicios a la navegación aérea.

2. Los Inspectores de Seguridad de la Aviación Civil cumplirán funciones de seguridad de la aviación civil en lo referente al control y vigilancia de los sistemas dispuestos para la prevención de actos de interferencia ilícita en aeródromos, aeronaves e instalaciones aeronáuticas, a través de las actividades de control de calidad, así como los temas relativos a la facilitación que hacen parte de la seguridad de la aviación civil. (…)”;

Que así mismo, el parágrafo del artículo cuarto del decreto en mención, indicó: “(…) la Aerocivil, para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura y clasificación de que trata el presente decreto, procederá a ajustar el respectivo Manual de Funciones y Competencias Laborales, conforme a las nuevas denominaciones de empleo y la naturaleza general de las funciones”;

Que el artículo quinto del Decreto número 127 de 2019, estableció que “(…) Para el desempeño de los empleos de inspector se deben reunir los requisitos que para el efecto exige el Manual de Funciones y de Competencias Laborales adoptado por la entidad, conforme a las exigencias de la Organización de Aviación Civil (OACI) y de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)”;

Que el Decreto número 815 de 2018, modificó el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos;

Que así mismo, el artículo 1o del decreto ibídem, por el cual se sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, estableció:

TÍTULO 4. COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS, PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS

(…)

Artículo 2.2.4.6 Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Responsabilidad por personal a cargo.

2. Habilidades y aptitudes laborales.

3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.

4. Iniciativa de innovación en la gestión.

5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad”;

Que adicionalmente, en el artículo 2.2.4.7. del decreto en comento, se definieron las competencias comportamentales comunes que todos los servidores públicos deben acreditar, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral, así:

Que, de otra parte, mediante la Resolución número 01499 del 1 de junio de 2017, se confirió una delegación de funciones en materia de vigilancia a la seguridad operacional y seguridad de la aviación a los empleos de inspector de seguridad aérea o inspector de seguridad de la aviación civil dependientes de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil;

Que con base en las disposiciones expuestas, la Dirección de Talento Humano en conjunto con las áreas pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, procedió a realizar una revisión con el objeto de adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, conforme los requerimientos normativos vigentes, las competencias comportamentales de los servidores públicos de la Aeronáutica Civil, las disposiciones establecidas por la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI), las funciones asignadas a los empleos de Inspector de Seguridad Operacional e Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, así como a las necesidades del servicio; respetando los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento de méritos, gradualidad y secuencialidad;

Que con base en la revisión y la funcionalidad de los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, se establecieron las competencias comportamentales que deberán integrarse al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta la operacionalización con las conductas asociadas a las mismas. El establecimiento de las competencias estará determinadas conforme al área de desempeño, el perfil y la naturaleza propia del empleo, así como, las disposiciones determinadas por la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI):

Que con base en las reuniones de trabajo realizadas por la Dirección de Talento Humano en conjunto con las áreas pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 815 de 2018 por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, así como lo ordenado en el Decreto número 127 de 2019, se hace necesario adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, acorde a las disposiciones normativas vigentes, las competencias comportamentales de los servidores públicos de la Aeronáutica Civil, las disposiciones establecidas por la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI), las funciones asignadas a los empleos denominados Inspector de Seguridad Operacional e Inspector de Seguridad de la Aviación Civil, así como a las necesidades del servicio;

Que la Dirección de Talento Humano de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 051 de 2018, el día 8 de mayo de 2019 procedió a socializar a las organizaciones sindicales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el proyecto de resolución “por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil”, otorgándoles tres (3) días hábiles para la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas;

Que de igual manera, la Dirección de Talento Humano de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 051 de 2018 y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el día 8 de mayo de 2019 procedió a publicar en la página web de la Entidad www.aerocivil.gov.co (aerocivil/talento-humano/manual-de-funciones-y-competencias-laborales), en la Intranet de la Aerocivil en la ruta: http://intranet/talento-humano/Paginas/Nuestras-normas.aspx y a través del correo electrónico informaciondeinteres@aerocivil,gov.co, el proyecto de Resolución “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil”, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la comunidad aeronáutica y el público en general, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para ello;

Que vencido el plazo anterior y una vez atendidas las observaciones elevadas por las organizaciones sindicales, la comunidad aeronáutica y el público en general, se construyó el proyecto definitivo de adopción del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, de conformidad con el documento anexo, el cual forma parte integral del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 2o. Los requisitos mínimos definidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos pertenecientes al nivel Inspector de la Aviación Civil, se verificarán conforme lo establecido en el documento anexo y no tendrán equivalencias.

PARÁGRAFO. Los cursos y demás documentos definidos en el anexo como “OTROS”, hacen parte integral del requisito mínimo del empleo y serán de obligatorio cumplimiento.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

El Director General (E),

CR. Arnaud Penent D'izarn Benavides.

CONTENIDO

I. DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE VUELO

A. GRUPO INSPECCIÓN DE AERONAVEGABILIDAD (AIR)

1. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Ingenieros

2. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 34 al 23 - Técnicos

B. GRUPO INSPECCIÓN DE OPERACIONES (OPS)

1. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Pilotos

2. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 32 al 23 - Despachadores

3. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 32 al 23 - Tripulantes de Cabina de Pasajeros

4. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 32 al 23 - Ingenieros de Vuelo

5. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 30 al 23 - Mercancías Peligrosas

C. GRUPO FACTORES HUMANOS, EDUCACIÓN Y CERTIFICACIÓN AEROMÉDICA (MED)

1. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 32 - Médicos

2. Inspector de Seguridad Operacional - Grado 27- Psicólogos

D. GRUPO CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS (CPA)

1. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Ingenieros

II. DIRECCIÓN ESTÁNDARES DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

A. GRUPO INSPECCIÓN A LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA (GISNA)

1. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - ATS

2. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - MET

3. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - AIS

4. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - PANS OPS MAP

5. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - CNS

6. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - SAR

B. GRUPO CERTIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE AERÓDROMOS Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (AGA)

1. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Ambiental y Fauna

2. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Ayudas Visuales

3. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 30 al 23 - Servicios de Extinción de Incendios

4. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Infraestructura

5. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 23 - Operaciones

6. Inspector de Seguridad Operacional - Grados 40 al 32 - Servicios Médicos

C. GRUPO DE INSPECCIÓN A LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL V LA FACILITACIÓN (AVSEC)

1. Inspector de Seguridad de la Aviación Civil - Grados 33 y 30

D. GLOSARIO

<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.013 de 13 de julio de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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