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RESOLUCIÓN 3454 DE 2015

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 49.735 de 23 de diciembre de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución número 840 de 2004 y se derogan algunos artículos de las Resoluciones números 840 de 2004; 0386 de 2007 y 02172 de 2015; por las cuales se crean Grupos Internos de Trabajo y se les asignan responsabilidades.

Resumen de Notas de Vigencia

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 9o, numeral 14 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 2o del Decreto número 260 de 2004, establece que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y que le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, coordinando las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando con ello las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, con lo cual contribuye al mantenimiento de la seguridad y de la soberanía nacional.

2. Que conforme al artículo 3o del Decreto número 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.

3. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades estatales, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del correspondiente organismo o entidad, podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

4. Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 260 de 2004, corresponde al Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, dirigir la marcha organizacional de la Institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades del servicio.

5. Que con el fin de adaptar las funciones de los grupos internos de trabajo del nivel central a las actuales condiciones de la aviación civil y del transporte aéreo y los requerimientos de la entidad es necesario modificar las funciones y variar la denominación a algunos grupos para garantizar eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos.

6. Que conforme a lo señalado, se hace necesario cambiar la denominación del Grupo de Proyectos Internacionales adscrito a la Subdirección General y ajustar sus funciones; modificar las funciones del Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial y las del Grupo de Servicios Aerocomerciales, adscritos a la Oficina de Transporte Aéreo y cambiar la denominación del Grupo de Planeación y Coordinación de Slots y ajustar sus funciones.

En mérito de lo expuesto; este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Modifícase el artículo 1o de la Resolución número 840 del 10 de marzo de 2004, por la cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo en el nivel central y se les asignan responsabilidades, en lo pertinente a la conformación de los grupos de trabajo de la Subdirección General y de la Oficina de Transporte Aéreo, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 1o. Crear y organizar con carácter permanente los siguientes grupos internos de trabajo del nivel central de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil),

Dependencia Grupos Internos de Trabajo
Subdirección General 1.Vuelos
2. Gestión de Estándares Internacionales
3. Aeródromos
4. Feria Aeronáutica
Dependencia Grupos Internos de Trabajo
Oficina de Transporte Aéreo1. Normas Aeronáuticas
2. Servicios Aerocomerciales
3. Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial
4. Vigilancia Aerocomercial
5. Atención al Usuario
6. Estudios Sectoriales
7. Grupo de Planeación de Franjas Horarias
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Modificar la denominación del Grupo de Proyectos Internacionales adscrito a la Subdirección General por la siguiente:

-- Grupo de Gestión de Estándares Internacionales.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> Modificar la denominación del Grupo de Planeación y Coordinación de Slots, adscrito a la Oficina de transporte Aéreo por el siguiente:

-- Grupo de Planeación de Franjas Horarias

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> El Grupo de Gestión de Estándares Internacionales anteriormente denominado Grupo de Proyectos Internacionales, adscrito a la Subdirección General, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar los procesos de auditoría de Seguridad Operacional y Seguridad de la Aviación Civil (USOAP-USAP).

2. Coordinar la elaboración de los planes de acción correspondientes a los procesos de auditoría de Seguridad Operacional y Seguridad de la Aviación Civil (USOAP-USAP) y establecer los mecanismos para su seguimiento.

3. Apoyar la evaluación del cumplimiento de los compromisos internacionales, relacionados con seguridad operacional y seguridad de la aviación civil asumidos por la Entidad.

4. Coordinar con las diferentes áreas técnicas los lineamientos que la Aeronáutica Civil presentará en los diferentes comités y reuniones internacionales, para lograr un posicionamiento en el ámbito internacional en materia de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.

5. Manejar con los entes internacionales los asuntos de su competencia, previa coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, para el cumplimiento de las funciones del Grupo.

6. Fomentar la participación de la Aeronáutica Civil en las diferentes actividades internacionales en materia de seguridad operacional y seguridad de la aviación civil.

7. Coordinar y gestionar las acciones con las áreas técnicas correspondientes, en aras de suministrar los lineamientos e insumos en aspectos técnicos de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil, al Agregado Aeronáutico de Colombia ante la Organización de Aviación Civil.

8. Coordinar la identificación, evaluación, selección y formulación de proyectos de cooperación internacional, definiendo las metodologías y criterios necesarios, y fomentando la participación de la Aeronáutica Civil en dichos proyectos.

9. Coordinar los programas de cooperación internacional relacionados con los temas aeronáuticos, incluyendo la búsqueda de fuentes de financiación para los mismos, y realizar el seguimiento a la ejecución y a la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados, manteniendo actualizada la información necesaria.

10. Las demás que le sean asignadas por la Subdirección General.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> El Grupo de Servicios Aerocomerciales tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar y conceptuar sobre los nuevos proyectos de empresas de servicios aéreo comerciales, Nacionales o Extranjeras, con el fin de garantizar el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia pública del servicio propuesto.

2. Evaluar las solicitudes y proyectar el pronunciamiento de la Aerocivil respecto a la expedición, autorización, modificación, adición, renovación, y cuando corresponda limitación y/o suspensión de permisos de operación o de funcionamiento de empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos, así como respecto a las demás solicitudes relacionadas con rutas, frecuencias, itinerarios, vuelos adicionales y vuelos chárter.

3. Administrar y mantener actualizada la información relativa a las empresas de servicios aéreos comerciales, centros de instrucción, de mantenimiento aeronáutico y demás servicios conexos.

