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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 2 DE 2015

(enero 20)

Diario Oficial No. 49.437 de 26 de febrero de 2015

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución Orgánica número 13 del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo y Comité Académico para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social.

Resumen de Notas de Vigencia

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3o y 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República en virtud de la Constitución Política de Colombia artículo 274 y el Decreto-ley 272 de 2000, artículos 1o y 6o, es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal dotada de autonomía administrativa, jurídica, contractual y presupuestal.

Que orientada a la realización de los propósitos de desarrollo del Estado en cumplimiento de su misión legal, la Auditoría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000, “coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción”.

Que la Auditoría General de la República, como órgano de control de segundo nivel, autónomo e independiente, es responsable del ejercicio de la función pública de vigilancia del control fiscal, competencia que requiere mayor independencia para el ejercicio auditor y la previsión del desarrollo de esta función constitucional a fin de adecuarla al devenir de los tiempos, lo cual requiere, además de la permanente cualificación técnica de sus funcionarios, la reflexión y discusión sobre su quehacer y su rol en el conjunto del Estado y de la sociedad, la sistematización y gestión del conocimiento y de la experiencia alcanzados; así como la coadyuvancia a los órganos de control fiscal territoriales mediante la capacitación y la formación de sus servidores públicos en los temas específicos del control fiscal y, la sensibilización y capacitación de la ciudadanía para realizar control al control fiscal. Todo lo anterior, hace indispensable continuar fortaleciendo la actividad académica e investigativa.

Que la AGR dentro de su Plan Estratégico 2013-2015: “Hacia la excelencia y la innovación en el Control Fiscal”, ha establecido dentro de los objetivos institucionales que lidera el Proceso de Orientación Institucional (OI), la promoción de un control fiscal transparente y ético, la modernización de la gestión institucional y la generación de sinergias interinstitucionales, fomentando el compromiso ético de los servidores públicos del control fiscal y de la ciudadanía, propiciando el desarrollo integral del talento humano de la entidad, el desarrollo de estudios técnicos y metodologías para el mejoramiento del control fiscal y la participación de la ciudadanía en el control social.

Que el artículo 17, numeral 16 del Decreto-ley 272 de 2000, señala que el Auditor General podrá distribuir los cargos de la planta global, y conformar los Grupos Internos de Trabajo, Consejos y Comités asesores que sean necesarios para el cumplimiento eficiente y eficaz de las competencias y responsabilidades de la entidad, asignándoles las tareas a ejecutar.

Que la Resolución 016 de 2012 reglamenta el Sistema de Capacitación y el Sistema de Estímulos (Bienestar Social e Incentivos) de la Auditoría General de la República y se crea el Comité de Capacitación y Estímulos, cuyo objetivo es tomar decisiones frente al Programa de Desarrollo Integral en cuanto a su aprobación y ejecución.

Que la Resolución Orgánica número 0006 de 2010 estableció los lineamientos para la expedición de las Resoluciones al interior de la entidad y en sus Capítulos III y IV se regula la expedición de las Resoluciones Reglamentarias.

Que el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 0006 de 2010 establece el procedimiento para la expedición de las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias, y al tenor estipula: “Las Resoluciones Orgánicas y Reglamentarias son suscritas por el Auditor General, previa elaboración por parte de la dependencia competente, según el caso, y la revisión de la Oficina Jurídica (...)”.

Que mediante Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo del 2011, se adopta la Academia Virtual de la Auditoría General de la República y se crean el Comité y el Grupo Técnico de la Academia.

Que a fin de no generar equívocos, se requiere aclarar y corregir el sentido de la Resolución Orgánica número 13 del 21 de agosto de 2014, por medio de la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo y Comité Académico para la Capacitación y Formación de los Funcionarios del Control Fiscal y de la Ciudadanía en Control Social”, ya que por error involuntario se omitió incorporar en el articulado de la misma la derogación en su totalidad de la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo de 2011, mediante la cual “se adopta la Academia Virtual de la Auditoría General de la República y se crean el Comité y el Grupo Técnico de la Academia”, expedida por el Auditor General de la República.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Aclarar y corregir el sentido de la Resolución Orgánica número 13 de 2014, en tanto que la misma derogó en su totalidad la Resolución Orgánica número 02 del 18 de marzo del 2011, expedida por el Auditor General de la República, de conformidad con lo preceptuado en la motivación del presente Acto Administrativo y con fundamento en la Resolución Orgánica número 0006 de 2010.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6 de 2019> Los asuntos de que trata la Resolución Orgánica número 13 del 21 de agosto de 2014, se mantienen indemnes.

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ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2015.

La Auditora General de la República,

LAURA EMILSE MARULANDA TOBÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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