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RESOLUCIÓN 2154 DE 2018
(julio 26)
Diario Oficial No. 50.672 de 1 de agosto de 2018
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos denominados Inspector de Seguridad Aérea asignados al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 9o, numeral 14 del Decreto número 260 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017: “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones”, determina:
“Artículo 9o. Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:
14. “Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio”.
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta con un sistema especial de nomenclatura y clasificación de empleos adoptado mediante el Decreto número 248 de 1994, en concordancia con sus decretos modificatorios.
Que el Decreto número 790 de 2005, estableció el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el cual deberá desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de méritos, además de los que regulan la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Adicionalmente, estableció que el ascenso en los empleos que cumplen funciones misionales deberá efectuarse adicionalmente con base en los principios de gradualidad y secuencialidad.
Que mediante la Resolución número 0759 del 26 de febrero 2008, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman las áreas misionales y administrativas de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Que la Resolución número 4267 del 27 de agosto de 2010, modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos de Inspectores de Seguridad Aérea de los grupos operacionales e inspección de aeronavegabilidad.
Que mediante la Resolución número 0605 de marzo 17 de 2015 adicionada por la Resolución número 1633 del 12 de junio de 2017, se ajustó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales adoptado con la Resolución número 0759 del 26 de febrero 2008, conforme a lo ordenado en el artículo 35 del Decreto número 1785 de 2014.
Que el artículo 2o de la Resolución número 0605 de marzo 17 de 2015, estableció que las competencias comportamentales para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden a las consagradas en las Resoluciones número 5693 de 2005, 0759 de 2008 y 4267 de 2010.
Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto 051 de 2018, establece:
“(…) Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.
PARÁGRAFO 1. La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia.
PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de la Función Pública brindará la asesoría técnica necesaria y señalará las pautas e instrucciones de carácter general para la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos.
Igualmente, este Departamento Administrativo adelantará una revisión selectiva de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales de los organismos y las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Las entidades deberán atender las observaciones que se efectúen al respecto y suministrar la información que se les solicite.
PARÁGRAFO 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual específico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo.”
Que el Decreto número 4353 del 25 de noviembre de 2005, por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y se crea el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, en su artículo segundo, estableció que: “Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad Aérea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad”.
Que el Decreto 815 de 2018, modificó el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos.
Que así mismo, el artículo 1o del Decreto ibídem, por el cual se sustituyó el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, estableció:
“TÍTULO 4. COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS, PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS
(…)
Artículo 2.2.4.6 Competencias comportamentales. Las competencias comporta-mentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Responsabilidad por personal a cargo.
2. Habilidades y aptitudes laborales.
3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
4. Iniciativa de innovación en la gestión.
5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad”.
Que adicionalmente, el Decreto en comento, definió las competencias comportamentales que todos los servidores públicos deben acreditar, independientemente de la función, jerarquía y modalidad laboral y otorgó un plazo de seis (6) meses a las entidades y organismos del orden nacional para adecuar los manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto.
Que de otra parte, mediante la Resolución número 1499 del 1 de junio de 2017, se confirió una delegación de funciones en materia vigilancia a la seguridad operacional y seguridad de la aviación a los empleos de inspector de seguridad aérea o inspector de seguridad de la aviación civil dependientes de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil.
Que con base en las disposiciones expuestas, la Dirección de Talento Humano en conjunto con el Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo, procedió a realizar un estudio técnico con el objeto de ajustar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de Inspector de Seguridad Aérea pertenecientes a esa dependencia, a los requerimientos normativos vigentes, las competencias comportamentales de los servidores públicos de la Aeronáutica Civil, las disposiciones establecidas por la Organización Internacional de la Aviación Civil (OACI), las funciones asignadas al Grupo de Inspección de Operaciones y a los empleos de Inspector de Seguridad Aérea y las necesidades del servicio; respetando de igual manera, los principios de igualdad de oportunidades, reconocimiento de méritos, gradualidad y secuencialidad.
Que una vez culminó el estudio en mención, la Dirección de Talento Humano procedió a citar en audiencia del día 7 de junio de 2018, a las organizaciones sindicales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de socializar el proyecto de modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 051 de 2018 y como consta en el Acta número 001 del mismo día.
Que recibidas y atendidas las observaciones elevadas por las organizaciones sindicales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Dirección de Talento Humano de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto número 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1o del Decreto número 051 de 2018 y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), procedió a publicar el día 25 de junio de 2018, en la página web de la Entidad www.aerocivil.gov.co (aerocivil/talento- humano/manual-de-funciones-y-competencias-laborales) y a través del correo electrónico informaciondeinteres@aerocivil.gov.co, el proyecto de ajuste al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la comunidad aeronáutica y el público en general, otorgando un plazo de tres (3) días hábiles para ello.
Que vencido el plazo anterior y una vez atendidas las observaciones elevadas comunidad aeronáutica y el público en general, se construyó el proyecto definitivo de ajuste al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para los empleos denominados Inspector de Seguridad Aérea asignados al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos), para lo cual es necesario modificar las Resoluciones número 0605 de marzo 17 de 2015 adicionada por la Resolución número 1633 del 12 de junio de 2017 y 4267 del 27 de agosto de 2010.
Que los demás cargos de la Entidad continuarán rigiéndose conforme a la Resolución número 0759 del 26 de febrero 2008, con sus aclaraciones y/o modificaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos denominados Inspector de Seguridad Aérea asignados al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos) de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, de conformidad con el documento anexo, el cual contiene los perfiles de estos empleos para los grados 23, 25, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40 y forma parte integral del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 0759 del 26 de febrero 2008, modificada por la Resolución número 4267 del 27 de agosto de 2010 y ajustada con la Resolución número 0605 de marzo 17 de 2015 adicionada por la Resolución número 1633 del 12 de junio de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2018.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.672 de 1 de agosto 2018, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
<Consultar aclaraciones directamente en la Resolución 2380 de 2018>
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