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RESOLUCIÓN 2856 DE 2008
(junio 23)
Diario Oficial No. 47.038 de 2 de julio de 2008
AERONÁUTICA CIVIL
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 03170 de septiembre 1o de 2000.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 03170 de fecha septiembre 1o de 2000 se adoptó el Reglamento Interno, se fijaron los criterios y condiciones para acceder a los Programas de Capacitación del Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas y se formularon políticas en materia de Capacitación para la entidad;
Que el artículo 76 del Decreto 1227 de abril 21 de 2005 determinó que los planes de incentivos enmarcados dentro de los planes de bienestar social tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades;
Que el artículo 14 del Decreto 260 de enero 28 de 2004 preceptúa que la Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas tendrá, entre otras funciones, ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los funcionarios y aspirantes a la entidad;
Que con el objeto de satisfacer oportunamente los requerimientos de capacitación de los funcionarios de la entidad, resulta necesario potencializar las habilidades en el desempeño en el puesto de trabajo y generar una cultura de estímulo e inversión para la entidad a través de la capacitación;
Que la capacitación tiene el carácter de ser una inversión institucional que dota a los funcionarios de un mejor potencial en su desarrollo, tanto profesional como personal, conforme a las directrices del Gobierno Nacional tendientes a racionalizar el gasto público y optimizar el uso de los recursos destinados a la capacitación;
Que el Consejo Directivo de la Oficina Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas, en sesión realizada el día 28 de abril de 2008 (según consta en Acta 056), después de analizar la conveniencia y viabilidad de la propuesta, aprobó por unanimidad la propuesta de modificar los auxilios de viaje para los funcionarios que se beneficien de los Programas de Capacitación que imparte la entidad;
Que consecuencialmente con las argumentaciones precedentes, resulta conveniente y equitativo reconocer un mayor porcentaje por concepto de auxilio de viaje a los funcionarios de la entidad que se desplacen desde y hacia cualquier región del país a recibir capacitación;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 03170 de septiembre 1o de 2000, el cual quedará así:
De los auxilios de viaje: El valor de los auxilios de viaje de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que se desplacen desde y hacia cualquier región del país a recibir capacitación, se calculará de la siguiente manera:
1. Cuando la comisión de capacitación no exceda de treinta (30) días calendario de acuerdo con la duración total del curso y se trate de funcionarios que ostenten grados comprendidos entre 11 a 15, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional anualmente mediante decreto.
2. Cuando la comisión de capacitación no exceda de treinta (30) días calendario de acuerdo con la duración total del curso y se trate de funcionarios que ostenten grados comprendidos entre 16 a 20, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional anualmente mediante decreto.
3. Cuando la comisión de capacitación no exceda de treinta (30) días calendario de acuerdo con la duración total del curso y se trate de funcionarios que ostenten grados comprendidos entre 20 a 27, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al setenta y cinco (75%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional mediante decreto.
4. Cuando la comisión de capacitación no exceda de treinta (30) días calendario de acuerdo con la duración total del curso y se trate de funcionarios que ostenten cargos superiores al grado 27, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional mediante decreto.
5. Cuando la comisión de capacitación supere los treinta (30) días calendario y no exceda de ciento veinte (120) días calendario de acuerdo con la duración total del curso, se reconocerá mensualmente como auxilio de viaje y durante todo el período de duración de la comisión, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional mediante decreto. Este reconocimiento se efectuará a los funcionarios que ostenten cargos hasta el Grado 27.
Para los funcionarios que ostenten cargos superiores al grado 27 y la comisión de capacitación supere los treinta (30) días calendario y no exceda de ciento veinte (120) días calendario de acuerdo con la duración total del curso, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en este sentido establece el Gobierno Nacional anualmente mediante decreto.
6. Cuando la duración de la capacitación exceda de los ciento veinte (120) días calendario de acuerdo con la duración total del curso, se reconocerá mensualmente como auxilio de viaje y durante todo el período de duración de la comisión, el equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional mediante decreto.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 20 de la Resolución número 03170 de septiembre 1o de 2000, el cual quedará así:
Auxilio de viaje al exterior: El auxilio de viaje para funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil que se desplacen al exterior del país en Comisión de Capacitación se calculará de la siguiente manera:
a) Cuando la Comisión de Capacitación en el exterior tenga duración que no exceda de treinta (30) días calendario, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los viáticos que le corresponderían al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional anualmente mediante decreto;
b) Cuando la Comisión de Capacitación en el Exterior tenga una duración que exceda de treinta (30) días calendario, se reconocerá como auxilio de viaje un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de los viáticos que le correspondería al funcionario en una comisión de servicios, de acuerdo con la escala que en tal sentido establece el Gobierno Nacional anualmente mediante decreto.
ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones consagradas en la Resolución número 03170 del 1o de septiembre de 2000 conservan validez y aplicación integral.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 01314 de abril 10 de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
23 de junio de 2008.
El Director General, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE.
El Secretario General, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,
ANDRÉS FORERO LINARES.
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