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RESOLUCIÓN 2380 DE 2018
(agosto 13)
Diario Oficial No. 50.687 de 16 de agosto de 2018
AERONÁUTICA CIVIL
Por la cual se aclara la Resolución número 2154 del 26 de julio de 2018.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 9o del Decreto 260 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución número 2154 del 26 de julio de 2018 publicada en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2018, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para los empleos denominados Inspector de Seguridad Aérea asignados al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos) de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Que como parte integral de la Resolución número 2154 del 26 de julio de 2018, se publicó el documento anexo, el cual contenía los perfiles de los empleos de Inspector de Seguridad Aérea asignados al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos), para los grados 23, 25, 27, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40.
Que por un error involuntario de digitación, las competencias comportamentales y los requisitos de formación académica y experiencia del empleo Inspector de Seguridad Aérea asignado al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos), para el perfil del Grado 27, fue publicado así:
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
| Comunes | Por nivel jerárquico |
| - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados - Orientación al usuario y al ciudadano - Compromiso con la organización - Trabajo en equipo - Adaptación al cambio | Comunicación Experiencia Técnica Gestión del Riesgo Iniciativa Manejo de la Información |
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
| Estudio | Experiencia |
| Diploma de Bachiller | 6.400 horas de vuelo totales de las cuales 3.200 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la U.A.E.A.C., o 4.000 horas de vuelo totales de las cuales 2.000 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la U.A.E.A.C., y haber laborado por treinta y seis (36) meses como Inspector Principal de Operaciones (POI), certificados por la U.A.E.A.C. |
Que con base en el estudio técnico realizado por la Dirección de Talento Humano en conjunto con el Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo, que soporta la modificación al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de Inspector de Seguridad Aérea, asignados al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos), las competencias comportamentales y los requisitos de formación académica y experiencia del perfil para el Grado 27 deben ser las siguientes:
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
| Comunes | Por nivel jerárquico |
| - Aprendizaje continuo - Orientación a resultados - Orientación al usuario y al ciudadano - Compromiso con la organización - Trabajo en equipo - Adaptación al cambio | Comunicación Disciplina Experiencia Técnica Gestión del Riesgo Iniciativa Manejo de la Información |
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
| Estudio | Experiencia |
| Diploma de Bachiller. | 5.600 horas de vuelo totales de las cuales 2.800 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la U.A.E.A.C., o 4.000 horas de vuelo totales de las cuales 2.000 horas de vuelo como Piloto Comandante, certificadas por la U.A.E.A.C., y haber laborado por veinticuatro (24) meses como Inspector Principal de Operaciones (POI), certificados por la U.A.E.A.C. |
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que así las cosas, se procederá a aclarar la Resolución número 2154 del 26 de julio de 2018, en el sentido de indicar que el perfil del empleo de Inspector de Seguridad Aérea, asignado al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos), para el Grado 27, es el que corresponde al documento anexo del presente acto administrativo.
Que las demás disposiciones y perfiles de los cargos de la Resolución número 2154 del 26 de julio de 2018, no se modificarán.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar la Resolución número 2154 del 26 de julio de 2018, por la cual se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, en el sentido de indicar que el perfil del Grado 27 del empleo de Inspector de Seguridad Aérea, asignado al Grupo de Inspección de Operaciones de la Dirección de Estándares de Vuelo (Pilotos) de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, es el contenido en el documento anexo del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 2018.
El Director General,
Juan Carlos Salazar Gómez.


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