4. Analizar y proponer los criterios para establecer los valores y la cobertura y condiciones de las garantías que deben amparar las actividades de transporte aéreo y relacionado.

5. Evaluar y administrar las garantías que amparan las actividades de transporte aéreo y los seguros de las empresas aéreas extranjeras, en cuanto corresponda.

6. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> El Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar y recomendar la adopción de la política aerocomercial, proponiendo criterios para la regulación y el desarrollo de los servicios aéreos comerciales, alineados con la agenda del Gobierno nacional y teniendo en cuenta la especificidad de la Industria y los intereses de los ciudadanos.

2. Proponer criterios relativos al desarrollo de las relaciones internacionales en el campo del transporte aéreo.

3. Analizar las condiciones político-económicas del transporte aéreo, y preparar los documentos que se requieran en el marco de las negociaciones internacionales sobre la materia, apoyando y participando en las negociaciones bilaterales y/o multilaterales según corresponda.

4. Coordinar con las entidades gubernamentales, así como al interior de la entidad, los asuntos políticos, económicos y jurídicos del transporte aéreo, a fin de formular las posiciones de la Aeronáutica Civil de Colombia y presentarlas ante los diferentes Organismos Internacionales, comités y reuniones cuando así se le encomiende o delegue.

5. Actuar como enlace ante los organismos internacionales de aviación civil y gestionar, coordinar y preparar con dichos organismos las reuniones en las cuales participe la Aerocivil.

6. Asesorar y fomentar la participación de la Aeronáutica Civil en los organismos internacionales de aviación civil, dentro de sus comités directivos, para lograr un posicionamiento en el ámbito internacional.

7. Administrar y divulgar los instrumentos bilaterales y/o multilaterales suscritos por el Gobierno relacionados con servicios de transporte aéreo.

8. Evaluar y proyectar los pronunciamientos de la Aerocivil respecto a los acuerdos de colaboración entre operadores.

9. Participar en la evaluación de las solicitudes y los proyectos aerocomerciales presentados a consideración de la entidad y revisar y aprobar los contratos de transporte de los operadores aéreos.

10. Proponer criterios para la regulación económica de los servicios aerocomerciales que faciliten el acceso al mercado y fomenten la competencia en los servicios de transporte aéreo y las actividades relacionadas, y definir los criterios respecto a la información que para efectos de regulación deben suministrar las empresas a la UAEAC.

11. Coordinar los asuntos administrativos de la oficina del Agregado Aeronáutico de Colombia ante la Organización de Aviación Civil, y proporcionar a este los lineamientos en asuntos políticos, económicos y jurídicos del transporte aéreo.

12. Gestionar los procesos administrativos y demás contribuciones con organismos internacionales y proyectos regionales de los cuales la Autoridad Aeronáutica haga parte.

13. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> El Grupo de Planeación de Franjas Horarias, anteriormente denominado Grupo de Planeación y Control de Slots, adscrito a la Oficina de transporte Aéreo, tendrá las siguientes funciones:

1. Planear y verificar las franjas horarias asignadas como slots aeroportuarios, a todos los vuelos que operan en aeropuertos coordinados y/o facilitados para optimizar la capacidad aeroportuaria declarada acorde a la demanda emanada por las compañías aéreas.

2. Recibir, procesar y analizar la información de las áreas operacionales, correspondiente a la ejecución de la planeación en las diferentes temporadas.

3. Realizar los análisis y estudios respectivos con base en la información de las áreas operacionales e implementar las medidas y estrategias necesarias para la mejora la gestión de la capacidad declarada.

4. Verificar y realizar un continuo seguimiento del cumplimiento de las franjas horarias planificadas, con el fin de detectar los casos en que las compañías aéreas u otros operadores de aeronaves operen intencionadamente servicios a una hora considerablemente distinta a la autorizada, o que afectan al óptimo aprovechamiento de la capacidad aeroportuaria.

5. Aplicar las medidas correctivas necesarias tanto a operadores aeroportuarios como a las aerolíneas, para garantizar el adecuado uso de la capacidad disponible; manteniendo un nivel adecuado en la calidad en el servicio; lo que contribuirá a la optimización de los procesos de planificación de las franjas horarias.

6. Emitir reportes y estadísticas del manejo, utilización y comportamiento de las franjas horarias, monitorear y supervisar las políticas o estrategias dispuestas por los operadores aeroportuarios para el adecuado uso de los diferentes recursos de los terminales a nivel nacional.

7. Velar por el estricto cumplimiento de la reglamentación contenida en el RAC relacionado con la planificación, utilización y gestión de franjas horarias y recursos aeroportuarios.

8. Coordinar, participar y mediar en los comités de gestión de slots, prestando asesoría en caso de que existan quejas o problemas relacionados con el uso indebido de las franjas horarias.

9. Realizar la medición, análisis, verificación y divulgación del cumplimiento de los itinerarios por parte de las empresas de transporte aéreo.

10. Las demás que le sean asignadas por el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 84 de la Resolución 1357 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial deroga los artículos 19 y 20 de la Resolución número 0840 de 2004; el artículo 2o de la Resolución número 0386 del 1o de febrero de 2007; los artículos 3o, 4o y 8o de la Resolución número 02172 del 1o de septiembre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2015.

El Director General,

GUSTAVO A. LENIS STEFFENS.

El Secretario General (E),

LUISA FERNANDA MORA MORA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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