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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 2 DE 2011

(abril 27)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015>

Por la cual se reglamenta el Grupo de Control Disciplinario Interno, se establecen sus responsabilidades y se modifican la Resolución Orgánica número 001 de 2006 y la Resolución Ordinaria número 580 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL AUDITOR GENERAL DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 14 y 20 del artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley número 272 de 2000.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que el artículo 76 de la ley 734 de 2002, actual Código Único Disciplinario, establece como obligación a cargo de las diferentes entidades del Estado, “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias”.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, corresponde al Auditor General de la República, “Designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995”, norma que se debe leer en concordancia con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.

Que la Resolución Orgánica número 001 del 31 de enero de 2006 creó el Grupo de Control Disciplinario y estableció sus responsabilidades.

Que la resolución mencionada estableció que el Grupo de Control Interno Disciplinario estará conformado por el Director o Jefe de Unidad designado como Coordinador, por un (1) Asesor Grado 02 y por un (1) Profesional Universitario grado uno (01) o cero dos (2) que serán designados por el Director mediante comunicación a quienes les corresponderá la sustanciación de los procesos y cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 6o de la mencionada resolución.

Que mediante Resolución Ordinaria número 040 del 2 de febrero 2006 se designó como coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Auditoría General de la República, al Director de Estudios Especiales quien debía designar mediante comunicación al Asesor Grado 02 y al Profesional Universitario Grado 01 y Grado 02, que le colaborarían en el trámite y decisión de los procesos disciplinarios.

Que mediante Resolución Ordinaria número 580 del 11 de septiembre de 2006 se modificó el artículo 1o de la Resolución Ordinaria número 040 del 2 de febrero de 2006, el cual quedó así:

“Artículo 1o. Designar como Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Auditoría General de la República, al Director de la Oficina Jurídica, a quien le corresponderá conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad, con excepción de aquellos cuya investigación corresponda a la Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para garantizar la doble instancia, el Auditor Auxiliar será el encargado de proyectar y sustanciar los recursos que, dentro de las actuaciones disciplinarias, corresponda resolver al Auditor General”.

Que la Resolución Orgánica número 004 del 12 de junio de 2009, “por la cual se modifica y se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Auditoría General de la República”, establece como una de las funciones del Auditor Auxiliar “Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Auditoría General de la República, que desempeñen cargos con grado superior al de Asesor, Grado 02, en los términos del Código Disciplinario Único”.

Que la mencionada resolución establece como algunas de las funciones del Profesional Universitario grado 01 asignado a la Dirección Jurídica, “Prestar el apoyo necesario para el desarrollo de las funciones del área jurídica” y “Desempeñar las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo”.

Que el Profesional Universitario grado 02 asignado a la Dirección Jurídica tiene corno función “Desempeñar las demás funciones asignadas por autoridad competente, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo”.

Que el Profesional Especializado grado 03 asignado a la Dirección Jurídica tiene como función “Apoyar al Grupo de Control Interno Disciplinario en las funciones establecidas en la reglamentación de la AGR para tal fin”.

Que el literal f), artículo 5o de la Resolución Orgánica número 006 del 2 de agosto de 2010, “por la cual se establecen lineamientos para la expedición de resoluciones en la Auditoría General de la República”, establece como una de las materias objeto de resolución reglamentaria “Las que asignen, a las distintas dependencias y cargos de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales”.

Que se hace necesario unificar y reglamentar el Grupo de Control Disciplinario creado por medio de la Resolución Orgánica número 001 de 2006 teniendo en cuenta las atribuciones asignadas en el Manual Específico de Funciones a los funcionarios que lo conforman.

Que por lo expuesto anteriormente,

RES UELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modificar el artículo 1o de la Resolución Ordinaria 580 del 11 de septiembre de 2006, el cual quedará de la siguiente forma:

“Designar como Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República, al Director de la Oficina Jurídica, a quien le corresponderá conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad, con excepción de aquellos cuya investigación corresponda a la Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO. Para garantizar el principio de la doble instancia, el Asesor grado 02 designado por el Despacho del Auditor será el encargado de proyectar y sustanciar los recursos que, dentro de las actuaciones disciplinarias, corresponda resolver al Auditor General.”

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modificar el artículo 2o de la Resolución Orgánica 001 de 2006, el cual quedará de la siguiente forma:

“El Grupo de Control Disciplinario Interno estará conformado así: Por el Coordinador, por un Profesional Universitario grado uno (01), grado (02) y por el Profesional Especializado grado (03) de la Oficina Jurídica”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modificar el artículo 3o de la Resolución Orgánica 001 de 2006, el cual quedará de la siguiente forma:

“El Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a investigar, designará mediante comunicación, al Profesional Universitario grado uno (01), grado dos (02) o al Profesional Especializado grado tres (03), que le colaborará en el trámite y decisión de los procesos disciplinarios”.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para la debida sustanciación de los procesos disciplinarios, los profesionales asignados al Grupo de Control Disciplinario Interno deberán cumplir con las responsabilidades establecidas en el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006 y las demás que les sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 001 del 31 de enero de 2006, el cual quedará de la siguiente forma:

“En contra de las decisiones adoptadas por el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario procederá el recurso de apelación, en los términos establecidos en la Ley 734 de 2002, el cual será resuelto por el Auditor General”.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Recursos Físicos para que realice el trámite de publicación en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 6 de 2015> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 2o, 3o, 5o y 9o de la Resolución Orgánica número 001 del 31 de enero de 2006, el artículo 2o de la Resolución Ordinaria número 040 del 2 de febrero de 2006 y el parágrafo del artículo 1o de la Resolución Ordinaria número 580 del 11 de septiembre 2006.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2011.

Publíquese y cúmplase.

El Auditor General de la República,

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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